Reales Unidad 4 Parte 2

Carlos Oropel Dávila1,910 words

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y acá está la diferencia con lo que era la turbación es decir acá en que resulta la exclusión absoluta del pozo de oro tenedor es decir acá préstamos efe que signifique esto de la exclusión absoluta y que estamos desposeyendo totalmente al tenedor poseedor es decir hay una exclusión absoluta de esa posesión a esa tenencia no venciera hay un desapoderamiento total ese de ese apoderamiento no es exclusión absoluta puede ser total o parcial el ejemplo que hemos estado viendo aceita antes es decir cuando hay un exclusión total cuando es totalmente el objeto es decir uno yo lo sacó a empujones de la casa y me quedo con la casa tomó posesión de la casa lo estoy desapoderado de la casa o bien cuando le quitó decir hay un despojo estoy estoy despojando de la cámara de fotos de despojándolo del reloj entonces en ese caso hay estatal o parcial que esto no tiene nada que ver con decir desapoderamiento con la diferencia con sigue siendo una exclusión absoluta nada más que es un desapoderamiento parcial no que es el caso en el cual el ejemplo que estábamos dando recién si lo supongamos que sea un terreno o sea un una cuadra del mismo poseedor y los individuos en terrenos en este caso solamente si hay un desapoderamiento de los terrenos como no hay un lote o aún cuando no están demarcados a unos terrenos o no son independientes no son distintos sino que están bajo el mismo inmueble efectivamente acá hay un desapoderamiento es decir parcial porque hacen una exclusión absoluta pero de carácter parcial porque solamente hemos incluido absolutamente hemos ocasionado una restricción a ese derecho a ese ejercicio de relación de poder de deposición la tenencia porque porque solamente hemos excluido absolutamente uno o dos de uno o dos terrenos de toda la mancha entonces esta es la diferencia que hay que tener básicamente el concepto de exclusión absoluta del poseedor o tener desde el cuarto requisito para que se dé en la lesión de desapoderamiento qué pasa cuando no hay intención de poseer que sucede básicamente cuando no hay intención de poseer o bien cuando el objeto sobre el cual estamos ejerciendo esa relación de poder y es turbado o es desapoderado no se destruye o se pierde o bien cuando esté a un tercero ajeno a esa a esa cuestión del apoderamiento y desapoderamiento o de la turbación se queda con la posesión de la cosa en este caso ya nos vamos a interponer ninguna acción posesoria sino la lo correcto es interponer una acción de daños ya sea es posible es con ese competente interponer una acción de daños lo dice el 22 38 en su última parte los actos ejecutados sin intención de ser poseedor de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acciones posesorias sino como acción de daños es una acción personal básicamente entonces esta es la diferencia o el elemento particular para poder interponer una acción en acción este profesor vamos a la defensa extrajudicial no vamos a hablar de las clases de defensas posesorios antes de ver la defensa extrajudicial clases de defensas pues es hoy decir las formas en las cuales como habíamos dado el concepto al comienzo de la clase el concepto de la defensa de estas relaciones de poder podemos hablar de dos tipos de defensas la defensa extrajudicial y también podemos hablar de las acciones procesales 2 form la defensa extrajudicial y las acciones procesos estas dos formas bien características o bien claves para defender las relaciones de poder micro de tener un poco con esta defensa extrajudicial porque es una cuestión muy particular en cuanto a lo que es la defensa extrajudicial en el artículo 22 39 el código civil y comercial nos da un principio general el principio general que es un poco el principio d es decir un poco el principio general del derecho no básicamente de la defensa extrajudicial y que nos dice este artículo 22 39 es lo que en algunos auto en algunos libros ustedes en unos autores van a encontrar como otro tipo de acción que es acción para adquirir la posesión que existe artículo 22 39 un título válido no da a la posesión la tenencia misma yo se lo hemos visto bajo por qué por qué es esto hemos visto las anteriores bajo el principio de que se presumen legítimas no decir hay un principio de que se presumen legítimas las posiciones sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa decir si yo tengo el título no es que yo tengo la posición la tenencia de por sí si no tengo derecho a requerir que se me entregue esa posición de tendencia y sigue difunto seguido así que si sientes de artículo el que no tiene sino un derecho a la posesión o la tenencia no puede tomarla debe demandar la por las vías legales es decir los efectos de que se le otorgue la posición a la tenencia no lo va a poder hacer por propio derecho o por propia mano o como una justicia por mano propia sino que lo deberá hacer básicamente recurriendo a las vías legales esto es un principio básico no el principio básico del 22 39 ahora que surge el artículo que sigue nos habla de una excepción aunque este artículo 22 40 el artículo que sigue el 22 40 aún cuando este artículo sigue mencionando en su primera en su primer en su primera frase nadie puede mantener o recuperar la posesión de la tenencia de propia autoridad es decir ya que nos vamos a circunscribe el principio del derecho que dice bueno nadie puede ejercer por sí en justicia