Reales Unidad 3 parte 2

Carlos Oropel Dávila2,080 words

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bueno esta posesión la posesión puede ser dijimos la posición ilegítima puede ser de buena fe o de mala fe no vamos a hacer directamente referencia con la presunción de buena fe que hemos empezado a desarrollar ya hemos hecho referencia en la primera parte de la clase es decir que era la pose cuando hablamos de buena fe cuando el poseedor es decir no conoce ni pudo conocer que no tiene ese derecho real efectivamente que está creciendo creyendo tener básicamente es decir está convencido de que tiene un derecho real sobre la cosa básicamente por un error de hecho esencial y excusa es la buena fe entonces dijimos que la presunción la la posición se presume de buena fe salvo pero en contra dijimos que estas presunciones son juristas básicamente cuando el poseedor no tiene dudas es decir cuando el poseedor no tiene dudas porque no conoce ni pudo conocer cree que tiene un título suficiente decir que cree que el título por el cual él adquirió constituyó ese derecho que cuál es esta pose de leyendo básicamente lo hizo conforme un acto jurídico con todos los requisitos de forma y de fondo necesarios para transmitir el derecho básicamente es un poseedor y legítimo de buena fe está convencido es decir esa convencimiento de carácter absoluto no admite no admite dudas no admite ni la posibilidad de que no tenga ese derecho básicamente y está buena fe siempre debe existir desde el primer momento es decir desde el inicio de la relación de posesión esta relación de poder de posición a partir de ese instante ya debe existir básicamente está buena fe entonces la posición ilegítima de buena fe es decir cuando el poseedor no tiene dudas de que posee la cosa por un título apto para transmitir o de que es el legítimo titular del derecho básicamente él no tiene dudas de eso vamos a empezar con esto y decimos que por ejemplo título putativo y otro platino es un ejemplo de la posesión ilegítima de buena fe porque porque el título putativo implica de que existe un título perfectamente con todas las formalidades establecidas por la ley tanto formales de fondo como la forma las formas de los requisitos de de formas y las formalidades y los requisitos de fondo básicamente posee esto el título nada más que no se refiere a la cosa objeto de la posesión básicamente o bien cuando específicamente el titular está convencido de que existe el título y que realmente no lo tiene este es un ejemplo de posesión ilegítima de buena fe básicamente no recordamos que la buena fe debe existir desde él pero desde el principio esta relación de poder cuando hay una posesión ilegítima de mala fe básicamente cuando no es de buena fe es decir cuando existe básicamente cuando no hay buena fe cuando no nos podemos probar que el poseedor no conocía ni puedo conocer que no tiene ese derecho hay una posición ilegítima de mala fe o bien cuando el error o la ignorancia fuesen de derecho bajo nuestro sistema jurídico el error de un gracia derecho es inexcusable básicamente o bien cuando existen dudas cuando existen dudas sobre la legitimidad del tipo por el título por el cual él ha constituido adquirido esa posesión o cuando él específicamente ya tenga conocimiento sobre la ilegitimidad si yo voy y hurto una cosa del vecino evidentemente bien puedo tener la posesión por la posición es ilegítima de mala fe porque yo tengo conocimiento de que lo hice en forma ilegítima no tengo un título no puedo decir que tengo un título por el cual yo adquirir en forma legítima no es que yo fui lo compres o no que yo estoy en el saco la podadora hola le puedo decir específicamente yo no puedo decir que no ignoro lo que no conozco ni pudo conocer de que no tengo un derecho sobre la cosa sino que yo tengo un pleno conocimiento de que esa cosa es parte de ese entonces hay un pleno conocimiento de la ilegitimidad en esa posición básicamente esa posesión ilegítima de mala fe puede ser viciosa o no viciosa de servicios a una visión cuando es la posesión viciosa básicamente cuando hablamos de la posición ilegítima de mala fe viciosa con relación a los bienes muebles oa las cosas muebles cuando se adquiere la posesión invierto del hurto cuando un apoderamiento en forma ilegítima el ejemplo que acabamos de dar el vecino y le sacó la podadora efectivamente lo que estoy haciendo es un apoderamiento en forma ilegítima hurto hay una posesión ilegítima de mala fe viciosa respecto del bien mueble porque lo corte básicamente o bien por una estafa es decir cuando yo adquiero básicamente en virtud un ardid o invierto de un engaño es decir yo estoy empezando a la posesión invierto de algún ardid o algún engaño básicamente entonces estoy estafando el antiguo poseedor o el propietario dominante encomios tiempo sobre el fuero de una manera forma viciosa o bien a través del abuso de confianza no cuando hay abuso de confianza cuando primero soy un tenedor y el tenedor y vamos a ver un poco los efectos de la exposición de tenencia y el tenedor lo primero que tiene es la obligación de restituir la cosa a quien tiene derecho de reclamar la entonces por lo tanto yo no le restituyó me convierte en poseedor estoy haciendo la intervención del título cuando un tenedor interviene y inter vierte el título es decir cuando ya dejó de ser un tenedor me convierto en poseedor en este caso estoy abusando de la confianza que el poseedor o el titular dominial me tuvieron al prestar el arma al quitarme básicamente la cosa entonces por lo tanto estoy ejerciendo una posesión pero en forma ilegítima de mala fe vicios básicamente y con respecto a la relación de con relación a los inmuebles cuando es viciosa cuando se adquiere esa posesión por violencia o amenaza cuando violencia o amenaza se conduce adquiere la posesión por vías de hecho con violencia material o moral es decir con violencia física violencia moral