Reales Unidad 2

Carlos Oropel Dávila12,655 words

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bueno en esta unidad 2 o siguiendo con el programa nos toca hablar de algunos conceptos que son esenciales o troncales que hicieron un poco como comodines a todo lo que sería el resto del programa o el resto de los temas que vamos a ver en esta asignatura que es la posesión y un poco también tratar de entender cómo es la metodología el código y como ha venido legislando como viene legislando estas lo que llama el código relaciones de poder no en un principio para comenzar un poco de una introducción el tema hay que diferenciar las relaciones de derecho jurídicas que puedan ser una relación real o personal es decir aquellas relaciones jurídicas que surgen en virtud de un derecho personal como por ejemplo un contrato o básicamente surgen de las obligaciones en signo o una relación real o sea una relación de derechos reales y es de esa en relación directa entre el sujeto y la cosa pero que tiene su constitución en base a las a los cánones o principios de legalidad que es lo que observan o lo que es común o lo que es aplicable básicamente a estas instituciones entonces hablamos o mencionamos básicamente que estas son las relaciones de derecho que sólo que están estructuradas en mente reguladas en el código en la ley pero también hay ciertas relaciones de hecho o también denominadas relaciones materiales y estas relaciones de hecho materiales pueden surgir o ser consecuencia de una relación de derecho así por ejemplo el derecho real de dominio regulado por el código civil y comercial cuando yo tengo un derecho real de dominio sobre la casa tengo un derecho real de dominio sobre la computadora sobre el celular que ustedes están apreciando esto viendo esto bueno es decir su relación de dominio sobre su auto supongamos sobre su casa o sobre la computadora o el celular que ustedes están apreciando bien y que esa relación de derechos real implica una relación de hecho no es decir una relación material en donde efectivamente ustedes están teniendo una relación directa con la cosa efectivamente y que es consecuencia del ejercicio de un derecho real o bien que ustedes han ido y han comprado un celular estos días efectivamente que ese es ese contrato que han efectuado con la casa que les ha venido con el vendedor han constituido han celebrado un contrato de ser un derecho personal una relación de carácter de derecho personal y que trajo como consecuencia unas relaciones de hechos relaciones materiales pero puede ocurrir que no sea así en ocasiones no es decir que pensamos una figura del ladrón que no está en contacto con la cosa que ha robado o que ha votado pero que efectivamente no surge esa relación de una relación de derecho pero no quiere decir que no tenga una relación de hecho es decir que quiero llegar con esto que efectivamente tanto las relaciones de derecho y de hecho son absolutamente independientes puede en ocasiones surgir una de la otra pero en otras ocasiones son relaciones absolutamente independientes no entonces esto es un poco el juego que existe en estas relaciones de derecho y las relaciones de hecho y estas relaciones de hecho al cual vamos a mencionar nosotros como relaciones de poder o al menos el código civil y comercial legisla o regula como las relaciones de poder no a partir del artículo 1908 incluso lo dice el 908 del código civil y copa comercial las relaciones de poder el sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia no y nosotros vamos a agregar otra de 1911 que también vamos a entender como una relación de poder que es básicamente el servidor de la posesión donde en definitiva estas relaciones de poder legislar es por el código a partir de 1908 la posesión la tenencia y el servidor de la posesión a partir de 1908 como estamos mencionando que es la posesión del código civil y comercial define o entiende que es la posesión y considera que la posición y posesión cuando una persona por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa comportándose y esto vamos a adentrar luego vamos a traer a colación es de esta palabrita comportándose como titular de un derecho real lo sea o no lo sea o no y la tenencia que el artículo que sigue también la conceptualiza el código civil y comercial diciendo que tienen diferencia cuando una persona por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor entonces bien marcamos aquí la cuestión que estamos mencionando básicamente al hablar de posesión de la tenencia como estas relaciones de poder y que luego en el artículo que continúa en 1911 vamos a hablar de la que el servidor de la posesión vamos a dejar para lo bueno un poco para entender o para dar una conceptualización precisa o una relación de los hechos vamos a ver de dónde surgen estas o cómo han sido conceptualizadas a lo largo de la historia a través de estas teorías de sharing y que es un poco la discusión típica que ustedes ya la habrán visto en derecho civil parte general al hablar de el abuso del derecho del antiguo 1.079 