Clase 8 2409 Ejercicio IVA

Aylen Lobo Madrid11,679 words

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sí no gracias gracias sí por qué 5 todavía no levanto no y está mostrando ahora él en su escritorio brujo y se ve algo con el tiempo la villarán o lo que a usted bueno y lo mejor bueno si lo voy a tener que después minimizar para aceptar si viene alguien bueno la idea hoy es arrancar con un ejercicio integral al cual le hice una modificación al enunciado pero después se las voy a aclarar cuando cuando lo pasamos leyendo bueno se nos solicita confeccionar la declaración jurada del mes de junio del 2019 de la empresa la vaca blanca sociedad anónima responsable escrita si ellas sabemos que la empresa es responsable es que están en liga por lo tanto tiene que armar su declaración jurada del impuesto a las ganancias la empresa realiza las siguientes actividades dice venta de leche sin aditivos y de yogur helado esto es una actividad es la venta de cosas muebles quiero y no me olvide tapar esto encima le voy a hacer las preguntas y les estoy mostrando la respuesta bien venta de leche sin aditivos solo soy la verdad una gira no empezará a crecer [Risas] no no me pongo contenta que todos me responden dios mío les digo que no se copien y le doy los materiales bueno dentro de lo que quiero que pensemos la idea es esta no tratar de ir pensando no copiar nos y tratar de entender cómo cómo liquidar el iva en definitiva después de hacer el ejercicio profesional así que son materias que no son para copiarse sí profesan una consulta siempre empezamos así de la base de analizar qué ese exento que es grabado lo colocamos y empezamos con la planilla cada cual después lo trabaja como quiere no sé a lo que nosotros le vamos a pedir en el examen es que armen las planillas vamos a hacer estos aspectos papeles de trabajo en los cuales vamos a determinar el débito fiscal el crédito fiscal y finalmente hay que armar la declaración jurada del impuesto al valor agregado lo que sí también les voy a pedir tomen nota de las aclaraciones que estamos poniendo o sea en la primera columna todas las aclaraciones que vamos a poner aquí también se las vamos a pedir en el examen no es que solamente volcar números porque a través de las aclaraciones que se hacen en la primera columna podemos yo al menos que sola que los corrijo puedo ir viendo el razonamiento que quisieron hacer a lo mejor hay veces que algo no se entiende de determinada manera o por que estuvo mal redactado no hace falta una coma o algo por el estilo entonces a mí me gusta evaluar los razonamientos no corregir por por resultados bueno en este caso dice para hacer un repaso me gusta ver cada una de las de las actividades para ir repasando lo que estuvimos viendo hasta ahora de la ley de iva en la venta de leche sin aditivos y de yogur helado es una venta de cosas muebles y por lo tanto la venta de cosa mueble estaba grabada conforme el artículo 1 en el inciso a y lo que teníamos que tener en cuenta que en la venta de cosas muebles es que se perfecciona el hecho imponible con la entrega del producto o la emisión de la factura lo que sea anterior siempre y cuando cuando emitimos la factura los bienes estén puestos a disposición del cliente recuerden esto que lo resalta el artículo 6 si está emitida la factura y los bienes no existen no generan débito fiscal y tampoco genera crédito fiscal fundamental ese tema muy importante la otra actividad que realiza es la de servicios de asesoramiento sin productos nutricionales en este caso es un servicio grabado también en el artículo 1 pero en el inciso b por lo tanto va a perfeccionar el hecho imponible cuando finalizó la prestación del servicio o cuando lo cobro si con la percepción total o parcial del precio por eso decíamos que los anticipos que congelen o no congelen precios en el tema de servicios siempre perfeccionan el hecho imponible porque con la percepción parcial perfeccionó el hecho imponible y finalmente tiene como actividad una obra sobre inmueble propio en el caso de obras sobre inmuebles propios recuerden que la obra tiene que ver con cualquier mejora transformación civil comerç civil o de ingeniería y que se haga sobre un inmueble ese inmueble tiene la característica de que es propio si pueden una construcción sobre un terreno propio puede ser una casa y la modificó y le agrego habitaciones o le agregó un quincho o algo por el estilo con el objetivo de venderla o de lucrar con su enajenación acá la obra tiene que estar autorizada por la autoridad competente esto está aclarado en el artículo cuarto del decreto reglamentario y recordar que el artículo 5 del decreto reglamentario decía que cuando con la ejecución de la obra o sea si no se vendía después de los 3 si no se vende inmediatamente si una vez finalizada la obra y le pone como tope 3 años en esos casos si la tengo alquilada o arrendado lo tengo de afectado un derecho de usufructo o un derecho de uso una anticresis o casa habitación en esos casos con construido sea hice una obra sobre un inmueble es ahora no la pude vender o no la quise vender esto es una decisión de la empresa constructora pero el tema es que si no lo vende y la afecte alguna de estas actividades por más de tres años en esos casos el legislador entendió que se había perdido el fin de lucro de la empresa constructora y por lo tanto lo único que tenía que hacer ahí no está gravada no está alcanzada la operación sino que lo que tiene que hacer es devolver el crédito fiscal oportunamente computado para realizar esa obra e [Música] bien la empresa cierre ejercicio el 30 de septiembre acá este dato es importante porque nosotros tenemos que hacer la declaración jurada del mes de junio pero si estuviésemos haciendo la el cierre de o sea la declaración jurada del mes de cierre del ejercicio hay el artículo 13 de la ley de iva lo que me dice es que tengo que hacer el ajuste del artículo 13 o sea tenía que verificar todas las estimaciones que había hecho con los prorrateos del crédito fiscal calcular el crédito fiscal definitivo y hacer un ajuste del mismo en este caso como difiere la declaración jurada de la fecha de cierre del ejercicio no tenemos ajuste del artículo 13 bueno todos los importes son netos de iván de corresponder su discriminación entonces vamos a empezar con el análisis dice venta o sea las ventas son los ingresos son los que generan débito fiscal dice de venta de leche sin aditivos en el punto a uno alisa la municipalidad de quilmes la municipalidad de quilmes es un responsable exento en el iva se le hizo bueno la venta es por 20 mil pesos la factura se emitió con fecha 26 de junio así que es el mes que estamos haciendo la liquidación pero sólo se entregó el 50% de éstos de la leche sin aditivos y se entregó el 50 por ciento en esa fecha por falta de stock el 50% restante se entregó el 2 de julio que me quiere decir con esto a ver qué situación estoy teniendo acá como dije antes es una venta de cosas muebles en una ley que hay una factura emitida y como no se entregó toda la mercadería correspondería aplicar solamente por el 50 por ciento es decir grabar solamente por esa cantidad correcto se emitió la factura por la totalidad o sea por los 20 mil pesos pero solamente se entregó el 50 por ciento el 50 por ciento de los 20 mil se entregó en el mes de junio y el 50% en el mes de julio quiere decir que perfecciona el hecho imponible 50% en el mes de junio y 50% en el mes de julio por más que esté todo facturado en el mes de junio bien la base imponible entonces va a ser de 10.000 pero no es una operación existente en el artículo 7 será un viento claro ahí vamos la base imponible es de mil pesos primero hicimos el análisis este de la base y viene el comentario porque la venta de leche sin aditivos está exenta conforme el artículo 7 creo que es el inciso f que nos dice que si el inciso f que está exenta la venta del agua ordinaria natural la leche fluida o