Reales Unidad 4 Parte 1

Carlos Oropel Dávila2,266 words

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muy buenos días muy buenas tardes muy buenas noches según el horario que ustedes pueden observar estas diapositivas bueno nos vamos a encontrar de nuevo para ver un poquito estado miembro 4 lo que es las defensas en las relaciones de tener las relaciones de poder no la tenencia de la posesión ésta es un poco el tema general de esta unidad parece ser que de alguna manera se ha visto siempre en todos los casos las acciones posesorias son las formas de defender con formas en las cuales podemos defender las relaciones de poder nos vamos a dar un concepto más general ya vamos a ver por qué que son estas formas de defensa son los medios legales para defender las relaciones de poder medios legales para defender las relaciones de poder es decir la posición en la tenencia y esto vamos a aclararlo ya de antemano que vamos a hablar de los medios legales para defender las relaciones de poder entonces se han visto ya hemos conceptualizado de una manera lo que se trata estas relaciones de poder que son definitivas es un poder de hecho que se ejerce sobre las cosas entonces efectivamente no es un derecho real no es un derecho no goza de la legitimidad absoluta de un derecho perfecto o del números clausos del derecho real que ustedes ya no han visto a destacar a esta clasificación esta característica sino que son relaciones de poder es decir las acciones reales son aquellas que están directamente relacionadas con los derechos reales acá lo que estamos hablando son de aquellos formas de defender las relaciones de poder cuando yo ya tengo básicamente una posición o una tenencia de cierto y ejerciendo un poder de hecho sobre la cosa ya sea como poseedor o ya sea como tenedor la diferencia a la conocen de la manejan entonces primer lugar son medios legales para defender las relaciones de poder posesión o tenencia contratos lesivos que impiden restringen o amenazan su ejercicio contratos lesivos que impiden restringen o amenazan su ejercicio y utilizamos básicamente el término medios legales son los medios legales medios legales y no utilizamos lo que algunos autores utilizan o la palabra que utilizan que son medios procesales porque no usamos medios procesales y sin medios legales porque efectivamente esta palabra medios legales esas es abarcativo de todas las formas de defensa de estas relaciones de poder no no solamente tenemos básicamente acciones judiciales que ya la vamos a ver que es la acción de mantener la acción de despojo que son las acciones judiciales que donde yo voy a iniciar formalmente ante la autoridad judicial estas acciones cuando hay un acto lesivo que me estaría seleccionando que me estaría impidiendo restringiendo amenazando esa relación de poder la posición la tenencia sino también el código me reconoce otra defensa que son las defensas extrajudiciales o la defensa extrajudicial caracterizada en el artículo 22 40 de con el civil y comercial entonces efectivamente la característica que está dada en estas en esta palabra medios legales los medios legales estos medios legales para defender las relaciones de poder y sigue diciendo el concepto que no estamos dando un concepto abarcativo no es decir abarcativo porque abarca no solamente las acciones judiciales sino también las formas extrajudiciales es decir aquellas formas en las cuales no son nos vamos a interponer una acción ante el órgano judicial sino que vamos a defender como si fuese una justicia por mano propia pero contra que vamos a defender contra actos lesivos que impiden que es impiden cuando hay un desapoderamiento total es decir cuando como consecuencia me están despojando me están despojando de la cosa objeto sobre la cual yo tengo una relación de poder manera tal de que ya no voy a poder ejercer esa relación de poder por eso me están impide estos actos lesivos están impidiendo ese ejercicio de la tenencia o del apoyo de la posición de la tenencia o restrinjan que en el caso que un desapoderamiento sobre una parte del objeto que suceda en el caso de que cuando sea un terreno grande o conduce un inmueble de varias hectáreas en donde solamente me hacen una exclusión absoluta decir solamente están desposeyendo o hay una desposesión básicamente de dos hectáreas pues en supongamos que sea un terreno de 10 hectáreas se me están se produce lo que sería la exclusión absoluta o me están desapoderado de dos estar entonces efectivamente acá hay un desapoderamiento sobre parte del