Derechos Reales Unidad 1 a

Carlos Oropel Dávila9,685 words

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buenas tardes a todos vamos a empezar con la unidad número 1 del programa de derechos reales de nuestra cátedra vez 1 antes de un poco empezar a desarrollar lo que el programa vamos a irnos adentrando o al menos ubicándonos lo que sería la metodología del código civil y comercial de la nación recordamos básicamente que el código que consta en primer lugar de un título preliminar ustedes ya ha sido visto analizado en mi introducción al derecho y en derecho civil parte general luego el libro primero es la parte general libro segundo las relaciones de familia y el libro tercero sobre los derechos personales que lo han visto ustedes ya en el curso de derecho civil indirecto anterior y llegamos al libro cuarto que son los derechos reales propiamente dicho este libro cuarto bueno va a constar a su vez de los títulos y los títulos en el cuales se va a ir desarrollando cada uno de los derechos reales pero todos estos precedidos por el título 1 que son las discusiones generales que es básicamente la característica de esta metodología tres códigos seguir y conversión en el cual los efectos de no ir repitiendo de alguna manera la hace de diferentes instituciones o cuestiones comunes a todos los regionales nos ha tratado de resumir subsumir básicamente acá en este título uno bueno y luego los diferentes títulos se refieren básicamente los diferentes tipos o derechos reales perdón a los haber diferentes derechos reales que están legislados en el código civil y comercial sin perjuicio que vamos a ver que hay otros derechos reales que no están legislados en el código cuando éste es un poco la metodología que antes adentrarnos un poco especificar nos sobre qué es básicamente un derecho real un poco ubicarlos en el código o sea siempre teniendo en cuenta que la metodología del código es tratar de diferenciar lo que serían los derechos personales estas relaciones obligacionales que ustedes ya han visto anteriormente con lo que sería estos derechos reales que ya vamos a ir adentrándonos y cuando veamos una parte de la unidad número 1 que es la que dejar ahí aparte lo que es la diferenciación y las similitudes o las relaciones en definitiva de los derechos personales y de los derechos reales bueno vamos a hablar de un concepto de derecho real un concepto dado por la doctrina que incluso claudio kiper lo menciona en este manual de derechos reales y que cita a allende que es un concepto que me pareció muy particular y muy básico antes de subsumir no sé lo que se va a adentrarnos en lo que sería el concepto de derechos reales del código pero que menciona este autor sobre qué es un derecho ciudad no es un derecho de carácter absoluto no es un derecho el derecho real es un derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normas sustancialmente de orden público establecen entre una persona y una cosa una relación inmediata que previa publicidad obliga a la sociedad a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al iosper secuencia y helios preferente esto me parecio abarcativa esta definición un poco porque también trata o es resumen de todo lo que vamos a ver en esta unidad todo lo que está relacionado con este concepto vamos a ver en esta unidad 1 es decir que el concepto hablamos de un derecho de carácter absoluto no necesitaremos un derecho absoluto que es la característica es erga omnes es decir la relación que existe absorbe absolutismo que existe en este derecho real es la relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa objeto del derecho real no distinto del carácter relativo que es un derecho relativo que son de los derechos personales en cambio el derecho real es un derecho absoluto una relación directa e inmediata entre el sujeto activo del titular del derecho real y el objeto si la cosa sobre la cual recae ese derecho real y el sujeto pasivo no está perfectamente determinado sino que es un sujeto absolutamente indeterminado en donde todo el resto de la comunidad el resto de la sociedad tiene la obligación de respetar esa relación directa del sujeto activo con las cosas y esto hablamos de este aspecto estático no de esta concepción de derechos reales de aspecto bien característico del esteticismo en donde hay una relación directa entre el sujeto y la cosa y el carácter dinámico de este concepto es que todo el resto de la sociedad todos de todas las personas ajenas a esa relación directa entre el sujeto y las cosas tienen están obligados a respetar esa relación directa o esa relación fría y de contenido patrimonial porque en definitiva el objeto si bien vamos a adentrarnos en un poco sobre esto pero el objeto de los derechos reales son las cosas y caracterizados en el artículo 16 del código civil y comercial las cosas no son otra cosa que aquellos objetos materiales susceptibles de un valor y habla perfectamente el código civil y comercial en el artículo 16 de valor económico entonces hablamos de un contenido patrimonial patrimonial porque las cosas que son el objeto de los derechos reales evidentemente integran el patrimonio de la persona como atributo de la paz por lo tanto hablamos de un contenido patrimonial particularmente bueno normas y contiene normas sustancialmente de orden público y esto tiene directa relación con lo que vamos a ver también es posteriori que es el número clausus es decir que hablamos de que sólo los derechos reales son creados en forma exclusiva por la ley es decir una disposición del congreso de la nación únicamente decir las partes a diferencia de los derechos personales en el cual derechos personales incluso puede haber ciertos contratos o relaciones obligaciones en los cuales y nominados o atípicos la tipicidad es un elemento esencial de los derechos reales por lo tanto a esto se refiere con normas de orden público en donde las partes no pueden utilizar la autonomía de la voluntad para crear propiamente o singularmente ciertos derechos reales sino que es la ley única e informe exclusiva la ley la única que puede entregar derechos reales el concepto también nos habla de un sujeto activo el sujeto activo que puede ser básicamente una persona humana a una persona jurídica ese puede ser el sujeto activo ahora hay ciertos hay ciertos derechos en los cuales solamente puede ser el sujeto activo es el titular del derecho real solamente una persona humano como por ejemplo en el derecho de uso el derecho real de uso de habitación en donde solamente pueden ser titulares las personas humanas pero por regla general la regla general es que el sujeto del derecho es real puede ser una persona humana o jurídica indistintamente y en cuanto al objeto y esto volvemos a lo que ya hemos hablado recién en cuanto al contenido patrimonial el objeto son las cosas son las cosas y las cosas deben ser siempre cosas ciertas individualmente determinadas no que