en polvo entera descremada y sin aditivos y la condición subjetiva que tiene que por qué no no siempre la venta de leche sin aditivos está exenta está exenta solamente si nos la compran el gobierno nacional provincial o municipal como es acá la municipalidad de quilmes y los colegios las obras sociales las universidades o las entidades que están exentas conforme el artículo 20 del impuesto a las ganancias ojo con los datos porque hay dice que se le vende a la municipalidad de quilmes exento en iva la municipalidad de quilmes por las servicios que presta está exento de niva pero acá específicamente está exenta la venta de leche sin aditivos porque lo compra la municipalidad de quilmes no que quede claro ese concepto no es que la operación está exenta porque la municipalidad de quilmes es exenta en el iva sino que está exenta porque la venta de la vaca blanca está exenta conforme el artículo 7 inciso f como lo acabamos de explicar está claro eso perfecto profe la buena consulta en el momento de parcial podemos colocar así si nos acordamos bien el artículo tal insisto tal como para especificar exactamente cómo procedemos pero ya nos acordamos digo tiene el parcial práctico van a poder utilizar la ley buenísima en la ley en la mano por eso insisto lean la ley con resaltador vayan marcando se todos los temas que vamos viendo porque es el mejor machete que pueden tener la ley en la mano la idea es el razonamiento del ejercicio lo que nos interesa es que sepan hacer una declaración jurada de iva bien entonces en la columna vamos a poner en la columna de exento o no grabado el 50 por ciento de los 20 mil y porque están puesto a disposición sólo el 50 por ciento y obviamente no nos genera débito fiscal alguien quiere preguntar algo bien punto b pues dice exportación a uruguay por 10 mil pesos qué pasa con las exportaciones estos de venta de leche sin aditivos es la exportación de cosas muebles estoy enviando a otro país un producto con carácter definitivo y a título oneroso concepto de exportación porque nos iba a llevar exento grabado pero está exento correcto las exportaciones están exentas conforme el artículo 8 y el inciso de de dedo si están exentas por lo tanto al estar exentas no no se les adiciona el débito fiscal la particularidad que tienen las exportaciones es que me puedo computar el crédito fiscal en las exportaciones por lo tanto como me puedo computar el crédito fiscal las voy a poner en una columna por separado de la exportación la voy a poner en la cope en la columna de exportaciones porque si tengo que calcular algún prorrateo ya sea un prorrateo general o un prorrateo específico para para prorratear el crédito fiscal voy a necesitar bien aclarado cuáles son las ventas gravadas cuáles son las exportaciones y cuáles son las ventas no grabadas por eso lo ponemos en una columna separada como exportación y no genera débito fiscal porque está exento como dije recién conforme el artículo 8 el inciso de y el artículo 41 del decreto reglamentario les da el la definición de exportación para consumos y el artículo 43 de la ley es el que le permite el cómputo del crédito fiscal en el caso que esté vinculado con la con la exportación bien el punto 2 dice alguna duda con el punto 1 hay una vez no y esos conceptos recontra importantes todos los que estamos viendo en el punto 2 dice ventas de yogur helado a un responsable inscripto por 30 mil + iva' masiva facturado por 4 mil pesos o sea le vendimos yogurt helado a un responsable escrito 30 mil pesos y le facturamos él iba por 4 mil esta operación está grabada no grabada exenta si ésta se registra por los 34 le toma seguidos bien la operación está grabada de un estoy haciendo una venta de cosas muebles de responsable inscripto a otro responsable inscripto por lo tanto él emite una factura con él y va discriminado y cuál va a ser la base imponible de la operación los 30.000 los 30.000 porque acá no nos dice nada si se entregó todo el producto cuando no dice nada es porque se entregó todo el producto y además porque está facturado y cuál es el débito fiscal de esta operación los 4000 unos 6.300 de fusión de 104 mil en iba a jurados inicios factura 24 mil pero recuerden que el débito fiscal la es conforme a la ley de iva dice el artículo 11 que se calcula la base imponible por la suma que corresponde conforme el artículo 28 alguien tiene el micrófono encendido les pido por favor que los que gracias que lo silencian artículo 11 dice base imponible por alícuota por lo tanto la venta de yogur helados que está alcanzada por el 21 por ciento del iva es 30.000 por 21% entonces en este caso [Música] el 30.000 por 21 por ciento eso es muy importante la regla del tope sólo es para el crédito fiscal siempre tengo que pensar a favor del fisco si entonces cuando hago el débito fiscal es en la base imponible por la alícuota fíjense acá está la fórmula por el 21% para calcular el débito fiscal y porque son esos 4.000 profetas por que facturó más la empresa hizo una factura manual hoy por hoy como les decía el otro día este con la factura electrónica estos errores ya no aparecen pero cuando se emitían las facturas tipo a en forma manual si le metían mal el dedo a la calculadora o se confundía el que hacía la factura hacía mal el débito fiscal de ok pero para el fisco y el impuesto determinado como corresponde conforme la ley es la base imponible que son los 30 mil por la glucosa no existe regla del tope en las ventas el punto 3 dice bueno no está de débito en concepto de intereses resarcitorios por la venta del punto 2 que es el que acabamos de ver recién por los 30 mil pesos masiva de responsable escrito responsable escrito recuerden que en los accesorios siempre sigue a lo principal nota de débito en concepto de intereses resarcitorios por la venta del punto 2 por 1500 pesos con vencimiento el 3 de julio cobrado el 30 de junio mil pesos o sea se le emite una nota de débito por 1500 pesos el vencimiento sea para que paguen esos intereses era el 3 de julio pero pagaron 1.000 pesos sea cuenta de esos intereses el 30 de junio qué pasaba con los intereses cuando perfeccionaban el hecho imponible nadie lo recuerda si en el momento que se cobran dice en el momento de la percepción esto está en el artículo 24 del decreto reglamentario sí en artículo 24 del decreto reglamentario dice que perfeccionan el hecho imponible en los intereses resarcitorios cuando los estoy cobrando en este caso si bien emitir la nota de débito por 1500 cuánto cobre en el mes de junio que es cuando es la declaración jurada que estamos realizando microfútbol mil correctos la base imponible va a ser 1000 y estos 1.000 nos van a generar débito fiscal no por qué no porque son intereses o sí porque si a la base que es la exportación ojo dice nota de débito en concepto de intereses resarcitorios por la venta del punto 2 el punto 2 cual era exterior entonces y ventanas viviendo este bien de exportación de uruguay claro está es la venta en el punto 2 más interés lo accesorio sigue a lo principal si el interés que sobre una operación que está grabada en él iba el interés también está alcanzado por la misma alícuota que la operación principal si la operación es exenta el interés es también exento por lo tanto acá se va a generar un débito fiscal por los mil pesos como base imponible y a los mil pesos le aplicamos la misma alícuota acá el 21% y acá también el 21% la base imponible del interés resarcitorio va a ser de 1.000 y le aplicamos el débito fiscal que es el 21% lo accesorio sigue a lo principal esto es muy importante también el tema de los intereses que lo accesorio sigue a lo principal porque el artículo 10 del decreto reglamentario está desactualizado atento a la jurisprudencia que vimos no sé si la vimos con ustedes pero está el caso cry sé que son es una venta de acciones y el caso de belgrano day school que es el tema de las cuotas de los colegios que porque son falsos de corte