objeto decir sobre esa parte sobre esa porción del objeto se me estás restringiendo el ejercicio de mi directo de mi derecho desde detener y de poseer y también aquellos actos lesivos que amenacen que amenacen el ejercicio de esa relación de poder es decir de esa tenencia o de esa posesión es decir actos materiales tendientes a desapoderar 11 actos materiales pendientes con el fin cuando estoy ejerciendo una amenaza o cuando estoy de alguna manera molestando haciendo más gravosa obstaculizando ese ejercicio de esa relación de poder de esa tenencia o de esa posición es decir en muchas referencias ya que estas las estas formas de defensa de la posesión no son aquellos medios legales medios legales para defender la posición de la tenencia contra actos lesivos que impiden restringen o amenacen el ejercicio de esas relaciones de poder cuáles son las lecciones habilitantes decir cuáles son estos actos lesivos sobre los cuales que me va a producir tanto la restricción la limitación o bien la impiden o amenacen el ejercicio de relación de poder cuál es la primera de los actos lesivos que encontramos es la turbación es decir la turbación es básicamente el primero de estos actos decimos que es la turbación son estos materiales actos materiales que hablamos o queremos entender por actos materiales una de las características básicas de esto los actos material son aquellos actos físicamente perceptibles es decir aquellos que yo puedo simplemente poder observar y darme cuenta que está haciendo una turbación ya sea porque estoy rompiendo la puerta porque estoy levantando la cerca porque está destruyendo las instalaciones para el suministro de agua o electricidad del domicilio de la casa del terreno es decir que estoy realizando un contacto físico con el inmueble porque estoy construyendo al lado de intel inmueble y me estado con el movimiento que con el movimiento excesivo está destruyendo en mi casa mi construcción entonces efectivas son actos materiales los actos manteles es el código nos habla de producidos o de inminente producción y actos materiales producidos o de inminente inminente producen a decir que hablamos con la inminencia de la producción aquellos en los cuales no se está produciendo en el momento en el acto no pero efectivamente hay una casi una certeza de que se van a producir por ejemplo aquel reunión o formación de un grupo de personas que anuncian verbalmente por escrito con pancartas panfletos su intención de ocupar el inmueble evidentemente hay actos producidos materiales producidos como el ejemplo que acabamos de dar o bien de inminente producción como este ejemplo inmediato efectivamente no qué van a hacer qué van a hacer estos actos materiales producidos o de inminente producción van a amenazar obstaculizar o hacer más gravosa el ejercicio de mi relación de poder es decir están amenazando mi normal ejercicio de la tenencia o de la posesión básicamente el segundo requisito de la turbación es que sea esos actos materiales ejecutados con la intención de tomar posesión a aquellos actos ejecutados con la intención de tomar posesión y acá me voy a detener un poquito en esta cuestión de la intención de tomar posesión es decir este es un elemento subjetivo en un requisito subjetivo un poco que configura el acto lesivo de la turbación y también el despojo efectivamente porque el código dice cuando yo no tengo la intención de tomar posesión no va a corresponder que el desposeído o el turbado el molestado en su relación de poder exigen su tenencia o posesión interponga una acción de despojo o una acción de turbación una acción de mantener o bien que se defienda extrajudicialmente si no va a tener que interponer una acción de daños y perjuicios es decir otra acción personal efectivamente entonces es esencial que esos actos materiales en ejecutados con intención de tomar la posesión pero el código pero el código en este aspecto en este propio artículo 22 38 nos dice en uno de sus párrafos dice la acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación vamos a ver de qué trata el desapoderamiento no vamos a adentrarnos en la turbación ahora la acciones posesorias y los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión es decir cuando el acto silva viene el ladrón estaba forcejeando en esta forcejeando y me quiere quitar efectivamente el reloj o me quiere quitar la cámara de fotos que yo estoy llevando no se me quiere hay un robo efectivamente que acá el ladrón no me está diciendo que la quiere o no una vez dicen mire yo quiero el reloj