deben estar en el comercio y actualmente existente vamos a ver con digamos la clasificación de las cosas a qué nos estamos refiriendo con esto en definitiva entonces el objeto el derecho real deben ser siempre cosas ciertas cosas ciertas individualmente determinadas que estén en el comercio y que existentes en la actualidad ahora excepcionalmente también es objeto de derechos reales los bienes que vamos a ver un poco el concepto de bienes repasar un poco el concepto de índices posteriores bueno y acá volvemos a decir lo que habíamos mencionado precedentemente que hablamos de una relación inmediata es el titular el derecho real está va a obtener los beneficios que tiene la facultad en realidad porque recordamos derechos los derechos reales es un derecho subjetivo y como lo habíamos conceptualizado ya del derecho subjetivo allá cuando habíamos causado introducción en el derecho que hemos dicho que el derecho subjetivo es esta facultad de exigir para satisfacer la necesidad justa y honesta y que en definitiva como consecuencia es digna de la tutela jurídica de la juventud de la judicial bueno evidentemente que esta relación inmediata hace referencia que el titular del derecho real tiene este derecho subjetivo de obtener de la cosa no objeto del derecho real una utilidad sin necesidad de la intermediación de ningún sujeto y esto es lo que habíamos mencionado también inmediatamente el contenido patrimonial y esa relación sin intermediarios una relación directa este es un poco dijimos el aspecto estático del derecho real una relación absolutamente directa entre el sujeto titular y su cosa la publicidad es decir que la policía es un elemento esencial del derecho real no es un elemento propiamente dicho como el sujeto y el objeto sino que la publicidad hacia los efectos del conocimiento es decir que para que pueda el derecho real ser oponible erga omnes decir contra todos o mejor dicho que el resto ajeno terceros a esa relación directa entre el sujeto y la cosa tiene la obligación de respetar esa relación es necesario que esos terceros ser que el resto un extraño en relación jurídica efectivamente conozca conozca efectivamente la existencia de ese derecho real por lo tanto invierto de esto hacemos referencia que es necesaria la publicidad que el concepto mismo había mencionado el tema de la publicidad es decir como tenemos que hacer a través la tradición es la entrega efectiva de la cosa de los efectos de adquirir derechos reales necesario aparte del título del modo que la entrega efectiva de la cosa y en su caso si es un bien registrable es necesario la inscripción incluso algunos bienes como por ejemplo los automóviles la inscripción vale título es decir efectivamente si no efectuado sino efectuado la inscripción no ha adquirido el derecho real no entonces si no he cumplido con esta publicidad no he adquirido el derecho real y en el sujeto pasivo dijimos en el carácter de erga omnes no en el carácter de erga omnes es decir sujeto pasivo es resto de la sociedad está obligado a respetar la acción del titular el derecho sobre esa cosa pues hablamos este del aspecto dinámico básicamente y bueno a quien se estaría perturbando esa relación directa entre el sujeto y la cosa o en el titular tienen la facultad de iniciar una acción las acciones reales de los efectos de proteger o cuando se ve vulnerado o perjudicado amenazado la propia existencia del derecho es real su plenitud o la libertad en cuanto a su ejercicio entonces efectivamente en este caso el titular tiene acciones reales para incorporarlo y por último que vamos a verlo con mayor precisión en cuanto a los elementos del derecho real el juz preferente y el iosper se cuenta que el juke preferente hace referencia a la preferencia es decir a ser preferido respecto a la constitución de otros derechos reales con anterioridad es descarado con posterioridad entonces si yo constituir o transferir un derecho regalo hoy y mañana transfieren derechos al ser la misma cosa evidentemente que yo el adquirente en él max y pienso que sé de qué se trata esto de la xxxvi h pence de este derecho real efectivamente va a tener preferencia el juz preferente y respecto a las constituciones o transmisiones que se hayan efectuado a posteriori y la persecución del iosper el iosper se cuenta que es la facultad o el derecho de perseguir la cosa de quien detenta o de quien la posee o de quien la tiene bien el código civil comercial en el 1882 el artículo 1802 da un concepto legal de derecho real y dice que el derecho real es el poder jurídico un poder jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma y que atribuyó su titular las facultades de persecución y preferencia y las demás facultades previstas en el código bien este es un concepto legal comienza este concepto legal que el rey órgano es un poder jurídico siempre es una facultad es decir la facultad como el señorío de la voluntad que tiene el sujeto activo sobre el objeto se señoría de la voluntad y que es y que se señoría de la voluntad o es a ese poder esa facultad va a ser ejercida siempre en forma autónoma e independiente de cualquier otra voluntad y hacemos referencia que siempre es un poder de jurídico siempre es un poder marcado por el por el derecho en sí nunca es un poder de hecho porque se trata un por derecho y estaríamos hablando de las relaciones de poder como las posiciones de herencia y no de un derecho real no que ya vamos a ver la diferencia entre lo que sería el derecho real propiamente dicho y estas relaciones de poder como las posesiones de tenencia pero en un principio decimos entonces siempre que es un poder jurídico no es decir no un poder de hecho sobre la cosa sino que es siempre jurídico siempre dentro del marco de la legalidad y no desde el marco del mero hecho sigue diciendo que es de estructura legal una estructura legal que significa esto bueno lo que habíamos mencionado precedentemente que los derechos reales son creados exclusivamente por la ley es decir siempre por una ley emanada el congreso de la nación entonces este es el otro elemento no siempre emanado del congreso a la nación hablamos de estructura legal es de que la autonomía de la voluntad si bien hay un margen de autonomía una voluntad un poco respecto de la constitución o el acto jurídico o el título suficiente como acto jurídico que sirve de alguna manera para la constitución del derecho real hay una especie de auto ni autonomía de la voluntad pero que la vamos a se la vamos a atribuir a la facultad que tiene las partes de acordar libremente en el contrato en sí y no en el derecho es real para el propiamente constituido si hay una autonomía de la voluntad respecto de la creación del derecho real pero no en el derecho real creado vamos a explicar esto en momentos con mayor detalle el concepto sigue diciendo que se ejerce directamente sobre ese objeto en forma autónoma es decir esta relación este señor y de la