suprema ya la fib no insiste en cobrar intereses cuando la no consiste en cobrar el el iva sobre los intereses cuando la actividad principal está exenta así que bien entonces el interés resarcitorio perfecciona leche imponible con la cobranza los mil los multiplicó por el 21% y lo colocó ahí como débito fiscal como punto 4 dice que se hizo en asesoramiento en recetas para la elaboración de leche fortificada para niños efectuado en las oficinas de la vaca blanca sociedad anónima para ser utilizados por la empresa milk en su planta productora de eeuu o sea hicimos un trabajo acá en la república argentina en las oficinas de la vaca blanca para ser utilizado en estados unidos qué operación es ésta exportación de servicios correctivos y exportación de servicios prestó un servicio en la argentina para ser utilizado económicamente en el exterior la exportación de servicios si está gravada no grabada o exenta no exento ojo la exportación de servicios está no grabada recuerden bien esta diferencia entre exportación de bienes que está exenta conforme el artículo 8 inciso d y la exportación de servicios está no gravada o no alcanzada conforme el artículo 1 inciso b de bueno es no grabada está fuera del objeto y por eso es que la operaciones no grabadas pero además de ser no grabada esta operación es una exportación por lo tanto lo voy a exponer en la columna de exportación si la exportación de servicios en eeuu lo expongo la columna de exportación y como no está gravada no me va a generar débito fiscal el débito fiscal va a ser cero como es un servicio perfecciona el hecho imponible con la finalización del servicio o con la percepción total o parcial del precio esa es la parte que no leí pero bueno ya adelante la respuesta el servicio concluyó y fue remitido a eeuu en julio percibiéndose el 15 de junio un anticipo que no congela precio por 10.000 el precio total pactado es de 40 mil como me adelanté a mostrarles la respuesta este ya no les puedo preguntar cuál es la base imponible pero fíjense que el servicio contratado era por 40 mil pesos finalizó el servicio en el mes de julio o sea que como es un servicio perfección al hecho imponible con la finalización o con la percepción total o parcial lo que sea anterior si como finalizó en julio por por haber finalizado no me perfecciona el hecho imponible me tengo que fijar si cobre cobre en su totalidad no solamente cobre el 10 mil pesos esto es lo que sería un anticipo el anticipo congelé o no congele precio como dijimos al principio de la clase siempre perfecciona el hecho imponible siempre o sea va a ser una base imponible en este caso no está grabada la base imponible por eso no va a generar débito fiscal alguna duda no alguien que me diga sí o no porque si no no profe no ha imaginado explicando muy bien tenemos listando con esto pero yo no los veo se entiende profe por eso no le preguntan nada no habrá menos si o no porque a veces ha sucedido que se corta o se me corte internet o algo y no sigue hablando solo y yo no los tengo como para que me avisen así que bueno los voy a ir molestando a cada ratito bien en este caso dijimos de que se perfecciona por el anticipo que no congeló el precio claro porque es un pago parcial porque el pago parcial en una en un servicio perfecciona del hecho imponible entonces tengo base imponible con un pago parcial y lo que tengo que tener muy en claro es que este pago parcial o anticipo con gel yo no congele precio en un en un servicio siempre va a perfeccionar el hecho imponible a diferencia del anticipo cuando es por una venta de cosa mueble cuando vendo una una cosa mueble si el anticipo no congela precio no perfecciona el hecho imponible cuando el anticipo sí el congela precio conforme el último párrafo del artículo 5 de la ley si perfecciona el hecho imponible en el caso de la cosa mueble con cosa mueble en cosa mueble es diferente en prestación de servicios no el anticipo siempre perfecciona el hecho imponible ok vamos al punto 5 venta de un salón a un monotributista por 500 mil pesos el mismo fue construido por la vaca blanca sociedad anónima con el ánimo de lucrar con su posterior venta o sea lo construyó la vaca blanca que es empresa constructora y con el ánimo de lucrar con su posterior venta la fecha de escritura y posesión es el 17 de junio el inmueble se había destinado a alquiler discúlpenme pero acá dentro a alguien el inmueble se había destinado a alquiler para conferencias desde la finalización de la obra el primero de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018 y el crédito fiscal oportunamente computado fue de 20 mil pesos obras sobre inmueble propio recordemos que la obra sobre inmueble propio está alcanzada por el impuesto al valor agregado o sea está gravada cuando la venta la realizó dentro de los después de los tres años de haber finalizado la obra porque tiene este tope de los tres años porque si la obra o sea el inmueble está destinado como dije al principio alquiler a casa habitación se lo utiliza en una anticrisis están afectado a un uso o alguna de estas actividades enumeradas en el artículo 5 del decreto reglamentario si en forma continua o discontinua para transcurrieron los tres años en esos casos no está gravada por el impuesto y lo único que tengo que hacer es devolver el crédito fiscal en este caso el inmueble se destinó a alquiler para conferencias como estuvo destinado a alquiler acá me tengo que preguntar si el alquiler o en forma continua o discontinua por más de tres años si es por menos la operación está grabada por el total 100 por más de 3 años el alquiler lo único que tengo que hacer es devolver el crédito fiscal cuántos años estuvo alquilado este inmueble es fácil la cuenta fácil se lo puse facilísimo primero de diciembre de 2010 31 de diciembre de 2018 8 años para que resulte bien claro qué es más de tres años como estuvo alquilado más de tres años y repito puede ser en forma continua o discontinua pierde el objeto de lucrar con la venta si entonces pierde el fin de lucro para la empresa constructora por lo tanto acá el legislador lo que dice bueno ok mucha gente perdió el fin de lucro devolverme el crédito fiscal que te computa por eso tienen el dato de que el crédito fiscal computado es de 20 mil pesos como dije recién esta operación va a ser grabada no grabada o exenta o una exportación correctísimo es no grabada por lo tanto lo voy a colocar en la columna en la primera columna como importe no grabado y me va a generar débito fiscal no abro fano si tiene que devolver no precisamente en el momento que se perfecciona el hecho imponible es cuando tengo que devolver el crédito fiscal imaginemos no y construyó un inmueble fue comprando todos los materiales fue pagándole a los arquitectos todo el crédito fiscal que de las compras que tuvo porque la empresa pensaba vender este inmueble lo fue acumulando cuando hacen la contabilidad en una empresa constructora tienen que llevar el crédito fiscal obra por obra para saber cuándo se termina la obra cuánto es el crédito fiscal que dio este esa operación entonces como en este caso la operación es no grabada y no me genera débito fiscal lo que me dice el artículo 5 del decreto reglamentarios devolverme ese crédito fiscal que te computa este cuando hiciste la construcción lo tengo que devolver a valor original la verdad que hoy en día con el contexto inflacionario que tenemos esto es un es un importe generalmente muy bajo y recuerden que en el iba todo suma es crédito fiscal que tengo que lo tengo que devolver no lo puedo devolver restando el crédito fiscal cuando yo devuelvo o restituyó crédito fiscal lo tengo que devolver aumentando el débito fiscal por eso es que en esta operación vamos a ver que en la columna de débito fiscal va a sumar tiene que sumar los números bien en la columna de no grabado vamos a tener los 500 mil y como débito fiscal en la columna vamos a restituir los 20 mil pesos el crédito fiscal es 