vamos a hablar ahora de la destrucción de la cosa es decir qué pasa con la cosa se destruye en realidad lo que estamos por el código hace referencia en esta en esta oportunidad es que el titular dominial hayas reivindicado la concesión la haya restituido para el no del poseedor y tenedor y re cosa sería destruido qué pasa con él los poseedor responde nos responde respecto de esa destrucción de la cosa y un lugar decimos que el poseedor de buena fe nos responde naturalmente porque recordemos no que el poseedor de buena fe era aquel que estaba estaba haciendo ejerciendo es decir la posición de tenencia después la posición perdón como si fuese titular dominial entonces como consecuencia como si fuese él titular dominial evidentemente entonces como consecuencia de eso como consecuencia de eso no va a responder por la destrucción de la cosa porque él estaba convencido no tenía absolutamente el convencimiento de que efectivamente era el titular era el que ejercía el derecho real básicamente entonces por lo tanto no va a responder lo que sí sucede distinto es respecto del poseedor de mala fe resulta el poseedor mala fe el que efectivamente tiene conocimiento tiene conocimiento de que no es el titular dominial o al menos tienen la duda de que nosotros sea en este caso si va a responder salvo salvo que la cosa lo mismo hubiese perecido estando en poder de que el poseedor legítimo o aquel que tiene derecho a la restitución entonces en ese supuesto no va a responder porque la cosa evidentemente se hubiese destruido igual pero en un principio se iba a responder porque es un poseedor de mala fe ahora distinto en este caso a la posición viciosa en este caso la posición viciosa es decir cuando la posición se haya adquirido enviado todo un vicio ya sea porque hubo violencia o amenazas que se aprobó que la distinguida por abuso de confianza porque hubo hurto básicamente porque porque hubo algunos de estos vicios que marca el código en ese caso si ha sido así el poseedor tiene la obligación de restituir la cosa aún cuando la cosa hubiese perecido en poder de aquel que tiene derecho a la restitución legal de la cosa entonces básicamente en realidad lo que está hablando el código bajo estas características es sí respecto del poseedor una vez que se le restituya la cosa porque ese básicamente porque es el titular dominial o porque es el poseedor en caso de que detenga la cosa el dt entre cosa el tenedor qué sucede si la cosa se destruye entonces si es un poco de orden o de buena fe nos responde si es un poseedor de manera que va a responder salvo que la cosa hubiese aparecido en poder de que el que tiene derecho a sustituirla y si es un posee una posición viciosa siempre responde aún cuando la cosa hubiese aparecido estando en poder de aquel que tiene derecho a la restitución básicamente vamos a hablar en cuanto a la indemnización y pago de mejor es el mismo supuesto que sucede cuando suscribirse reivindicado a la cosa por aquel que tiene derecho mejor derecho a poseer o aquel que es titular dominial que sucede con el poseedor o tenedor que sucede básicamente con el poseedor o tenedor en estas características si tiene derecho que se le indemnice no y que se le paguen las mejores que haya efectuado sobre la cosa que era tenido poseído entonces el posar o tenedor no pueden reclamar la indemnización en qué casos el poseedor no pues no tiene derecho a reclamar la indemnización de aquel no que tiene mejor derecho de poseer o aquel efectivamente que le dé mejor derecho que se le restituyan las cosas primero las mejoras de mero mantenimiento no tiene derecho que se indemnicen o que se le paguen las mejoras de más dinero mantenimiento que le haya efectuado sobre la cosa efectivamente porque porque el mero mantenimiento en definitiva son a los efectos de de cubrir aquellos gastos que son necesarios para el uso normal y habitual de la cosa y quien se benefició con el uso normal y habitual de la cosa el pozo del tenedor evidentemente entonces si ese beneficio no tiene derecho luego a pedir que se les restituyan lo que hubiese pagado como consecuencia esas mejoras en la cosa el objeto de la posesión y las mejoras puntuales las mejores consultores son aquellas mejores que se ven signos realizados por el postor o tenedor en exclusivo no exclusivo interés o en su exclusivo beneficio efectivamente son aquellas mejoras que se han efectuado de lujo de recreo provecho exclusivo para el que las hizo entonces evidentemente en este caso como él es el único beneficiado como poseer de tenedor no puedes reclamar que se indemnice lo que él hubiese pagado como consecuencia estas mejoras a aquel que tiene mejor derecho de poseer o aquel que tiene derecho básicamente la restitución de la cosa distintos el supuesto del poseedor tenedor cuando si pueden reclamar la indemnización en qué casos pueden reclamar la indemnización básicamente en las mejoras necesarias las mejoras necesarios en aquellas dijimos que son indispensables para que se realicen y que se indispensables de su realización a los efectos de la conservación de la cosa entonces aquellas que son esenciales o imprescindibles que se desarrollan se realicen los gastos para conservación de la cosa evidentemente si tiene derecho efectivamente es pasar a tener que ser indemnicen porque porque ha beneficiado también a aquel que tiene derecho a la restitución de la cosa o aquel que tiene mejor derecho de poseer evidentemente entonces si tiene derecho que se le indemnice en salvo que la cosa se hubiese deteriorado por su culpa y sea un poseedor de mala fe naturalmente porque es un pozo del mar efe sabe tiene conocimiento de que no tiene derecho a éste a poseer ser que no tiene un derecho legítimo sobre las cosas evidentemente en este caso sí no va a poder reclamar la indemnización en los demás casos sí en segundo lugar respecto a las mejoras útiles las mejores tres si tiene el poseedor y tenedor derecho que se le indemnice en invierto de que las mejoras útiles benefician a todos los sujetos de la relación de poder es decir no solamente que lo beneficia al postor detenido sino también al titular dominial