bueno vamos hablar de las características de las acciones posesorias características y esto es un poco no nos va a ayudar un poco para entender cómo funciona esto en la práctica de un lugar prescribe en el año según el artículo 2015 64 inciso b del código civil y comercial estas acciones posesorias prescriben al año a partir de cuando sea contados a partir de cuando parte del momento en el cual el lesionado puede interponer la acción es deporte en el momento en el que es efectivamente despojado o bien en parte el momento en el que es turbado parte del instante podrá interponer las acciones posesorias y prescriben al año estas esta característica fundamental nuestra parte momento en el que vamos a contar el plazo para que en el momento en el que están habilitados para interponer otro los requisitos es que son revisables en el juicio ordenado ordinario posterior y esto lo vamos a ver cuando se van a dar cuenta mejor cuándo veamos la diferencia entre las acciones profesores y las acciones reales está una cuestión lógica porque qué es lo que buscan o cuál es el objetivo de la acción las acciones posesorias el objetivo es determinar tres cuestiones básicas entre un lugar el acto lesivo no decía tanto la turbación como el despojo la existencia de la relación de poder ser la existencia de la tenencia y la posición y el intervalo de tiempo en qué momento y en qué tiempo se produjo esta turbación y ésta de esta disposición básicamente no tiene como fin determinar si existe o no el derecho a esa relación de poder no es el objetivo no es el resultado de la acción posesoria determinar si existe o no el derecho a poseer oa tener lo único que interesa acá es básicamente determinar estas tres cuestiones mencionadas anteriormente y ver un ejemplo supongamos que el poseedora que es poseedor tiene derecho a poseer porque es el propietario usufructuario de la cosa y básicamente del inmueble del inmueble que pasa es despojado por otro sujeto ve no que quiere ser poseedor se convierte en poseedor porque es despojado de la cosa al propietario oa no pero resulta que a quieres recuperar la cosa y lo hace por mano propia se recupera por propia autoridad por mano propia sin recurrir a la autoridad judicial es a los remedios legales recupera la cosa porque él está convencido de que es de él porque él de él el rellano que está convencido sino que él es el propietario por lo tanto si ejerce un derecho real perfecto el mejor que nadie tiene derecho a poseer efectivamente pero qué sucede con b b es decir éste ve que en un principio lo ha despojado a tres resulta que ve al ser recuperada la cosa por propia autoría sin recurrir a la vía judicial me ha sido despojado ha sido despojado por es decir aquí hay un nuevo despojo y vegana de antemano a interpone una acción posesoria efectivamente es decir va a interponer la acción posesoria contra porque lo ha desposeído ave y por qué porque a toma la posición por sus propios medios y nos recurre a la justicia entonces se cumple los requisitos de procedencia de la acción posesoria no de la serie de despojo y se logró un resultado favorable a la vez perdón es decir ve como inicia la acción posesoria contra evidentemente y se dan todos los requisitos para que se les restituya la posesión y como interponer una acción posesoria de despojo el objetivo es que se les restituya la cosa universal o universal ya de hecho sobre el cual ha sido desposeído entonces el objetivo acá sería a favor de ve que efectivamente no es el propietario de la cosa entonces evidentemente es esto que no es un resultado a todas luces justo pero legalmente si es viable pero no es un resultado que es a todas luces justo entonces evidentemente lo que le queda a como propietario es la revisación por un juicio ordenado posterior esta resolución de la acción pues es herencia del juicio profesor efectiva entonces por eso hacemos esta segunda característica que es revisable en juicio ordinario posterior otra de las características que tenemos que son convertibles el artículo 22 44 del código civil nos habla de la conversión conversión si durante el curso del proceso se produce una elección mayor es decir a direcciones mayores y menores entre entre los actos lesivos selección mayor y una lesión menor la lesión mayor es el despojo la lesión menor es la turbación entonces si yo inicié una acción posesoria de mantener efectivamente porque hubo una turbación durante ese proceso judicial pero durante el proceso se produce una lesión mayor que la que determina la promoción de la primera acción porque la primera acción interpuesta función de mantener por turbación el afectado puede solicitar su conversión en la que le corresponde a la lesión mayor se puede convertir esa acción y mantener una acción de despojo sin que se retrotraiga el procedimiento excepto violación del derecho de defensa en juicio naturalmente decir a los efectos de una economía procesal y evitar un doble gasto con el mismo objetivo vamos se le va a permitir al actor decir a la misma persona que en este caso ya hubo eres posesión de interponer la acción de despojo es decir por la lesión mayor sin que se retrotrae el procedimiento ahora siempre y cuando la hay que garantizar el derecho de defensa en juicio la garantía constitucional del artículo 18 de la constitución nacional es decir deberán notificarse le a la supuestamente al agresor en este caso de es poseedor que contra él mismo se ha iniciado la propia acción de despojo porque se ha ocasionado el despojo decir se ha ocasionado una lesión mayor esto es en la característica de convertibles las acciones procesos y tramitan por un proceso abreviado en definitiva lo que dice el código civil comercial pero mencioné el código es el requisito del proceso de conocimiento abreviado es decir ese es el requisito que nos da código civil y comerse nos dice específicamente acciones posesorias tramitan por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen leyes procesales o en el que determinen los jueces atendiendo las circunstancias del caso de circunstancias del caso siempre serán el procedimiento más abreviado siempre serán ese son las circunstancias del caso porque hablamos de procedimiento de conocimiento porque es necesario para este tipo de cuestiones que se plantean un proceso de conocimiento el proceso de conocimiento en qué consiste en que vamos a presentar todos los elementos necesarios es decir a los efectos de que el juez y lucy de una cuestión controversial una cuenta es decir hay intereses contrapuestos hay hechos dudosos hay hechos que se encontrarían entonces es necesario un procedimiento una instancia de cognición para que se conozca y resuelva en base de ese conocimiento y el abreviado es decir en este caso vamos a aplicar el juicio sumarísimo porque es el más sencillo es decir todos aquellos solemnidades o procedido o actos procesales se van a suprimir se van tratar de hacer más sencillo a los efectos de que puedan lograrse básicamente una resolución mucho más precisa determinada y más rápida entonces efectivamente estas son las dos requisitos en cuanto al proceso es decir que se tramitan básicamente por un proceso de conocimiento y el de los procesos de conocimiento más abreviado es decir el juicio sumarísimo
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