20 minutos los 20 mil pesos de crédito fiscal está claro pero usted se me fue el internet podría repetir el último punto el punto 5 en este caso como estuvo alquilado el inmueble por más de 3 años sí y cuando se vende el inmueble conforme el artículo 5 del decreto reglamentario te dice que la operación no está gravada por el impuesto y lo que tienes que hacer es devolver el crédito fiscal que te fuiste computando a medida que fuiste comprando los materiales cada vez que compraban materiales o le pagaban a los ingenieros al arquitecto encontraba en el hierro compraban bueno todo lo que fuese necesario para construir el edificio fuiste computando crédito fiscal entonces en ese momento cuando se perfecciona el hecho imponible te dice ok como la operaciones no grabadas devolverme el crédito fiscal que te computa como en el iba todo suma no puedo restarlo del crédito fiscal sino que aumentó el débito fiscal ok profe perfecto en temas e a carmen me estoy jugando con el fantasma que lo tengo en blanco bien entonces por de vido fiscal de este periodo el total es de 26 mil 510 pesos o sea acá vamos a tener ya un primer dato para realizar la declaración jurada después como importes exentos o no gravados 510 como exportaciones 20 mil y como importes gravados 31 mil si tenemos que hacer algún prorrateo vamos a tener que utilizar estos importes para ver cómo lo calculamos podemos tener un prorrateo general o un por rate prorrateo específico y vamos a ver ahora las compras las compras son los egresos y es lo que nos genera el crédito fiscal bien el perdón en el punto anterior si me olvidé de recalcar cuando perfecciona el hecho imponible en la obra sobre el inmueble propio sí que perfecciona el hecho imponible cuando firmó la escritura traslativa de dominio o doy en posesión el inmueble muchas veces en estas operaciones inmobiliarias se puede firmar un boleto si el boleto no da la posesión del inmueble no perfecciona el hecho imponible esto es importante porque en las operaciones inmobiliarias suelen darse los tres momentos firma del boleto firma de boleto con posesión y escritura firma de boleto sólo no perfecciona hecho imponible para el iba firma de boleto con posesión sin perfección hecho imponible porque me están dando la posesión del inmueble y la firma de la escritura sin haber firmado ningún boleto obviamente perfección al hecho imponible en ese momento importante vamos a las compras las compras me van a generar el crédito fiscal que como hablábamos la otra vez es la otra pata de la declaración jurada o sea el el saldo del primer párrafo de la declaración jurada conforme el artículo 24 va a ser la diferencia entre el débito fiscal generado por las ventas menos el crédito fiscal que voy a tener por las compras acá tenemos que recordar todo lo que vivimos conforme el artículo 12 que el crédito fiscal para poderme no computar tiene que estar vinculado con operaciones gravadas o con exportaciones que tiene que estar facturado que tiene que corresponder al periodo que estoy liquidando o sea junio 2019 oa periodos anteriores siempre y cuando no me lo haya computado ese crédito fiscal tiene que haber perfeccionado el hecho imponible para el vendedor muy importante tengo que tener la factura la factura tipo a con el iba discriminado para poderme computar el crédito fiscal si me dan una factura tipo ve el líbano está discriminado y no me puedo computar el crédito fiscal y además tenía que cumplir con la ley antievasión que tiene que estar si la factura superior a 1000 pesos tiene que estar abonada con un medio bancario transferencia bancaria tarjetas de crédito débito con un cheque cheque de pago diferido cheque al día lo que sea pero tiene que estar bancarizado la operación bien cuando en el enunciado no dice nada de todos estos puntos es porque se cumplen o sea cuando no lo dicen es porque está cumplido el punto si tienen que prestar atención a lo que diga el enunciado el primer punto de las compras nos dicen sabroso hoy seré el responsable inscripto es nuestro proveedor nuestro proveedor al ser responsable escrito nos va a emitir una factura tipo a brinda con personal propio durante el mes de junio servicio de refrigerio en el comedor de la vaca blanca sociedad anónima a los empleados que prestan asesoramiento en productos nutricionales la factura fue emitida y recibida el 22 de junio ya tenemos la factura es de en el mes de junio por un total de 12 mil que incluyen dos mil pesos correspondientes a viandas de propia producción de sabroso es arregle el importe total se abonó el 30 de junio y sabrosos rl es nuestro proveedor tengo la factura como no me dice como la bonne entiendo que se abonó en forma bancarizada tengo que ver si perfeccionó de leche imponible para quien me presta el servicio en el caso de prestación de servicios cuando se perfecciona el hecho imponible o no a la culminación de nuestra milicia y la facturación sí vamos bien bien ahí la segunda respuesta primera respuesta era correcta la finalización del servicio y también cuando per se cuando le pago o sea cuando le pago al proveedor en forma total o parcial aquel servicio nos dice que fue prestado en el mes de junio y se abonó el 30 de junio o sea que perfeccionó el hecho imponible para él proveedor que débito fiscal va a tener esta operación como lo cálculo por los 2 021 2.520 centraditos alguna otra opción no porque hice 2000 que incluye 2000 correspondientes a viandas entonces serían 10.000 y es por el 0 21 puede ser 10.000 x 0 21 12.000 x 0 21 que otra opción alguien tiene alguna otra opción no se calcularía sobre los 2000 porque es en producción propia en la producción propia y el otro qué pasa con los otros 10.000 exentos es un servicio que prestan los empleados es un servicio que prestan los empleados me gusta por el tibio tibio no sé había un juego que yo hacía cuando era chica y me estaba acercando el tibio tibio qué pasaba con las prestaciones de servicio de refrigerio de bar o algo así en los comedores o en los colegios o en las universidades que estaban extendidas lohan exentas estaban fuera de objetos artículo 3 en el inciso he apartado este el artículo 3 agarre en el resaltador bien el más llamativo que tengan y marque en este punto que nos gusta mucho y dice que están grabadas en el impuestos y los servicios efectuados por bares restoranes cantinas salones te blah blah blah blah todos los servicios de comida quedan exceptuados los efectuados en lugares de trabajo o establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza oficiales o privados reconocidos por el estado en tanto sean de uso exclusivo para el personal o sea quedan fuera de objeto esta prestación de servicios cuando alguien me presta el servicio de comedor en el lugar de trabajo en el hospital a facultar en un colegio todo eso está fuera de objeto por lo tanto está no gravado si no está grabado no me van a cobrar el iva porque es una prestación de servicio que ésta no gravada quiere decir que mi proveedor no me cobra el iva por lo tanto no tengo crédito fiscal y ustedes habrán visto el criterio s de divisibilidad cuando a una prestación no gravada o exenta le agrego un producto de producción propia ese producto de producción propia está grabado en el impuesto ese es el criterio de divisibilidad pero en el mismo artículo a continuación de lo que leí les dice no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el inciso a del artículo 2 referido a la incorporación de bienes muebles de propia producción acá rompe con ese criterio de divisibilidad y lo que me quiere decir esto que acabo de leer traduciéndolo a nuestro idioma que cuando prestó el servicio de comedor y también hago la torta que le vendo como postre esa torta que sería el bien de producción propia también va a estar fuera de objeto del impuesto por lo tanto tan el servicio de comedor de refrigerio o de bar que estoy dándole a la universidad al colegio al hospital al comedor de