voluntad sobre el objeto siempre se ejerce en forma autónoma independiente es decir hay una relación absolutamente fuera de ningún tipo de intermediarios el sujeto el sujeto va a extraer o va a poder usar gozar y disponer de la cosa sin la intervención de ningún sujeto el titular del derecho rodea básicamente y bueno y atribuyó su tour a la facultad de persecución y preferencia que ya lo hemos vencido precedentemente que también hoy los reafirma en 1882 del código civil y comercial cuáles son los elementos son los elementos en los derechos reales primer lugar el sujeto el sujeto hacemos referencia acá que el sujeto activo el sujeto activo que es básicamente aquel titular del derecho supongamos el derecho real de dominio en el que tiene el dominio para la cosa es el que más derechos no otorga ese derecho es real que mejores derechos posee de usar gozar y disponer material jurídicamente de la cosa lo tenemos al dueño que tiene el derecho real de dominio ese es el sujeto activo el sujeto pasivo dijimos que no es un sujeto determinado individualizado como en las relaciones de personales en las relaciones de derechos de las obligaciones sino que acá el sujeto pasivo está indeterminado decir es toda la comunidad es toda la sociedad quien tiene la obligación de respetar de respetar esa relación real no en la obligación fundamentalmente de a qatar no esa relación directa entre el sujeto y la cosa bueno y en cuanto al objeto que ya hemos hablado precedentemente respecto del objeto que son las cosas y los bienes que se el artículo en 1883 del código civil y comercial cuando habla de los objetos el derecho real se ejerce sobre la totalidad sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituyó su objeto intención sobre la totalidad por ejemplo el ejemplo que estábamos mencionando del dueño no el que tiene un derecho real de dominios y ustedes son dueños del celular o de la computadora que ustedes están viendo este vídeo evidentemente que hay una relación que se ejerce sobre la totalidad de la cosa ahora supongamos que esa computadora esa pc o ese celular no es de ustedes o al menos ustedes tienen una parte nones y son dueños de un 50% que no hay es ejerce sobre una parte material de la cosa que constituyó ese objeto por el todo o una parte indivisa es decir como por ejemplo la parte indivisa en el caso del condominio en donde sobre una cosa entendida en su individualidad recordamos que el condominio tiene por objeto las cosas entendidas como aunque sean varias cosas pero lo vamos a entender con una universalidad como una individualidad y que cada uno de los que tienen la característica de que esa cosa tiene varios dueños y esos dueños tienen un poder sobre una parte indivisa sus orden alícuota parte no sobre una parte materialmente determinada o individualizada bueno esto se hace referencia cuando con dimensión este artículo por una parte indivisa el objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley es decir incluso hay circunstancias en los cuales es la ley la que determina específicamente o de alguna manera cuando cuando es el objeto del derecho real que vamos a dar a posteriori ejemplos sobre esto y qué pasa con los derechos decir podemos decir como regla general es que el objeto de derechos reales son las cosas qué pasa con los derechos en un principio el derecho el objeto los derechos reales son las cosas es decir aquellos objetos materiales susceptibles de un valor económico o bien es decir aquellos objetos materiales e inmateriales susceptibles de un valor económico y los derechos la cuestión es qué sucede con los derechos bueno hay algunas cuestiones algunos autores que éstos han discutido esta parte de la doctrina algunos autores consideran fundamentalmente que los derechos reales tienen por objeto sólo cosas o bienes y/o y derechos en algunas circunstancias como por ejemplo el derecho de superficie cuando aún no se plantó construyó por esto recordamos que derecho real de superficie es cuando yo tengo el derecho de plantarme por estar y construir sobre una superficie y que voy a hacer dentro del derecho real sobre eso construido sobre eso plantado sobre eso por estado no por lo tanto antes de que se haya efectuado esa forestación esa plantación esa construcción bueno antes simplemente tengo un derecho real sobre el derecho de forestar sobre el derecho de plantar sobre el derecho de construir porque todavía aún no lo he hecho para algunos autores este es un ejemplo en el cual el derecho real también puede recaer sobre ciertos derechos como por ejemplo repito el derecho este de su perfil derecho real de su partido bueno no nos cabe duda de que efectivamente el derecho real recae sobre las cosas sobre las cosas y esa cosa debe estar debe ser cierta debe ser cierta debe estar determinada y actualmente existente como lo habíamos mencionado recién entonces esto es una de las características que diferencia al de los derechos personales en donde puede que el objeto de los derechos personales son los objetos los contratos nuestros no sea existente el momento que pueda ser indeterminado y susceptible de determinación esto les remito a lo que ustedes han estudiado como objeto del contrato en cambio con derechos reales siempre como característica fundamental no debe ser cierta determinada la cosa debe ser cierta determinada y actualmente existe bueno habíamos mencionado también sobre la parte material ósea en un principio como el objeto de 1883 nos habla sobre la totalidad o una parte material de la cosa y vamos a dar algunos ejemplos como por ejemplo en el caso de la servidumbre el derecho reales sobre de servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno decir yo puedo ejercer el servidumbre solo sobre una parte del inmueble ajeno recordamos que derechos reales servidumbre es un d típico derecho real sobre cosas genesir yo tengo un derecho real sobre la cosa que es dominio de otro entonces efectivamente a los efectos de pasar supongamos que tengo que abusar vamos a ser un gráfico a continuación pongamos que tengo un fondo en la cual no tiene acceso a la vía pública entonces el fundo vecino de me debe dar desde su superficie un pedazo para ello poder pasar es decir como una especie de camino para yo poder pasar un sobre ese camino que el vecino va a ejercer un derecho real efectivamente bueno evidentemente que es sobre una parte no sobre la totalidad el objeto sino sobre una parte de mí no yo no vamos a volver a explicar sobre esto bueno y qué son las cosas bueno no vamos a remitir el artículo 16 del código civil pero bueno para hablar de las cosas lo primero que tenemos que ir mencionando es sobre el patrimonio es decir el patrimonio que está básicamente es el conjunto de los bienes que de un que tiene una persona es un atributo de la persona y por supuesto tiene un valor económico esto es un poco la característica fundamentalmente de los bienes del patrimonio perdón y