código civil y el actual artículo viaje del código civil y comercial que también indicaba una concepción una discusión entre el subjetivismo de gering de sabin y perdón y el objetivismo de heymann está exactamente lo mismo vamos a partir de estas dos concepciones y vamos a partir de la primera concepción de las teorías de lo que tratan de explicar la tenencia y la posesión que es la teoría subjetiva de sabin y que considera xavi mismo que la posesión se constituye se construye a través de dos elementos en primer lugar el corpus y en segundo lugar el ano y que entiende por corpus savigné entiende por corpus que es el poder de hechos sobre la cosa es decir el poder físico que se tiene sobre la cosa la posibilidad de disponer físicamente de una cosa decir hablamos de un poder de hecho sobre la cosa del señorío en la relación de señorío el amo y la potestad que yo tengo sobre las cosas no hablamos del corpus es un poder físico pero no quiere decir según esta concepción que exista un contacto material o un contacto físico sino que basta la posibilidad de disponer físicamente de la cosa que ya lo vamos a ver cuando abramos las formas de adquirir la posesión a la tenencia cuando existe la posibilidad de disponer físicamente de una cosa y qué significa esto da la posibilidad de disponer físicamente de una cosa es decir cuando evidentemente yo no la tengo a la cosa efectivamente en un contacto directo pero si tengo la disposición de disponer físicamente una cosa así por ejemplo en esta época que ya está empezando el fríos en limpiarnos otoño-invierno evidentemente que todos los buzos suéteres etcétera sé todo lo que es ropa de abrigo la tenemos guardada no hay un contacto físico con la cosa mezcla estoy teniendo físicamente la tengo guardada no quiere decir que no tenga la posesión sobre la cosa sino que existe la posibilidad disponer físicamente la cosa porque profundo evidentemente empieza un día de frío bueno que sirve sacar la campera entonces evidentemente la había sacaron de donde la tenga depositados o por nada entonces ahí ya ahí existe la posibilidad física la posibilidad física de efectivamente de disponer de la cosa o sea no hace falta no hace falta evidentemente que exista un contacto directo un contacto directo con la cosa sino al menos existe la posibilidad de un contacto permanente ya que suficiente con que existe la posibilidad de establecer posteriormente esa relación directa con la cosa entonces el corte no es decir como yo tengo un poder efectivo sobre la cosa ahora el ánimo es la intención de comportarse como lo haría su reino yo tengo la cosa y aparte tengo la intención de comportarse como lo haría su dueño la intención fíjense ustedes este es el aspecto esta palabrita intención es lo que me da el aspecto subjetivo o al menos la concepción subjetiva para entender que esta teoría de savini es una teoría subjetiva porque hablamos de la intención de comportarse como lo haría su inicio realizar toda una serie de actos tendientes a que yo soy el dueño de la cosa por más que no lo sea en definitiva me comporto con intención decir no estoy reconociendo a nadie a ningún otro que tenga un mejor derecho sobre las cosas y no tengo a nadie no existe nadie que tenga un mejor derecho sobre la cosa no es la intención de comportarnos reconoce a nivel del sujeto que tenga un mejor derecho real sobre las cosas y por lo tanto no en esta concepción del animus de sabin y no es relevante que los espacios no es relevante que tenga el conocimiento la cosa no lo es y vuelvo a traer a colación el ejemplo del ladrón ladrón evidentemente que tiene el corpus porque efectivamente hay un poder de hecho sobre la cosa hay un poder físico sobre la cosa pero aparte tiene la intención de comportarse contrario su dueño por más que él sepa sé que conozca que no es el dueño pero tiene la intención de comportarse como haría su dueño decir nos reconoce a ningún otro sujeto con un mejor derecho real de que él tiene sobre la cosa fíjese usted es esta característica que nos trae esa niña sobre esta concepción entonces la posesión es aquel que tiene el corpus y el an ejerce la posesión sobre la consciencia aquel que solamente tenga el corpus y si no tenga el año se si falta el ánimo abramos hablamos de una tendencia no sé cuando falta el ánimos hablamos de una eterna entonces en virtud de esto o un poco en la problemática que trae aparejado en esta concepción es básicamente la palabrita intención porque porque la hora de probar la posesión nos preguntamos nosotros cómo vamos a hacer para probar para probar el hecho subjetivo de la intención incluso el sujeto puede mañana pasó a decir que él tiene la intención de no comportarse como su dueño entonces ya no habrá posesión por un elemento tan volátil o subjetivo que es básicamente la intención entonces vamos a ir viendo que es necesario establecer elementos más bien objetivo entonces surge la teoría de gering la teoría objetiva en donde la posesión hablamos de la posesión es invierto de aquel que tiene un poder de hecho sobre la cosa no salvo