o todo aquel que tiene derecho que se le restituya la cosa efectivamente entonces en esto juega básicamente el tema de la indemnización de pago y the line es decir pago de mejoras hay un tema muy particular del código que lo establece en un artículo particular que es la transmisión de obligaciones al suceso no y que es el artículo 1937 básicamente este 1937 nos dice que el sucesor particular sucede a su antecesor y las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho es real el antecesor quede liberado excepto estipulación de disposición legal qué significa este artículo vemos que el sucesor es responsable de las obligaciones inherentes a la posesión de la cosa y que el antecesor queda liberado es decir que el suceso es decir quien adquiere a quien se le transfiere la posesión es el nuevo poseedor y por lo tanto sobre él recaen las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa y el anterior poseedor queda liberado básicamente pero este sucesor es este nuevo adquirente como es una posesión en un dominio sus responsabilidades efectivamente las obligaciones inherentes en la posesión sólo va a responder hasta o sobre la cosa sobre la cual recae el derecho efectivamente y el antecesor del anterior poseedor queda liberado excepto alguna disposición legal en contrario y esto lo vamos a ver cuando veamos la propiedad horizontal que acá hay un excepciones de principio en donde por más que se transfiera vamos a ver cómo se transfiere la unidad en ese caso si aún el anterior titular va a seguir teniendo la obligación pero en una regla general cuando se transfiere la posesión el nuevo adquirente que es el sucesor particular no es básicamente que eso ya lo vimos en su ser particular el sucesor particular va a adquirir las obligaciones inherentes a la posición hasta la concurrencia de la cosa sobre la cual recae la posesión sobre esto vamos a ver prácticos y los efectos propios de la posesión efectos propios del atenas y los efectos la propia de la posición es que la posición hace referencia en cuanto a la adquisición legal de derechos reales sobre muebles por eso va adquirente esto es básicamente lo que hemos hecho referencia en la unidad número 2 respecto a la transferencia cómo se transfiere un bien mueble la posesión hemos dicho que básicamente la posición vale título siempre cuando una cosa no se ha probado a mí partir de qué pasa con los bienes muebles registrables cuando hablamos se entiende que es buena fe qué pasa cuando hay elementos identificatorios básicamente de la cosa mueble bueno sobre esto vamos a retomar esta cuestión efectivamente en este artículo que es el artículo 1900 1895 y también respecto de la prescripción adquisitiva recordamos que la posesión es el elemento hablante sala para adquirir luego el dominio abierto de la posición de la usucapión s por el transcurso del tiempo yo puedo adquirir un título perfecto o adquirir un derecho real básicamente cuando yo estoy ejerciendo sobre la cosa la posesión no entonces en los momentos en los cuales estoy ejerciendo la posición sobre la cosa puedo adquirir luego el dominio cuando veamos prescripción más adelante prescripción adquisitiva básicamente no y respecto de la tenencia respecto de la tenencia también tenemos algunos efectos propios respecto de la tendencia no la primera de esos efectos es la conservación de la cosa es decir la cosa debe ser naturalmente porque no soy el titular de miguel ni tampoco el poseedor es decir lo que estoy haciendo es ejercer un poder de hecho sobre la cosa pero reconociendo en otro la posición reconociendo en otro el dominio por lo tanto tengo la obligación de conservar la cosa básicamente no e incluso tiene derecho a que se le devuelvan los gastos y mejoras que hizo en la cosa para impedir su pérdida o deterioro efectivamente en virtud de esa obligación de la conservación de la cosa el otro efecto que recae sobre la tenencia particularmente es individualizar y comunicar al poseedor si se ha perturbado esa tenencia naturalmente no es decir el tenedor deberá como individualizar y comunicar el poseedor no porque él está ejerciendo se que se pueda rechazar la cosa en representación del poseedor entonces si tiene que comunicarle toda perturbación en razón de la cosa y si no lo hace responde por los daños ocasionados al poseedor al poseedor y pierde la garantía de dicción que se oyeron visto ustedes en el curso anterior entre los contratos si es que la hubiera básicamente no es lo que establece el código respecto de este efecto propio sobre la tenencia y por último no tiene la obligación es una obligación el tenedor el de restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla tiene derecho a reclamar la institución qué sucede si hay otros pretendientes que también demuestren que tienen derecho a la restitución deberá comunicarles al resto de los otros pretendientes que pretenden marque la redundancia restituir la cosa del tenedor efectivamente también deberá comunicarles está este extremo básicamente no esencialmente entonces lo más común es devolver la cosa al poseedor o su representante podrá guardar la cosa su dueño tiene el derecho de derecho de dominio básicamente no sea aquel que tenga mejor derecho de restituir la cosa de solicitar la restitución de la cosa y en el caso de que existan varios en esa pretensión tiene la obligación de comunicar a los otros que se les restituyó a fulano zutano siempre a los efectos de que el resto pueda accionar en consecuencia hasta que entonces la unidad número 3 no vamos a subir los trabajos prácticos sobre esta unidad también y vamos a empezar ya a lo que son los trabajos individuales específicamente sobre estas unidades las tareas individuales que en el propio sistema cada una de las de los docentes lo va a ser bueno hasta acá entonces la clase número 3 nos vamos a tener vamos a seguir comunicándonos por el aula virtual nos encontramos por supuesto en cualquier momento en la resolución de los prácticos en las unidades que siguen y en contacto permanente para cualquier duda que es necesario evacuar muchas
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