los bienes los bienes que integran el patrimonio es decir patrones entregados por los bienes y los bienes entonces aquellos objetos y materiales susceptibles de valor e incluso los bienes también son los objetos materiales acá cerramos referencia a las cosas y a los derechos no y habíamos hablado qué sucede con los derechos bueno ya que nos remitimos en lo que habíamos mencionado precedentemente a la discusión sobre qué sucede con los derechos si son o no son objeto de los derechos reales y bueno y las cosas son aquellos objetos materiales susceptibles de un valor económico y sigue diciendo el artículo 16 ustedes lo leen que va a asimilar a lo dispuesto para las cosas respecto de la energía respecto de la energía y las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre es decir aquellas cuestiones que son inmateriales es decir que para un poco aclarar esto decimos que las cosas siempre tienen un sustrato un material es decir siempre encuentra la característica de las cosas es una materia física en su composición elementos materiales objetos materiales es decir aquellas cosas que son sólidas líquidas y gaseosas es decir que ocupan un lugar en el espacio y eso que ocupan un lugar en el espacio hace fundamentalmente el carácter material y que es el sustrato jurídico necesario para conceptualizar las cosas pero el 16 menciona que redimensionan que es aplicable las disposiciones referentes a las cosas es decir todo lo que vamos a regular respecto a las cosas incluso a las cosas como objeto de los derechos reales incluso las cosas como objetos a las derechos reales le vamos a aplicar a la energía y a las fuerzas de la naturaleza sus diferencias puestas al servicio del hombre bueno acá es donde los autores también hacen un reclamo sobre estas sobre esta disposición del 16 porque efectivamente supongamos el gas hacemos un ejemplo de esto es gas miras por energía qué pasa con la televisión por cable bueno todos estos ejemplos son difíciles de aplicar a todo lo que sería la conceptualización o la teoría de generar el derecho legal por ejemplo la apropiación o la tenencia no los derechos reales que se ejercen por la posesión ahora como vamos a poseer la energía viviendo con fuerza natural como vamos a poseer bueno en definitiva es complicado aplicar fundamentalmente estos conceptos de las cosas en sí a la energía de las fuerzas de la naturaleza bueno los autores consideran de que estas disposiciones son sólo a los efectos que sean aplicables a esto las disposiciones el código penal no por ejemplo en cuanto a la tipología del hurto y del robo que sí en sí sobre estas tipologías está implícito el concepto de cosas bueno solo a estos efectos podemos asimilar el concepto de cosas a la energía y a las fuerzas de la naturaleza no esto se los dejo a ustedes para que lo investigan los autores que ustedes tienen ahí en en la bibliografía lo explican con muy claridad vamos a con mucha realidad vamos a ver ahora a la clasificación de las cosas siguiendo con el objeto de los derechos reales con las cosas como ustedes ya lo han estudiado en su momento es cómo se clasifican las cosas cuando en primer lugar las cosas se clasifican en bienes muebles mismo es decir bienes muebles son todos aquellos bienes que en definitiva pueden desplazarse de un lugar a otro ya sea por sí mismo o por una fuerza extraña y los símbolos son lo contrario aquellas que no pueden ser desplazados no se pueden desplazar de un lugar a otro y tienen el carácter de la inmovilidad de carácter permanente como por ejemplo una casa sin perjuicio que hay inmuebles por su naturaleza comprende un árbol plantado inmuebles por accesión aquellas que recibamos incorporado a un inmueble y tiene carácter de permanente o perpetuidad según la voluntad que no pueda moverse posterior en ese caso se convierte en inmueble en cuanto a también las cosas pueden ser divisibles e indivisibles todo esto la divisibilidad y la indivisibilidad depende si no en cuanto a la materialidad de la cosa es así es posible materialmente que la cosa pueda ser susceptible de división físicamente hablando materialmente hablando sino a los efectos de que se convierte o no en antieconómico se convierte o no en antieconómico fundamentalmente bueno la cosa en sí entonces es divisible cuando su fraccionamiento no destruye la cosa si no la convierte en una cosa antieconómica destruida como por ejemplo el dinero yo puedo dividir el dinero pero no es que se convierte en antieconómicos o división salvo aquellos cuestiones económicas en sí pero en un principio no mientras que es indivisible aquellas en las cuales dividiendo la cosa dividiendo a la cosa se convierte en anti económico se destruye la cosa y nos sirve para su uso o aprovechamiento sino que implica su destrucción o la pérdida de naturaleza por ejemplo una mesa una mesa no lo puedo partir por la mitad porque ya deja de ser susceptible de su aprovechamiento o de su uso según su naturaleza evidentemente entonces en ese caso es indivisible por más que la mesa yo materialmente la puedo dividir por sacar las patas pues sacar la madera pero en principio se convierte en antieconómico a esto es lo que no estamos refiriendo con divisibilidad e indivisible de bueno luego tenemos las cosas principales y accesorias decir aquellas que existen por sí mismas sin la necesidad de ninguna otra cosa que haga depender su existencia son las principales y los accesorios en aquellas que siguen la suerte de lo principal o existen fundamentalmente para o porque mejor dicho existe la cosa principal es el son accesorias a la principal bueno ustedes van a estudiar ahí el tema de qué pasa cuando aquí hay dudas respecto de cuál es la cosa principal y accesoria se entenderá que la cosa principal es la que tiene mayor valor básicamente y la cosa [Música] secundaria o accesoria es aquella que tiene un menor ahora sí tiene el mismo valor bueno no podemos determinar ahí cuando la cosa es principal o cuando la cosa es accesoria bien luego tenemos las cosas consumibles o no consumibles bueno aquellas que se extinguen con el primer uso no son cosas consumibles son aquellas que efectivamente se extinguen con el primer uso y las cosas no consumibles son aquellas que efectivamente no no se extinguen con el primer bus o decir lo contrario a consumir por ejemplo una cosa no consumible es el libro que ustedes van a leer este material el celular que ustedes tienen en sus manos la computadora que están viendo está está este vídeo bueno también las fungible dadle a no fungí bilidad de las cosas también están directamente relacionados con esto no es decir las cosas son sensibles cuando son fungible son aquellas que equivalen a otra cosa de la misma especie calidad o cantidad no y no son fungibles aquellas en las cuales efectivamente no equivalen o no pueden ser sustituidas por otra cosa de la misma especie de la misma calidad de la misma cantidad y aquellas cosas que