o hacer justicia por mano propia o por de propia mano básicamente sino que debe recurrir a la vía judicial es pero el artículo 222 40 nos habla de la excepción a este principio y dice excepto cuando debe protegerse o repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente en los casos en el que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde el afectado debe recobrar la sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posición esto a todas luces es una excepción al principio que dice el principio general del derecho vigente que prohíbe todo intento de hacer justicia por mano propia e incluso más la norma consagra otro principio traído el derecho romano de ser del digesto de justiniano que nos dice que es el principio no es decir del vino me repele erlich es decir cuándo es lícito y ejercer una violencia ejercer violencia con el objeto de repeler otra violencia entonces esto es un criterio tomado desde el derecho romano bueno estos dos grandes principios uno es una excepción el principio general d travis está prohibido hacer justicia por mano propia yo esto es reivindicar un principio no es decir que se autorice el uso de la violencia si es que se dejarse con el objeto de repeler una violencia ajena en resumidas cuentas esta defensa extrajudicial quién son los legitimados para interpretar o para ejercer esta defensa extrajudicial el sujeto el sujeto activo quienes en primer lugar los poseedores cualquier tipo de posee o legítimo o ilegítimo incluso de buena o de mala fe son los sujetos activos para interponer naturalmente es decir él posee a un poseedor lo importante es que sea poseedor legítimo o ilegítimo y los tenedores legítimos o ilegítimos e incluso sigue diciendo el artículo los servidores de la posesión podrán usar la fuerza para repeler no ante una turbación desapoderamiento que se utiliza a su vez la fuerza o la violencia vamos a ver requisito por requisito en un principio éste contra quién contra quién vamos a interponer contra los autores o coautores de la agresión contra los que hayan cometido la agresión efectivamente es decir aquellos que con agresión y sustraen el objeto o bien con agresión están realizando algún tipo de conducta de por ejemplo estarían haciendo tir tironeando con el objeto de apoderarse efectivamente contra el autor o coautor de la agresión pero no se interpondrá esta defensa extrajudicial respecto de los herederos ni tampoco los asesores particular es decir el heredero es decir sucesor a título universal o los particulares por ejemplo un comprador contra éste no puede ser tiene que ver es decir porque el objetivo básicamente de esta defensa extrajudicial es ejercer la violencia pero para repeler otra violencia que se ejerció con el fin de turbar o de ser desapoderar al tenedor poseedor de la posición de esa relación de poder o del objeto ser virtual de cabeza relación de poder ahora bien y aparte el otro requisito es que ya con el mismo dice el 22 40 el requisito de un intervalo de tiempo es decir que se requiere actuar en el momento y lugar del ataque en el mismo instante con una especie de la física de acción y reacción es ir ante esa acción que yo ejerzo violen kemp ejercen violencia para desapoderar me ejercen violencia y ocasión en el desapoderamiento efectivamente en ese caso yo me voy a defender con los mismos criterios y ejerciendo esa fuerza de esa fuerza física esa intimidación para poder repeler ese intento de desapoderamiento o ese desapoderamiento propiamente entonces hay un ahí debe haber un instante en una reacción inmediata de la acción y la reacción por lo tanto no se interpone contra los herederos no sesionan solamente contra el autor o coautores del acto de lesión el objeto y el objeto respecto de bienes muebles naturalmente deberá interponerse a la acción cuando hay un desapoderamiento una turbación se respecto de bienes muebles es decir el ejemplo que vamos a dar cuando el ladrón toma con sus dedos separados y pretende arrebatar el reloj la cámara de fotos el collar un collar un acierto de la víctima o bien el despojo siempre con violencia siempre con la violencia o bien cuando logras sustraer efectivamente el objeto no se produce el desapoderamiento lo saca y se lo saca de la esfera de control del agredido entonces hay una agresión el poseedor o tenedor se defiende es decir él lo que debe hacer acá el poseedor o tenedor que está en posesión o tenencia de ese mueble es defenderse defenderse con la misma agresión o con la misma fuerza física sobre el agresor es decir hay un mediante el forcejeo tironeo del objeto para evitar el desapoderamiento incluso puede ejercer fuerza física sobre ese agresor con tal que no exceda la necesaria para evitar la desposesión efectivamente o bien contra inmuebles por ejemplo en el caso de la turbación cuando se produce la ruptura de puertas portones tranqueras con la intención de remover los obstáculos e ingresar o bien con él para producir el despojo cuando hay un cruce lo cierto de la línea de la línea demarcatoria se atravesando la puerta ingresando en la edificación sea poniendo el pie dentro de los límites del terreno luego de haber cruzado la tranquera en este caso en este caso hay un desapoderamiento y el poseedor tenedor se defiende es decir utilizando la fuerza física a los efectos de impedir que siga la sutura de la puerta los portales tranqueras o impedir que ingrese al inmueble

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