trabajo como todos los productos que yo haga si van a estar no grabados en el impuesto como están no grabados en el impuesto toda la operación este no me degenera ningún crédito fiscal me señal guión claro resalten lo con varios colores esto porque es un tema importantísimo no me genera estoy ahora comprando me tengo que fijar si me puedo tomar el crédito fiscal o no bueno acá les puse todo un resumen está facturado y discriminado en las facturas y cuando bueno corresponde al periodo fiscal todas las preguntas que me tengo que hacer está vinculado con operaciones gravadas o exportaciones perfeccionó el hecho imponible para el proveedor regla de tope a ojo con lo que dice el artículo 12 con todas esas operaciones que no se consideran vinculadas con las actividades gravadas que la otra vez lo vimos en la teoría yo no le subí un resumen del artículo 12 y ahí lo tengo bien detallado no me acuerdo si lo subí al campus bueno si no lo vuelvo a subir es un resumen en el cual están bastante detallado todo esto que vimos para no ir y venir en la ley con que era no era bueno todo lo que dice el artículo 12 que se considera no vinculado con operaciones gravadas que está en el powerpoint que lees cuando vimos la plaza la clase técnica pero bueno para que lo tengan en cuenta bien el punto 2 dice el 15 de junio abona a la legisladora sociedad anónima responsable inscripto dos mil pesos que incluyen 600 pesos en concepto de expensas por el alquiler correspondiente al mes de junio no es de marzo es el mes de junio del local de venta al público de yogur helado vencimiento para el pago fijado en el contrato de locación 5 de cada mes el día 5 de cada mes por adelantado bien en este caso bueno tenemos vencimientos según el contrato vence el 5 de cada mes por lo tanto es el alquiler del mes de junio el 15 de junio lo estoy abonando ya sea porque venció el plazo para el pago o porque lo avale en ambos casos éste me perfeccionó el hecho imponible para el vendedor por lo tanto perfeccionó el hecho imponible y el alquiler fue de dos mil pesos esto lleva a crédito y débito fiscal o no o sea está grabado este alquiler libro pero recordemos repasemos el tema de oliva en los alquileres cuando el inmueble cuando un inmueble está destinado a vivienda casa habilitación si de quien firma el contrato la persona humana firma el contrato para alquilar un inmueble destinado a casa habitación o vivienda en esos casos está exento no me importa cuál es el importe del alquiler sea un millón o sea diez mil pesos está exento el del impuesto al valor agregado si el inmueble es un inmueble agropecuario y está destinado a una actividad agropecuaria el inmueble el alquiler o el arrendamiento de el inmueble también está exento del impuesto al valor agregado si el inmueble está destinado a una actividad comercial el alquiler está exento cuando es menor a 1.500 pesos cuando está alcance el alquiler es mayor a 1500 pesos en este caso está grabado con excepción de los salones que son para conferencias para fiestas que en ese caso siempre el alquiler del inmueble está alcanzado por el impuesto forma que la diversidad de 100 pesos sí [Música] en este caso el alquiler es un alquiler comercial a partir de que importe el alquiler comercial está exento a partir de 1500 pesos acá el alquiler es de 2000 pero me dice que incluye 600 pesos en concepto de expensas la expensa forma parte del alquiler del inmueble nos aparte no alguien lo dijo ahí en bajito sí pero conforme el artículo 49.1 del decreto reglamentario me dice que las expensas no forman parte del del importe del alquiler si el inquilino me está pagando dos mil pesos y a los dos mil pesos le restó seiscientos cuánto me queda el alquiler comercial 1400 y alcanzado 1400 entonces el alquiler al quedar en 1400 queda exento exento no no alcanzado no alcanzado cuando no está dentro del objeto en este caso está exento conforme el artículo 7 de la ley de iva si recuerden el artículo 7 locación de inmuebles en el inciso [Aplausos] h punto 22 artículos 7 h punto 22 habla de las locaciones de inmuebles que están exentos también resalta en lo como muy importante bien y como les aclaro acá se restan las expensas o sea que a los 2000 le restamos los 600 quedamos en 1400 al ser menor a 1500 resulte exento el artículo 49.1 del decreto reglamentario es el que me dice que le tengo que prestar y las expensas por lo tanto esta operación tampoco genera crédito fiscal vamos mal acá vamos a tener que pagar un montón me parece porque ninguna compra me da crédito fiscal todo el impuesto a favor del fisco punto 3 dice el 7 de junio recibió la factura de un proveedor responsable escrito por la compra y colocación de cuatro neumáticos del automóvil utilizado para las cobranzas de las operaciones de venta de yogur helado y de leche sin aditivos agréguenle a ese punto que no estaba en el enunciado o sea tengo el cobrador por las operaciones de venta de yogur helado y de leche sin aditivos tengo dos actividades acá bien diferenciadas la venta de yogur helado es una actividad de gravada y la venta de leche sin aditivos tengo actividades no grabadas ahí entonces acá lo que tengo que hacer es un prorrateo específico porque tiene que ver con una actividad específica voy a tomar solo las ventas que estén vinculadas con la venta de yogur helado y las ventas de leche sin aditivos para hacer el cálculo del prorrateo para saber cuánto crédito fiscal me puedo computar la operación es por tres mil pesos más 600 de iba más una percepción de iba de 150 pesos y una percepción de ingresos brutos por 60 las percepciones las puedo computar como crédito fiscal por qué no puedo computar una percepción como crédito fiscal no explicó nacho esto porque la percepción sería como parte del pago total en realidad no se escribirá como un crédito fiscal forma parte de la factura pero no no es el crédito en sí bien hice mal la pregunta en la percepción la puedo tomar con un pago a cuenta en la declaración jurada ahí sí sí bien bien me gustó igual vieron como el por eso les digo muchas veces las aclaraciones vienen bien porque el crédito fiscal es este el que consideramos en el primer párrafo que es el que surge de la base imponible por la alícuota o el que está facturado el menor porque acá si tengo la regla del tope entonces en este caso si tengo me puedo computar cuando esté armando la declaración jurada la percepción como un pago a cuenta tengo la percepción de 150 y otra de 60 me puedo tomar las dos percepciones en la declaración jurada de iva no solamente una percepción del correcto la percepción de ingresos brutos si es otro impuesto es un impuesto provincial ingresos brutos que nada tiene que ver con los impuestos nacionales y con él iba por lo tanto la percepción de ingresos brutos me la tomaré la declaración jurada de ingresos brutos nada tiene que ver una declaración jurada del impuesto al valor agregado bien acá y el vencimiento para el pago es el 10 de junio y el importe ese abono a principio de julio el valor de plaza del automóvil es de 50 mil pesos netos de iva y vamos por parte el 7 de junio recibimos la factura de este proveedor que nos a quien le compramos y nos colocó 4 neumáticos del automóvil que utilizamos para las cobranzas esto es una venta de cosas muebles una prestación de servicios qué operaciones de las dos conversamos en colocación de cuatro neumáticos nos dieron unos compramos cuatro neumáticos venta de cosas muebles al ser una venta de cosas muebles perfección al hecho imponible con la entrega o con la emisión de la factura lo que sea anterior siempre y cuando los neumáticos me los hayan colocados por eso aclaramos que dice compra y colocación de los cuatro neumáticos me traje el auto con los cuatro neumáticos nuevos por lo tanto éste me los entregaron y el 7 de junio recibimos la factura o sea que emisión de la factura y entrega de los cuatro neumáticos me hace que perfeccione el hecho imponible y la entrega