yo quiero la cámara de fotos es decir por la naturaleza del acto es un acto material que amenaza que está obstaculizando que hace más gravosa en mí en mi tenencia mi posición pero efectivamente que lo hace con la intención de tomar posesión porque porque la naturaleza del acto así lo determina y incluso sigue diciendo el artículo aunque el demandado pretenda que no impugna la posición del actor por más que él diga no yo no quiero tomar posesión no solamente le quiero hacer una broma efectivamente que esto no es posible porque la naturaleza del acto la circunstancia en el cual se lleva a cabo ese acto material efectivamente manifiesta la intención de tomar posesión del objeto entonces te paran dice del 22 38 era fundamental que lo hagamos el cuarto requisito de esta turbación en que se halla y ejecutado contra la voluntad del poseedor y tenedor naturalmente es decir que ese acto material con la intención de tomar posesión debe ser siempre contra la voluntad del poseer y tenedor si no no tiene ningún sentido no es decir que se haya efectuado siempre contra la voluntad de quien tiene la posesión quien tiene en la tenencia no es decir yo estoy perturbando contra estoy molestando estoy amenazando estoy obstaculizando estoy haciendo más gravosa efectiva efectivamente esa relación de poder contra la voluntad del poseedor o tenedor y el último requisito de la turbación para que se configure esta lesión de turbación no resulta la exclusión absoluta del poste retenedor es decir no lo excluimos absolutamente no es decir no es que lo des apoderamos no es que le producimos un desapoderamiento lo que estamos haciendo es simplemente amenazarlo obstaculizarlo hacer más gravosa esa relación de poder ojo con esto porque es fundamental pretenden en cuenta que cuando hay turbación no siempre es una conducta un acto material producido en de producción que amenazaba curita y hace más gravosa ese ejercicio de ración de poder no ejecutados contra él con la intención de poseer y contra la voluntad del poseer de tenedor pero nunca se ocasiona básicamente la exclusión absoluta del poseedor de nunca le quitamos totalmente la cosa de ladrón forcejeó forcejeo ejerciendo una fuerza para quitarme el reloj o la cámara de fotos perspectiva mente no logra desapoderar me y termina con totalidad ese significa la exclusión absoluta la otra conducta la otra lección es el desapoderamiento es decir la otra lección habilitada para que nos podamos defender decir estamos hablando cuando hablamos de lecciones habilitantes decir son estos actos lesivos que provocan no sé que estarían limitando restringiendo amenazando básicamente el ejercicio de la relación de poder o sea ya hemos visto la turbación vamos a hablar del otra de la otra lección que es el desapoderamiento el desapoderamiento también son actos materiales y aplicamos exactamente lo mismo de recién es decir actos materiales aplicamos exactamente lo mismo que estamos aplicando hace un instante es decir actos materiales con la caracteriza 2 y 2 o de inminente producción no pero estos actos materiales básicamente producidos de un mediante producción van a ser ocasionados con violencia es decir violentamente efectivamente él lo que hace el ladrón me quita me arrebata y me saca específicamente el reloj lo hace con violento violentamente con clandestinidad es decir siempre en forma oculta es decir aprovecho que yo me fui de viaje y se metió el inmueble efectivamente con hurto o con abuso de confianza ejemplos que ya en la unidad 3 habíamos dado en qué consisten cuando habíamos hablado de los tipos de posición y la presión ilegítima ambiciosa efectivamente entonces de esta forma estoy haciendo estos actos materiales es decir en esto con esto consiste en estos actos materiales desapoderamiento pero el objetivo de esto del desapoderamiento es que yo no estoy molestando sino que efectivamente hay una exclusión absoluta hay una exclusión absoluta no vamos a ver el último requisito el segundo requisito es ejecutado con la intención de tomar la posesión es decir efectivamente son actos materiales ejecutados con la intención de tomar posición y esto es exactamente lo mismo aplicable lo que acabamos de mencionar recién cuando habíamos hablado un poco este elemento subjetivo y cómo funciona con la naturaleza del acto material en sí se surge desde la misma naturaleza esa intención de tomar posición contra la voluntad del poseedor tenedor lo mismo que la turbación y acá está la diferencia

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