están dentro fuera del comercio decir que están dentro del comercio aquellas que se pueden comercializar y no están prohibidas y las que están fuera del comercio son aquellas que efectivamente están prohibidas ya sea su comercialización o ya sea en virtud de la ley en virtud de un acto jurídico determinado es decir cuya comercialización están prohibidas son las cosas fuera del comercio bueno la energía lo que habíamos mencionado recién qué sucede con la energía que el 16 del código civil comercial asimila la energía la estaría asimilando a las normativas o las disposiciones respecto de la cosa y en cuanto a los frutos que son los frutos los frutos son aquellas aquello que la cosa produce pero de modos renovables decir que no altera la sustancia de la cosa que lo produce como por ejemplo de fruta la cosecha la cría de animales así tenemos diferentes tipos de frutos los frutos pueden ser naturales es decir aquellos que son consecuencia de la propia naturaleza y cierre la producción espontánea de la naturaleza una naranja por ejemplo es un fruto natural estos frutos industriales son como consecuencia del trabajo será labor del hombre son los industriales consecuencia de la labor del hombre y los frutos civiles son aquellos que la renta como por ejemplo el dinero el interés del dinero es un fruto civil los productos son también aquello que la cosa produce pero trae como consecuencia la alteración de la sustancia originaria o de la cosa que le ha producido básicamente no disminuye la sustancia o altera las sustancias y por ejemplo una cantera de piedras largas es un producto un producto porque efectivamente no es que se va a volver a producir sino que se va es no renovable si no es que la cosa va a volver a producir esa piedra a medida que ya voy a extrayendo efectivamente no está menoscabando o destruyendo la cantera en sí esos son los productos bueno vamos a pasar a lo que serían los caracteres de los derechos reales bueno lo que habíamos mencionado precedentemente que es el juz darse cuenta y el uso preferente es un poco el principal carácter de los derechos reales o una de las consecuencias inmediatas es limpiarse cuenta y luz preferente qué es el derecho en dispararse cuenta vamos a regir vamos a ver qué dice el código si le comercial en el artículo 1886 persecución y preferencia el derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido posibilidad posteriormente es decir la persecución es el derecho que tiene el titular del derecho real de perseguir la cosa en pueda de quien se encuentra esto también es una consecuencia de el carácter absoluto del derecho quiere decir esta relación directa e inmediata entre el sujeto activo y la cosa y que el resto de la sociedad debe respetar debe no perturbar esa relación entonces invierto de esto el titular del hecho que él tiene esa facultad de perseguir la cosa de quien se la tenga pekín la detente este iosper se cuenta y tiene algunas limitaciones y es lo que vamos a conocer nosotros que ya lo vamos a ir viendo a medida que vamos estudiando en esta asignatura lo que es el adquirente de buena fe y a título oneroso se es el límite qué pasa con el adquirente de buena fe quien es el adquirente de buena fe el adquirente de buena fe es aquel que ha tomado todos los recaudos necesarios decir aquel que ha he obrado con el suficiente cuidado y previsión es decir tomando las diligencias del caso para que no quepan dudas de que él es un poseedor legítimo de la cosa que está poseyendo o que en definitiva cree con cierta seguridad de que él es el titular del derecho real es un poseedor de buena fe y a título oneroso porque efectivamente porque lo has comprado se ha hecho un intercambio de cosas no nos el bando nada nosotros regalado a la cosa sino que efectivamente en los hombros hay una erogación de su parte efectivamente para adquirir esa cosa entonces ese es el adquirente de buena fe y el título sobre esto hay que protegerse protegemos a este inocente que no tiene conocimiento de que la cosa no era del que le será transmitido no era del vendedor supongamos no era entrada entonces a este tercero de buena fe hay que protegerlo entonces el jumper se cuente y va a tener ese límite y el derecho de preferencia o el bus preferente es que evidentemente se aplique el principio peor interpretación your s primero en el tiempo reinaron el derecho de ser aquel que transfirió constituyó un derecho real con anterioridad tiene presencia para el s no sobre el que ha constituido el derecho sobre la misma cosa con posterioridad es decir por ejemplo si hablamos de que a un inmueble hipotecado un inmueble ya se encuentra hipotecas hay un derecho real de garantía de hipoteca y sobre sobre ese inmueble se constituye una servidumbre es decir sobre ese inmueble se hace se ha constituido una parte para que existe una servidumbres por ejemplo de paso el acreedor hipotecario tiene el derecho de que cuando ejecute ese inmueble lo puede ejecutar desconociendo la servidumbre porque porque él tiene preferencia en la constitución del derecho real sobre la misma cosa que el que la servidumbre de activa que se ha constituido a posterior entonces hablamos de el derecho de preferencia en ese caso incluso también por eso con respecto es el artículo 1886 con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido regalo personal que haya obtenido podría posteriormente bueno en este caso es el el tema de los privilegios y ustedes ya han visto en derechos las obligaciones los privilegios decir que hay unos acreedores que van a cobrar con preferencia respecto de otros según el orden que se especifique determina en la ley entonces en esto hace referencia esto hacemos referencia con el primer carácter del derecho real que es el y per se cuente y el just preferente otros caracteres es el número clausus que es el número 2 números clausus es que los derechos reales tienen efectivamente un número determinado de creación de la ley si solamente tienen como fuente de constitución o de creación bueno la ley es la que crea los derechos reales lines el congreso relaciones no solamente respecto a el código civil y comercial sino solamente existen los derechos reales constituidos en el código civil y comercial sino que hay otros derechos reales hay otros derechos reales efectivamente pero siempre todos tienen su creación legal siempre todos los derechos reales están constituidos o creados en virtud de la ley no dice el artículo 1884 la regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos contenido adquisición constitución modificación transmisión duración y extinción es establecida solo por la ley ahora qué sucede cuando yo modificó en derechos real por autonomía de la voluntad por acuerdo de partes o cree un derecho real fuera de la ley básicamente el mismo código en el mismo 1884 de la sanción es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley o la modificación en su estructura es