de los cuatro neumáticos también hace que perfeccione el hecho imponible por lo tanto el hecho imponible para el vendedor se perfeccionó la operación es de tres mil pesos más facturó 600 de iva si yo tres mil pesos los multiplicó por el 21% me va a dar 630 pesos de crédito fiscal me puedo computar perdón pero me anda muy mal en la pregunta de la percepción dijo hizo alguna aclaración más después de eso que la percepción solamente podemos tomar la percepción de iva no la de ingresos brutos y después analizamos que se había perfeccionado el hecho imponible porque me habían colocado al auto le colocaron las cuatro ruedas por lo tanto como es una venta de cosa mueble me entregaron el producto además tengo la factura y la condición para tomar el crédito fiscal cuando tengo la factura es que me hayan entregado los bienes por lo tanto perfeccionó el hecho imponible para el vendedor ahora la base imponible es de tres mil tres mil multiplicó por la alícuota del 21% me va a dar 630 pero el proveedor le facturó 600 cuando lees el crédito fiscal que me puedo computar principio por eso pongo comillas en principio el crédito fiscal que me puedo tomar por la regla del tope es el de 600 siempre base imponible por alícuota o facturado el menor usted pero acá tengo que aplicar prorrateo porque el auto lo estoy utilizando para operaciones gravadas y operaciones exentas entonces no profe porque se puede tomar solamente la percepción de iva porque ingresos brutos es un impuesto provincial pero me lo están cobrando igual en la factura digamos sí pero te lo vas a tomar cuando hagas la declaración jurada de ingresos brutos bueno les carmo acá el prorrateo por qué como pues no lo veo tengo que hacer el prorrateo específico o no bueno como hago el prorrateo específico tengo que tomar las operaciones gravadas más las exportaciones y eso lo divido por el total de ingresos pero específicamente ingresos pero específicamente tiene que ser de la venta de yogur helado y de la venta de leche sin aditivos entonces voy a buscar acá donde tengo venta venta de leche sin aditivos tengo acá y venta de yogur helado tengo ahí abajo entonces marco a las operaciones que son específicas y entonces tengo como operación grabada 30 mil operación grabada 30 mil exportación tengo 10 mil exportación tengo 10.000 y el total de ingresos va a ser 30 10 10 50 propio y los intereses nueva global no porque el interés o sea esto es una estimación podría tomarlos como nos es indiferente porque recuerden que todos los meses lo que hago es una estimación y al final en el último mes del cierre del ejercicio comercial es cuando el ajuste del artículo 13 lo que hago es una estimación la estimación no es exacta entonces puedo tomarlos como no al efecto de muchas veces este a criterio de cada uno si en el parcial lo llegan a tomar no hay ningún problema y si no los toman tampoco hay ningún problema en el caso de este prorrateo pero si lo importante es que el prorrateo va a ser operaciones gravadas más las exportaciones todo esto lo voy a dividir por el total de den por el total de ingresos que tengo de esas dos actividades y eso me va a dar el 80 por ciento quiere decir que él iba que me puedo computar por esa operación de la compra de los neumáticos es el 80 por ciento me voy a descubrir el fantasmita entonces el análisis que hicimos recién perfeccionó el hecho imponible con la entrega del bien o con la factura lo que sea anterior acá en ambos casos ambas situaciones se habían dado en el en el mes tengo que revisar la regla del tope el 3000 por 21% 630 pero como el facturado era menor 600 es el crédito fiscal que me puedo computar y como está vinculado operaciones gravadas y operaciones exentas tengo que aplicarle el 80% del prorrateo específico que acabamos de calcular 600 por 80% es igual a 480 pesos 6 por 8 48 que son los 480 pesos que tenemos aquí [Música] después podría volver a repetir que tomo como operaciones gravadas más las exportaciones acá les tomamos balas o tengo que ir este es porque tomamos las estas ventas porque es el auto que se utiliza para realizar las cobranzas de las operaciones de ventas de yogur helado y de leche sin aditivos como específicamente el auto está destinado o está vinculado con operaciones gravadas y operaciones no grabadas y exentas sí que son estas 10.000 tengo que aplicar un prorrateo si estuvieses vinculado al cien por cien con operaciones gravadas y exportaciones me puedo computar el cien por cien del crédito fiscal pero al estar vinculado con operaciones que son exentas o no grabadas tengo que sacar esta parte si está vinculada con estas operaciones por eso es que tengo que calcular un prorrateo en este caso como sé que el auto específicamente vinculado a estas actividades hago un proyecto específico que es más más directo entonces tomé las operaciones gravadas que eran las 30.000 que las por eso lo pinté de color rojo para diferenciarlo las óperas las exportaciones que fueron 10.000 sí y el total de ingresos 30 más 10 más estos 10 el total de ingresos de la de estas dos operaciones ese cuento venta mil también entonces 40 mil que es esto / 50 mil te va a dar el 80 por ciento o que por eso quede ese crédito fiscal podemos computar solamente el 80 por ciento 600 por 80 por ciento 480 y dijimos que de las percepciones sólo puedo computar la percepción de iva porque la percepción de ingresos brutos la consideraré en la declaración jurada de ingresos brutos porque porque es un impuesto provincial no se mezclan las percepciones ni las retenciones se mezclan en los impuestos son pagos a cuentas pero de cada uno de los impuestos bien e el punto 4 me dice con fecha 28 de junio abona los honorarios del contador responsable escrito que le liquidó los sueldos durante el mes o sea durante el mes de junio líquido los sueldos finalizando su tarea el primero de julio precio pactado 5000 masiva facturado en el mes de junio 'nos fecha de la factura 3 de julio bien es una prestación de servicios cuando perfecciona el hecho imponible una prestación de servicios cuando finaliza el servicio y cuando se cobra y cuando se cobra o sea cuando se lo pagamos nosotros se lo pagamos el 28 de junio los honorarios al contador sí aunque perfeccionó o que finalizó el trabajo el primero de julio perfeccionó el hecho imponible para el contador sí porque le pagamos correcto el precio puede 5000 masiva o sea que perfeccionó el hecho imponible 5000 masiva el 21% en el 50 decir que de esta operación cuál es el crédito fiscal que me puedo computar 5000 por el 21% me da 1050 y el comisión a 2.065 de esta operación puedo computar 1050 porque es entre los facturados la base y la base imponible por alícuota el menor o sea que me puedo computar 1050 tengo algún otro dato no me puedo computar entonces por esta operación dos mil 50 pesos si puedes alguna otra oposición la cultura dice que fue mentira el 3 de julio y eso que querría decir que para nosotros en el área euro uno de los puntos que me dice el artículo 12 es que tengo que tener la factura para poder computar me el crédito fiscal tengo que tener la factura y con él iba discriminado dice el artículo 12 si me lo facturó el 3 de julio cuando estoy haciendo la declaración jurada mes de junio son junio no tenía la factura se entiende sí sí como no tenía la factura no me puedo computar ningún crédito fiscal lean bien todos los datos porque precisamente estamos dando mucha información para que ustedes los razón en el perfeccionamiento del hecho imponible se dio el crédito fiscal que bueno es no computable porque no está emitida la factura y yo más allá de todo eso también los lleve a la regla del tope para que bueno porque capaz de ustedes calculan en el parcial la regla del tope y dicen acá está el tema no me puedo computar el crédito fiscal porque no cumple con la regla del tope además de no cumplir con la regla del topes fíjense que la factura no estaba emitida antes del 30 de junio por