de otra persona se puede ser del mismo poseedor de otra persona sus representantes pero yo resulta que yo me convierto en poseedor de sigma entonces la posesión es ilegítimo porque yo la adquirí me convierto en un poder ilegítimo porque la adquirí por una vía de hecho con violencia material o moral mía de otra persona o de su representante básicamente y por clandestinidad o por clandestinidad cuando hay clandestinidad cuando yo adquiero esa posición en forma oculta o con iu o con precaución para evitar no que el verdadero titular poseedor o dominante tomen conocimiento de esa adquisición es decir yo lo hago en forma oculta y luego a través de ciertas precauciones me hará tal de que el propietario o poseedor no se enteren o decir a aquel que tiene derecho a que se le restituya la cosa no se entere básicamente luego con clandestinidad si lo hago así me convierto en un pozo legítimo de mala fe vicios y por último a través del abuso de confianza exactamente lo mismo con el tenedor que es el tenedor del inmueble tiene la obligada del sector del tenedor como reconoce en otro el dominio o en otro la posesión tiene la obligación de restituir la cosa no ahora en este caso hay una intervención del título porque deja de ser tenedor se convierte en poseedor abusando de la confianza del titular o bien del poseedor no hay básicamente mariani dividida de un ejemplo los zapatos si yo voy el zapatero entre los zapatos para que me los arregle y el zapatero lo que hace es entregarlo básicamente [Música] o lo vende lo entrega a otro ese zapatero se convierte en un poseedor ilegítimo de mala fe viciosa de bienes muebles y en el caso de los bienes inmuebles cuando yo soy inquilino soy el locatario del inmueble dejó de pagarle el alquiler y no solamente dejo para el alquiler sino que efectivamente le comunico con lo que pagamos el alquiler y que no me va a sacar a la casa y que me ve como quiero adquirir la casa a título de dueño estoy haciendo una intervención del título avisando abusando perdón de la confianza que el titular dominial o el poseedor me tuvieron al darme en tenencia ese inmueble básicamente entonces está la posición ilegítima de mala fe viciosa y cuando hablamos de la posesión ilegítima de mala fe no viciosa es cuando básicamente yo adquiero la posesión de la cosa real de alguien en el cual yo debí yo debí con un ser que específicamente no tenía el derecho para entregarme la por ejemplo el caso si yo compro un reloj un reloj un reloj importado de un vendedor ambulante en ese caso básicamente yo debí conocer que el vendedor ambulante a un precio y a un precio irrisorio que lo era ambulante no podía venderme un reloj importado de una marca importada básicamente a un precio irrisorio efectivamente sigo me convierto en un poseedor de mala fe pero no vicios básicamente entonces estos son en un principio la posesión es la clasificación de las posesiones en tanto legítima como ilegítima ver en cuanto a los vicios en el código civil y comercial nos dice que los vicios de la posesión son relativos que significa que los vicios de la posesión son relativos que solamente pueden ser invocados en defensa solamente el poseedor que lo sufrió no por otros poseedores posteriores solamente puede ser invocado no el vicio es decir que después se dieron por violencia que me pusieron por clandestinidad de poseer un producto de confianza solamente pueden alegar los a esos vicios el poseedor que lo sufrió únicamente y los vicios se purgan al año es decir los vicios se purgan al año porque porque la acción de la acción la accesión exposiciones que le vamos a ver la unidad que continúa prescribe en el año entonces si el título es el poseedor no inició una acción durante el año el vicio se purga básicamente entonces estas son dos cuestiones que incorpora el código civil y comercial dos elementos básicos que los inició la posición son relativos y los vicios se pongan al año de césar el vicio básicamente porque porque yo no inicie una acción posesoria durante ese periodo de tiempo nos queda la última parte de la unidad que son los efectos de la posesión y de la tenencia los efectos de la posesión y la tenencia básicamente no qué significa esto que estas dos estas relaciones de poder no van a tener ciertos efectos comunes básicamente en cuanto a los derechos y obligaciones del poseedor o tenedor el primer derecho que tiene el poseedor básicamente es ejercer los servicios reales que le corresponden en la casa es decir si yo vivo en medio de la cuadra soy poseedor de ese inmueble que está en medio de la cuadra y resulta que el vecino humildad servidumbre de paso para que yo salga a la calle aún cuando no sea poseedor perdón de titular dominial sino que soy un poseedor o tenedor y tengo la posición y la tenencia legítima sobre básicamente ese inmueble puedo ejercer usar y gozar de esa servidumbre real de paso para yo poder acceder a la vía pública entonces el primero derecho es ejercer la servidumbre servidos mis reales que le corresponden a la casa sobre la causa sobre la cual yo estoy ejerciendo posesión o tenencia el otro derecho es exigir el respeto al dominio es decir voy a excluir a todo aquel que me venga a perjudicar en mi ejercicio de el pesar de ese derecho real de dominio que efectiva no efectivamente no lo tengo pero es como si no tuviese básicamente así por ejemplo puedo en todo sentido excluir a aquel que me venga a molestar por ejemplo puedo a las personas que pasan por el lugar constantemente los puedo detener porque efectivamente yo estoy ejerciendo la posición de tenencia sobre el inmueble en cuanto a aquel que me obstaculiza el paso de agua yo puedo básicamente demandar o solicitar pare con esa actualización voy a exigir el respeto al dominio que el dominio es un derecho real que yo como poseedor de tenedor no lo tengo pero lo voy a ejercer como si lo tuviera básicamente

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