sólo en virtud de la ley no es decir fíjense ustedes que si nosotros si la fac o si la facultad en virtud de la autonomía de la voluntad es de crear más derechos reales que los establecidos por la ley de a poco se va a ir menoscabando el propio concepto de dominio el dominio como primer derecho real el más perfecto el que con mayor precisión y con mayor amplitud otorga el derecho de usar gozar y disponer material y jurídicamente de la cosa que constituimos más derechos reales sobre la cosa estaríamos menoscabando aún más este derecho o esta carácter de lo absoluto de la de la relación directa entre el sujeto y la cosa no otro de los caracteres es el principio de convalidación y que es la convalidación no esto es a los efectos de quien ha constituido un derecho real que no tiene y esto es un principio del name o los juries es decir nadie puede constituir un derecho mejor más extenso del que tiene si no puede transferir un derecho mejor más extenso al que tiene el cne moc los yoris es decir que si yo he constituido transferido un derecho real que no tengo supongamos que yo estoy alquilando la casa y la vendo yo no tengo la legitimidad no ni la capacidad para poder vender esa casa ahora qué sucede cuando la vendí pero resulta que a posteriori a los seis meses yo la he comprado en ese caso ese derecho real que se constituyó seis meses anteriormente queda convalidado que es el artículo 1885 thinks que si quien constituye o transmite un derecho es real que no tiene lo adquiere posteriormente la constitución la transmisión queda convalidada es decir en la línea de tiempo si yo hoy me constituyo seis meses he constituido un derecho real que no tengo el ejemplo del tenedor que no puede vender la casa que está alquilada naturalmente es una regla general no del repro resulta que los seis meses yo la compro ahí se adquirió el derecho real por lo tanto el efecto es siempre retroactivo al momento de el otorgamiento o de la transmisión del derecho qué efecto se convalida el acto no la convalidación no es otra cosa fundamentalmente los efectos de brindar especie de seguridad no y tratar de tornar eficaz o válido un acto que nació siendo en principio ineficaz entonces le doy validez con efectos retroactivos trató de subsanar ese vicio que venía teniendo otros los caracteres que se ejercen por la posición o por actos posesorios recordamos que todos los derechos reales se ejercen por la posición salvo la hipoteca y la servidumbre todos los derechos reales que se ejercen por la posesión dice el artículo 1891 ejercicio por la posesión o por actos posesorios todos los derechos reales regulados en este código se ejercen por la posesión sólo excepto dos entre ellos el de servidumbre y de hipoteca y las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión vamos a ver con tramos de servidumbres de qué se trata las servidumbres positivas esto vamos a dejar acá en standby pero en realidad claro es que todos los derechos reales se ejercen por la posesión salvo la servidumbre la hipoteca porque la servidumbre naturalmente el titular dominial es el otro yo tengo un derecho real sobre bien del otro entonces por lo tanto yo lo único que hago es usar esa parte del inmueble ajeno para hacer que supongamos estamos hablando de un ejemplo de servidumbre de paso y todo me retrotraigo a lo que ustedes ya me han visto en el derecho romano de los romanos de se han visto en lo que es la servidumbre una es exactamente lo mismo acá entonces no hay un ejercicio de posesión sobre el inmueble ajeno sino solamente los efectos de pasar o a los efectos de transportar a agua en el caso de que sea una servidumbre de acueducto no bueno todos los derechos reales son transmisibles y transmisibilidad es otro de los elementos o de los caracteres del derecho real todos los derechos reales son transmisibles no ahora hay algunas salvedades hay algunas salvedades en cuanto no son transmisibles a la regla general de la transmisibilidad por ejemplo salvo la habitación el derecho real de habitación no es susceptible de transmisión y en cuanto al usufructo si bien yo no puedo transmitir pero la vida de los frutos está condicionada al primero su frutales él o su productor ya que transfiere el usufructo evidentemente el adquirente más tarde ese es ese derecho de usar gozar de la cosa pero está supeditado a la vida del primero beneficiario de los otros entonces está transmisibilidad y ya vamos a ver cuando veamos cada uno de los derechos reales en particular como esta regla de la transmisibilidad tiene algunos ciertos límites pero la regla general es que los derechos reales se van a son absolutamente transmisibles y bueno hay normas de orden público es decir un poco al respecto de números clausus que lo que habíamos mencionado precedentemente respecto números clausus efectivamente es son normas de orden público por lo tanto no es aplicable acá no tiene ningún tipo de protagonismo ni trascendencia la autonomía de la voluntad no la otra la autonomía de la voluntad que particularmente no tiene ningún tipo de trascendencia sin ningún tipo de lugar entonces los derechos reales sólo van a ser creados por ley nunca las partes van a poder crear y modificar su estructura lo dice en 1834 no volvemos a mencionar este artículo la regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos contenidos adquisición constitución modificación transmisión duración y extinción es establecida sólo por ley hasta la extinción bueno en cuanto al derecho absoluto y hay mucha referencia y derecho absoluto si hablamos de un derecho absolutamente directo entre el sujeto activo y la cosa hablamos de una relación directa entre el sujeto activo y la cosa pues hablamos de un derecho de carácter absoluto el carácter erga omnes toda la sociedad debe respetar ese derecho real esa relación real entre el sujeto y la cosa y hablamos de una relación inmediata el sujeto activo va podrá obtener un beneficio mayor o menor pero sin la interposición de ningún sujeto directamente con la cosa es decir que en un derecho personal tenemos un sujeto activo en las relaciones personales de las acciones sobre las relaciones obligacionales tenemos un sujeto activo un sujeto pasivo no en donde el sujeto esté supongamos un contrato fuente de obligaciones crea la obligación entre el sujeto activo la facultad de exigir o el derecho subjetivo de exigir al sujeto pasivo una prestación de vida un sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir respecto al sujeto activo esta prestación de heridas no mientras que el derecho social hay una relación directa e inmediata entre el sujeto activo y la cosa en sí y la cosa y los el resto del resto de la comunidad resto de la sociedad es el resto son sujetos pasivos indeterminados y que tienen la característica de ser erga omnes es decir deben respetar acatar esta relación real bueno en cuanto a la publicidad es decir para que pueda ejercerse el juke preferente