lo tanto no me puedo computar la factura porque el artículo 12 que dice que tengo que tener la factura tiene que corresponder al periodo que estoy liquidando oa un periodo anterior y porque puede ser que en el mes de mayo recibe una factura y no me la pude computar en la declaración jurada porque me llegó después del vencimiento de la declaración jurada entonces me lo tomo en junio un crédito fiscal anterior me lo puedo tomar lo que no me puedo tomar es un crédito fiscal posterior al mes que estoy liquidando por lo tanto en este caso el crédito fiscal me lo voy a poder tomar en la declaración jurada de julio porque no tenía la factura si sumamos los créditos fiscales que me puedo computar este mes lamentablemente solo tengo los 480 pesos de los neumáticos que compré para el auto y los 150 pesos de la percepción de iva de s de esa compra de neumáticos sí ok pero g alguna duda sacan hay que ejercitar exactamente profeso falta práctica un poquito bastante y es el primer ejercicio que vemos y tiene un montón de información y así van a venir el resto de los ejercicios por eso trato de repetir varios conceptos para para que el tipo pajarito se les vayan les vayan quedando bien ahora tenemos que confeccionar las declaraciones juradas 'nos dicen datos adicionales en el mes de mayo de 2019 la empresa llevó un rezagado en el mes de mayo de 2019 la empresa abonó la factura por el servicio de limpieza de las máquinas elaboradoras de yogur el monto facturado fue de 50 mil pesos y va a crédito fiscal facturado 12 mil 500 y él iba a crédito fiscal computado en mayo 12 mil 500 qué quiere decir con esto en el mes de mayo se proceso la factura de el servicio de limpieza de las máquinas elaboradoras de yogur la máquina elaboradora de yogur es una máquina que está vinculado con una venta totalmente gravada por lo tanto me puedo computar el total del crédito fiscal 50 mil pesos por el 21% me da 10 mil 500 a lo tengo acá resuelto que pasó acá no lo pintan guau me faltan 8 chicos perdón pero los quiero hacer pensar y les muestro la respuesta bien viva el crédito fiscal facturado es de 12.500 se computó la empresa los 2500 quiere decir que no hizo el cálculo de la regla del tope está bien que se haya computado 12.500 no está mal no no está mal porque no cumple con la regla del tope conforme dice el artículo 12 entonces cuando me equivoco me equivoco porque me tomé más crédito fiscal que el que me correspondía en esos casos tengo que disminuir el crédito fiscal porque me equivoqué no estoy haciendo una devolución de crédito fiscal acá me equivoqué me tomé un crédito fiscal que no corresponde en los datos me dan los datos para hacer la declaración jurada de iba del mes de mayo entonces me dicen que el vencimiento de la declaración jurada es el 20 de junio el débito fiscal es 80 mil pesos entonces como débito fiscal pongo sumando 80 mil pesos el crédito fiscal del mes de mayo es 50 mil pero acá como me equivoqué si lo voy a solucionar voy a presentar una rectificativa diciendo que el crédito fiscal es 48.000 acá presente una rectificativa rectificó la declaración jurada original porque me equivoqué a los 50 mil el resto estos dos mil si me equivoqué como me equivoco bueno porque no aplicó la regla del tope me puedo equivocar porque me tomé el el iva de una factura de hotel o el iva de una factura de un restaurant o el iva de una factura del garage me puedo equivocar porque compré un auto y en vez de tomarme los 4200 pesos que es el 21% de 20.000 me tomé 50 mil pesos de iva o sea me equivoqué porque de las condiciones que me dice el artículo 12 algunas no las cumplí me doy cuenta a lo mejor cuando están haciendo la auditoría o me doy cuenta cuando estoy revisando la declaración jurada o presente la declara alguien me está controlando y me dice no mira te equivocaste entonces ahí tengo que rectificar no lo puedo cuando me equivoco no lo puedo ajustar por el artículo 13 el ajuste del artículo 13 como vimos el otro día es bueno cuando llego al cierre del ejercicio cálculo definitivamente cuál es el coeficiente de cuál es perdón cuál es el prorrateo si y a lo mejor en lugar de ser el 80 es el 90% entonces ahí tengo que aumentarse en un saldo a favor mío eso lo ajusto como ajuste del artículo 13 pero el ajuste del artículo 13 solo se hace cuando la liquidación de la declaración jurada coincide con el mes de cierre del ejercicio en este caso como arrancamos y vimos que eran dos meses distintos zafamos decimos no tengo que hacer el ajuste del artículo 13 qué más le puedo restar al primer párrafo el saldo del periodo anterior en este caso estamos haciendo la rectificativa del mes de mayo por lo tanto el saldo del periodo anterior de abril es de 17 mil pesos esto es dato lo coloco y de retenciones y percepciones me dice que tengo 28 mil pesos lo colocó en el segundo párrafo y haya grito la declaración jurada rectificativa de marzo 80 - 48.000 menos los 17.000 de saldo a favor me da 15.000 saldo a favor del fisco 15 mil a favor del fisco entonces con que lo pago y lo pagó con las retenciones y percepciones que son pagos a cuentas 15 mil menos 28 mil me queda un saldo del segundo párrafo de libre disponibilidad de 13 mil este es el saldo cuando es a favor del contribuyente que voy a trasladar a la declaración jurada del mes de junio este es el que puedo trasladar porque es a favor del contribuyente entonces voy a armar la declaración jurada del mes de junio antes de llegar a la tecla de junio voy a leer las últimas dos líneas del enunciado que dicen el 28 de junio se utilizó el saldo a favor para abonar un anticipo de impuesto a las ganancias por 500 pesos además se cobra una factura emitida en el mes de mayo y el cliente le hizo una retención de 1500 pesos de iva y de 300 de ganancias de esas dos retenciones puedo tomarme ambas en la declaración jurada de iva no como dijimos antes con ingresos brutos solo puedo tomarme la retención de iva la de ganancias la dejaré para cuando tengo que hacer la declaración jurada de ganancias o sea que acá en el mes de junio solo puedo tomar una retención de 1500 pesos entonces armó para armar la declaración jurada de junio voy a buscar el débito fiscal del primer papel de trabajo dijimos que era 26 1510 colocó 26 1510 como débito fiscal cuál es el crédito fiscal conforme el análisis que hicimos son los 480 pesos que tengo como crédito fiscal 480 pesos restando como no es el mes de cierre no tengo ajuste del artículo 13 y salgo a favor tengo que ir a ver la declaración jurada del mes anterior presenté la rectificativa y es a favor del fisco el saldo del primer párrafo de la rectificativa como es a favor del fisco yo no tengo saldo a favor para computar me el saldo a favor del período anterior del primer párrafo es 0 por lo tanto estos 26000 van a ser a favor del contribuyente oa favor del fisco del fisco a favor del círculo porque el débito fiscal es mayor que el crédito fiscal pregunta tonta profe los 26 510 de dónde salen del papel de trabajo que hicimos con las ventas armamos el primer papel de trabajo el débito fiscal surge de las ventas el crédito fiscal surge de las compras además acá tenemos esta percepción bien sea de los papeles de trabajo de todo el análisis que estuvimos haciendo de todos los puntos que de todas las operaciones que tuvo la empresa vamos a sacar el débito fiscal y el crédito fiscal el saldo del periodo anterior de la declaración jurada de la última rectificativa presentada antes de presentar la tecla que estamos liquidando y acá como nos dijo el compañero el saldo es a favor del fisco porque el débito fiscal es mayor que los créditos fiscales esto es a favor del decimos vendimos más de lo que compramos por supuesto y esa es la lógica de la mayoría de las empresas cuando uno está mirando una declaración jurada de iva lo lógico es que tengan más débito fiscal que el crédito fiscal con excepción de que la empresa sea exportadora porque al ser exportadora tanto