new per se cuente que habíamos mencionado bueno es fundamental que se dé a conocer que es fundamental que se dé a conocer esta relación real es uno de los elementos esenciales fundamentalmente debe darse a conocer esta relación real a través de la publicidad la publicidad que puede ser a través de la tradición la entrega efectiva o la inscripción registro respecto de que estamos en presencia de bienes registrables bueno y la acción real es decir que ante el desconocimiento del derecho real es decir cuando se afecta la libertad cómo se afecta a la plenitud la propia existencia del derecho real bueno el titular puede iniciar una acción negatoria confesora reivindicatoria o de deslinde que son las acciones reales bueno el código civil y comercial enumeran cuáles son los derechos reales enumera propiamente cuáles son los derechos reales específicamente en el artículo 1887 en numeración son derechos reales en este código y da una nómina taxativa y enviar todo el números clausus es este número cerrado de derechos reales cuáles son ahora habíamos mencionado que si solamente puedes crear derechos reales pueden crearse en virtud de la ley solo la ley puede crear derechos reales entonces tenemos acá que siempre no necesariamente van a dar los hechos reales dentro del código seguiré comercial sino que también hay derechos reales creados fuera del código civil y comercial creados fuera del código civil y comercial y acá donde tenemos otros como por ejemplo la prenda con registro es el derecho de garantía que afecta a muebles registrables y que tiene las características que no se desplazan no es decir no no hay un desplazamiento de la cosa mueble en favor del acreedor y si hablamos de la prenda con registro bueno está creada fuera del código civil y comercial y la ley de navegación crea otros derechos reales como por ejemplo la copropiedad naval e incluso no la hipoteca naval qué pasa con esto la hipoteca naval recordamos que la hipoteca o vamos a verlo en su momento la hipoteca sólo se casó el buque no es un bien inmueble por lo tanto es un derecho real nuevo con ciertas características creadas por ley en este caso la ley de navegación o bien la prenda naval en virtud del tonelaje de arqueo que va a tener el buque es decir si tiene más de 10 toneladas de arqueo es susceptible de ser hipotecado y el buque es de menos de 10 toneladas de arqueo es susceptible de ser prenda y el código aeronáutico menciona la hipoteca aeronáutica hipotecar o náutica también con ciertas características que salen de lo común porque recordamos que la hipoteca sólo recae sobre bienes inmuebles vamos a ver como clasificamos a los derechos reales como es la clasificación de los derechos reales no según el código civil y comercial a primo no podemos encontrar es el artículo 1888 que nos habla de derechos reales sobre cosa propia y sobre cosa ajena cuáles son los derechos reales sobre cosa propia con aquel que ejerce el poder de decir esas facultades el señorío de la voluntad sobre una cosa que esté su dominio mientras que el derecho es real sobre cosa ajena el titular del derecho real es alguien distinto al titular dominial al dueño de la cosa es completamente distinto si hacemos hablamos en derecho real sobre la cosa propia puede ser totalmente sobre toda la cosa no ejerzo el derecho real sobre todas las cosas propias como por ejemplo en el dominio o bien puede ser sobre la parcialidad de la cosa no sobre todo sino sobre una parte de la cosa como por ejemplo es el condominio sobre una parte indivisa o bien como la propiedad horizontal en donde yo tengo un derecho sobre la cosa propias es sobre mi unidad funcional que es mía que nadie puede entrar pero también tengo un derecho en forma parcial sobre una parte de los elementos comunes o de los objetos comunes o de las partes comunes como por ejemplo el pasillo y la escalera del edificio donde yo no soy titular sobre todo sino sobre una parte de eso no y que es una alícuota es decir sobre una parte indivisa no está perfectamente determinada sino simplemente es un porcentaje y uno dijimos que el derecho real sobre cosas ajenas a aquel derecho en el cual es decir el titular del derecho es real y el dueño de las cosas son completamente distintos no son la misma persona son sujetos completamente distintos esto es lo que sería un derecho real sobre la cosa ajena bueno con el típico derecho real sobre cosas ajenas por ejemplo el derecho de servidumbre que he mencionado precedentemente el derecho de superficie también un derecho y sobre cosas ajenas etc tres hechos reales sobre cosas registrables y no registrables derechos reales sobre cosas registrales o no esto es una concepción un concepto fácil en dónde el derecho real sobre cosas registros son aquellos en los cuales el bien objeto sobre la cosa objeto sobre el cual recae el derecho es un objeto susceptible de registración como por ejemplo un inmueble o bien un automóvil y sobre no registrar son aquellos en los cuales son cosas que no es necesario su registración bueno sobre derechos reales principales y accesorios bueno los derechos reales principales son aquellos en los cuales esté la mayoría son derechos reales principales el derecho real de dominio en el cual no necesitan para su existencia básicamente de otro derecho mientras que los derechos accesorios y son aquellos que para su existencia es necesaria fundamentalmente la existencia de otro derecho al cual acceden como por ejemplo el derecho de hipoteca de prenda anticrisis que vienen a acceder que son accesorios como por ejemplo el crédito de un derecho personal entonces eso sí constituyen un derecho real accesorio porque siguen la suerte de lo principal es decir nacen o existen y por el motivo de que ya existe otro derecho previamente o que ya hay un derecho anterior esa es la consecuencia inmediata de su existencia son derechos principales y accesorios y luego tenemos los derechos reales que se ejercen por la posesión o por actos posesorios que son la gran ahora se ejercen por la posesión dijimos que la posesión es ser básicamente el ejercicio de un derecho es el ejercicio material de un derecho sobre la cosa es un ejercicio material es un poder de hecho que tengo sobre la cosa y voy a comportarme como si fuese un titular de un derecho real pero realidad no te tengo no lo tengo tenerlo no protegerse en por la posición es decir hay un poder de hecho que ejerce el titular sobre la cosa ese es el ejercicio de la posición o bien por actos posesorios cuáles son los que no se ejercen por la posesión con el adiós mencionado que son básicamente la hipoteca y la servidumbre que son los derechos reales que nos ejercen fundamentalmente por la posesión [Música] artículo 1891 el ejercicio de la posición por actos posesorios todos los derechos reales regulados en este código se ejercen por la posesión excepto la servidumbre y la hipoteca bien acá vamos a volver vamos a volver