de servicios como de viene de cosas muebles podemos computar crédito fiscal pero no tenemos débito fiscal entonces cuando nosotros entramos a conocer a un cliente si la empresa nos dice que es exportadora puede ser que la declaración jurada de iva le dé saldo a favor y ese iba después lo puede recuperar le puede pedir a la cidh que se lo devuelva el crédito fiscal vinculado con exportaciones le puedo pedir a la afip que me lo devuelva eso está reglamentado en la resolución general 2000 de la afip quienes tengan la separata de reparar lo la pueden la pueden dar pero la lógica es que no haya saldo del primer párrafo a favor del contribuyente la otra alternativa hijo de dos mil artículos no resolución general 2000 resolver hereje 2000 está en la separata de iva es todo el procedimiento para pedir la devolución de saldos a favor por exportaciones el hereje 2000 del año 2006 2000 barra 2006 ok es un lindo trabajo para los contadores es más muchos contadores que trabajan en empresas exportadoras se dedican exclusivamente a ese tema de devolución de saldos a favor porque es un trabajo intenso en la devolución del saldo a favor e iván o entra en la materia se los dice como como comentario pero eso no se toma en el examen porque aparte no estamos viendo el tema de la devolución de iva pero se los hago como comentario porque para ver cuando cuando uno mira una declaración jurada de iva puede darse cuenta de qué tipos de operaciones tiene la empresa qué es exportadora puede tener saldo a favor o la otra alternativa puede ser que esté haciendo inversiones por ejemplo se está construyendo una planta industrial al construir la planta que va a estar vinculada con operaciones gravadas todo el crédito fiscal que está utilizando o sea para para hacer la construcción de la planta lo está acumulando entonces eso le puede dar un saldo a favor y eso justo en el mes que estamos liquidando compro muchísimos bienes de cambio y este está sobre estoqueada entonces eso también le puede dar mucho crédito fiscal para el fisco que el saldo del primer párrafo sea a favor del contribuyente es como un llamado de atención pero si no tenemos justificados no hay ningún problema el problema cuando no está justificado porque cuando no está justificado como se los acabo de decir puede ser que la empresa esté vendiendo en negro y esté comprando en blanco y ahí es desbarajuste total un gran problema para el auditor bien la segunda parte de la declaración jurada la conformo con los pagos a cuentas entonces voy a buscar las retenciones del mes tengo una retención de 1500 pesos que el cliente me tiene que haber dado un certificado que diga retención de iva y de las facturas de compra tenía una percepción de 150 que es la que tenemos acá habíamos marcado como percepción de iva entonces retenciones y percepciones son los 1500 más los 150 el saldo a favor del segundo párrafo del período anterior voy a buscarlo a la tecla del mes de mayo como acá me sobraban 13 mil pesos a favor del contribuyente los colocó acá es el saldo a favor de la declaración jurada del mes de mayo del segundo párrafo pero que ese saldo a favor habíamos leído que el 28 de junio el 28 de junio utilizó el saldo a favor y acá les dice como para tener en cuenta la declaración jurada de mayo vencía el 20 de junio y la declaración jurada de junio venció el 20 de julio la compensación la hicieron el 28 de junio quiere decir que entre el vencimiento de la tecla de mayo y el vencimiento de la tecla de junio hice la compensación entonces lo doy de baja en la declaración jurada que sigue en la de junio como es a favor del fisco o sea de los 13 mil que tenían sido utilice 500 acá pongo 13.000 en con signo negativo y acá el monto utilizado es 500 con signo positivo si esta compensación la hubiese realizado acá con fecha 15 de junio y hubiese hecho la compensación 15 de junio compensación 20 antes de la declaración jurada de mayo en ese caso la compensación la tengo que restar acá en la declaración jurada de mayo porque la estoy haciendo antes del vencimiento de la declaración jurada de mayo o sea una vez que compensó lo doy de baja en la declaración jurada que vence después de haber hecho la compensación esto normalmente lo hacen mal en los exámenes por eso lo repito y lo voy a volver a repetir todas las veces que pueda por favor comprensión claro compensó me tengo que fijar en la fecha de compensación y cuál es la declaración que vence después compensó vence en mayo compense el 15 de junio donde baja o colocó el monto utilizado en la tecla de mayo compensó acá en junio está de clay a la presente por lo tanto como ya la presente la compensación la doy de baja en la tecla que sigue que es la tecla de junio pero cuando se compensó realmente 28/06 no en este caso se compensó el 28 de junio como se compensó el 28 de junio se la doy de baja acá dice declaró en junio porque se presentó entre el 20 de junio y el 20 de julio que es los vencimientos de las dos declaraciones juradas claro cuando ya cerró junio ya cerró ya ese round mayo ya cerró me dio un saldo a favor de 13 mil y con estos 13 mil pague 500 pesos del anticipo a una línea de tiempo y el anticipo lo pague el 28 de junio o sea que yo es la de la que voy a presentar en julio voy a tener 14 400 en realidad para utilizar a las 12 12 500 perdón no en la tecla del mes de junio lo que te está quedando de saldo a favor en realidad no te queda saldo a favor porque el segundo párrafo te da 14 150 en la declaración jurada de junio pero te daba a favor del fisco 26 030 por el primer párrafo ya dicho fin digamos que más que crédito exacto entonces a pagar va a ser 26 030 que fíjense que es la celda de 43 más la celda de 48 que está con signo negativo entonces me da a favor del fisco 11 mil 880 pesos le tengo que pagar al fisco 11.880 una vez que presentó la tecla de junio ya no tengo más saldo a favor ya no puedo compensar absolutamente nada para adelante porque me dio a pagar el favor del fisco solamente puedo compensar cuando tengo un saldo a favor del segundo párrafo cuando tengo saldo a favor del segundo párrafo que es el de libre disponibilidad ahí puedo presentar una compensación pero si me dio a favor del fisco nunca voy a poder presentar una compensación porque no tengo saldo a favor a favor del contribuyente siempre hablamos cuando tengo para consensar quiere decir que tengo más pagos a cuenta de lo que me dio el impuesto a pagar o sea que todo siempre va a depender limpie declaración jurada doy de baja el monto utilizado dependiendo la fecha de la presentación de la compensación y cuál es la declaración jurada que sigue eso es lo que me tengo que fijar porque aparte es una cuestión lógica si ya la presente la declaración jurada de mayo no voy a rectificar como aparte estoy presentando después la compensación una vez que presentó la compensación la cómputo en la declaración jurada siguiente lo que tengo que ver es eso fecha de compensación bueno en la declaración jurada siguiente como rey la fecha de compensación la cómputo en la declaración jurada siguiente si la fecha de compensación estuviese acá antes de la de clase más yo la doy de baja en la década de mayor pero en este caso como está acá entre ambas la doy de baja en la tecla de junio alguna duda listo entonces claro este ahora subo la solución para que la tengan y con todas las aclaraciones y cualquier cosita me van escribiendo por mail igual la semana que viene vamos a seguir haciendo ejercicios prácticos porque este es el primero pero la idea del parcial es así un ejercicio de estas características 4 5 y 3 de ingreso 45 de gastos a 1 ó 2 prorrateos vamos a ver y seguramente el ajuste del artículo 13 que lo vamos viendo más adelante sí ok a estudiar mucho y a resaltar mucho la ley como le dije y perfecto ahora se procede en fin gracias gracias ya no por favor quiero que me encanta que pregunten y me

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