a la creación de los derechos reales es decir vamos a volver a esta característica del números clausus o de esta fuente o de creación legal normas de orden público de los derechos niveles dijimos que el principio es números clausos es decir solamente existen los derechos reales que específicamente están contenidos creados por una ley del congreso ya sea en el código civil comercial o en leyes nacionales recordamos que esto es una facultad solo del congreso nación no de las legislaturas provinciales según dice el artículo 65 de la constitución nacional es decir que es una facultad que solamente le corresponde al congreso de la nación la creación de los derechos reales en definitiva el dictado de los códigos de fondo bueno es decir el números clausos está directamente relacionado con esto de la tipicidad de los derechos reales sólo existen los derechos típicos así como ustedes han estudiado en derecho penal la tipicidad no es bueno exactamente lo mismo funciona acá con los derechos reales solamente existen los derechos reales típicos es solamente aquellos creados por la ley cuyas figuras estén determinadas expresamente por la ley no es aplicable a la autonomía de la voluntad evidentemente que como consecuencia de esto las partes como si fuese un contrato no pueden crear ni modificar la estructura de los derechos reales bueno pero hay que diferenciar de esto hay que diferenciar particularmente una cosa es una cosa es la creación legal y otra cosa es la fuente legal es decir la creación legal está haciendo referencia naturalmente que el derecho real solamente puede ser creado por ley una ley del congreso particularmente a esto hace referencia ahora lo que sucede con la fuente legal si el derecho es real porque desea la creación es siempre legal ahora cosa distinta es la causa fuente decir básicamente de donde nace el derecho real y que puede ser no solamente la ley sino también puede ser un contrato como por ejemplo la hipoteca la hipoteca tiene como única fuente de creación pero de surgimiento el no confundir con los términos el acuerdo voluntad decir hay un crédito que es sacado entonces trato de garantizar el cumplimiento del crédito a través de esta garantía real hipotecaria entonces generalmente convencional o el condominio que tiene su fuente legal por una cosa entonces la creación legal es que siempre por ley pero la fuente de constitución puede ser la ley el contrato un testamento etcétera y depende del derecho real porque hay derechos como por ejemplo la hipoteca que solamente pueden ser creados solamente pueden ser creados por una convención convencionalmente a través de un contrato únicamente vamos a hablar de las clases de adquisición de los derechos reales o sea cómo se adquiere un derecho real como es la forma en la cual vamos a proceder a la adquisición de un derecho final en primer lugar vamos a decir un derecho real por actos entre vivos es decir a través de un contrato de una convención como por ejemplo habíamos mencionado básicamente a la hipoteca que tiene como fuente siempre la ley la fuente siempre básicamente entonces por actos entre vivos y también puede ser por mortis causa y en la característica de que el rayo real se crea se va a adquirir perdón en virtud de la muerte de una persona en este caso no es necesaria la transmisión por imperio del artículo 22 80 que dice que deberá muerte del causa entre los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera individual es decir muerto el causante inmediatamente no hablamos de vacancia en la sucesión o en el acervo hereditario pasa inmediatamente al heredero por lo tanto no hace falta que a tradición en forma automática pasan al heredero según nuestro sistema jurídico por lo tanto en este caso no hace falta efectivamente la tradición del traten salas y pins no es fundamental pero es una forma de adquirir como puede serlo a través de un legado por ejemplo cuando se llega a una cosa cierta también es un modo de adquisición del derecho real por mortis causa también puede serlo a título universal sea a través de la totalidad o parte de los bienes que constituyen su patrimonio cuando transmito por causa de muerte por ejemplo todo el patrimonio es una adquisición de un derecho real a título universal transmito todo el derecho la totalidad del patrimonio hablamos en este caso que es una transmisión total o una parte de ese patrimonio también a esa título universal cuando hablamos de una parte este una alícuota parte del patrimonio también transfiero a título universal como por ejemplo y claro ejemplo del dominio fiduciario es una cosa crucial el típico caso de transición de derecho real de tour universal sobre una parte de los bienes que constituyen el patrimonio y a título singular decir cuando se hace la adquisición de una cosa perfectamente determinada singular cabe aclarar con esto que por más que yo tenga el derecho real sobre todo el patrimonio por el derecho real y en sí recae sobre cada una de las cosas que constituye o que integran el patrimonio sobre cada una de las cosas que constituyen o integran el patrimonio y la clase de adquisición del derechos reales más importantes porque hacen un poco la trascendencia jurídica es la forma originaria y derivada cuando hablamos de una forma originaria de la constitución del derecho es real es decir cuando el titular del derecho real lo adquiere en forma libre y absolut es decir no hay un traslado de un sujeto a otro de la cosa sino que va adquiere en forma libre y absoluta es decir cuando las cosas son por ejemplo se publicó se de nadie o las cosas abandonadas por ejemplo el resto veredicto qué son las cosas abandonadas es un típico caso de efectivamente las cosas de nadie la cosa abandonada el que la adquiere que se apropia de esas cosas lo va a hacer va a adquirir un derecho real en forma originaria original no así por ejemplo tenemos la apropiación como la decisión originaria de derechos reales la transformación que vamos a ver cada una de estas en su momento la accesión no un típico forma originaria de adquirir el derecho regulado tienen forma derivada de decir cuando evidentemente hay un traslado del derecho de un sujeto a otro para adquirir el derecho real por actos entre vivos es necesario el modo y el título acá vamos a hablar de la forma derivada de la adquisición del derecho real y acá donde tenemos el principio de negocios jury es ir nadie puede constituir transferir un derecho mejor o más extenso del que ti y tenemos la tradición que le entrega efectivo de un sujeto a otro la inscripción registral constitutiva en donde yo inscriba el automóvil a los efectos de que hay nazca o se constituya o se adquiera el derecho real en forma derivada decir por el trans a lars ytting y por la sucesión la sucesión es un típico también forma derivada porque el titular anterior transmite el derecho real al nuevo titular

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