que la ley objetivamente porque hablamos de un elemento objetivo objetivamente diga que no es posesión sino que es tenencia por ejemplo entonces hay que ir diferenciando básicamente que yo el solo hecho yo que tengo el poder de hecho sobre la cosa ya implica posesión salvo por qué porque ese poder de hecho la ley me está reconociendo protegiendo esa relación de poder hacer las cosas entonces en el momento mismo en que la ley considere o determine objetivamente que no lo es ahí estaríamos hablando ya de una tenencia entonces para la teoría de jr y para la posesión la existencia del corpus que es el poder de hecho sobre la cosa conforme a su destino natural se basta con poseer la cosa lo importante es poseer la cosa no es decir voy a ser poseedor por el solo hecho de que estoy básicamente en ejerciendo un poder sobre las cosas ahora porque en esta relación en este hecho del poder son la cosa está ínsito inmerso el ánimo es decir el querer comportarme como dueño ahora cuando la ley porque esto es lo que es susceptible o lo posible de ser probado esto es los susceptibles se pronuncia lo susceptible o lo posiblemente susceptible de ser probado es el hecho de que yo tengo un contacto físico con la cosa o estoy ejerciendo un poder de hecho sobre la cosa ahora salvo que la ley objetivamente me disponga lo contrario entonces si yo estoy en un campo alambrando y estoy alambrando cerrando el campo soy poseedor porque efectivamente hay un poder de hecho sobre la cosa salvo que la ley considere de que es una relación de tenencia porque en definitiva lo que soy es un dejación de un contrato de alquiler o sea estoy ejecutando un contrato de alquiler en este caso arrendando el campo entonces no soy poseedor porque la ley no objetivamente me dice que en esa relación particular no soy poseedor entonces hay un aspecto de carácter objetivo y sacamos un poco del ámbito esta concepción de la intención para pasarlo a la voluntad objetiva de la ley qué dice nuestro código civil y comercial al respecto sé cuál es la teoría que un poco alcanza el código civil y comercial en un principio decimos que el artículo 1909 nos dice que posesión hay posesión en una persona por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre la cosa el corpus el corpus traído por salir comportándose como titular de un derecho real lo sé o no no el animus traído por sabino entonces evidentemente que nos vamos a amoldar a la concepción de esa bien y con la teoría subjetiva pero con un pequeño detalle que yo no hablamos de intención sino que ya hablamos ya hablamos de comportamiento traducido en actos materiales entonces se adopta la teoría de savigné con el corpus y el corpus en ese dejarse el poder de hecho sobre la cosa no pero el poder de ello sobre la cosa no implica dijimos un contacto físico en la cosa poseerla físicamente sino que incluso hay corpus con la posibilidad de disponer físicamente de la misma y mas sumamos a esa a ese corpus sumamos el animus 2000 pero el ánimo istomin exteriorizado o sea cuando nos comportamos hay un comportamiento exterior a los efectos de ser fácilmente probado porque la concepción el aspecto negativo no de savigné era la mera intención se tiene un elemento que permita exteriorizar esa intención mano acá en el concepto de 1909 del código civil y comercial nos habla de un comportamiento es un elemento exterior que sirve básicamente como el elemento de inducción para la prueba de la posesión comportándose como titular de un derecho real lo sea o no y fíjense ustedes que acá esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de estudiar nos habla de que es poseedor aquel que se comporta como titular de un derecho es real lo sé o no lo sea no como dueño como habíamos hablado originalmente en la teoría de esa línea sino como titular de un derecho real cualquiera fuera el derecho real que marca el código establecido en el código o cualquiera fuese el derecho real que está establecido en cualquier ley no es decir solamente los derechos reales que están marcados expresamente en él en el código civil y comercial del artículo en 1887 sino cualquier dicho real que surja de la ley de cualquier ley entonces estamos comportándonos como titular de un derecho real lo sé o no no o sea no nos circunscribimos a comportarse como dueño de la cosa y en 1909 que no la tienen en sus tenencias con una persona por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor es decir hay corpus hay un ejercicio del poder de hecho ser buena cosa o bien la posibilidad de disponer físicamente de la cosa con un contacto físico o no pero la cuestión es que en la tenencia la cuestión que falta o el alimento que está faltando es el años es decir evidentemente que yo ya no me estoy comportando como titular de un derecho real sino que estoy reconociendo en otro la posesión decir que estoy reconociendo en otro un mejor derecho en otro mejor derecho y seguimos jugando con esta concepción con esta teoría de saville bien existe el corpus pero se comporta como representante del poseedor lo que no existe es el ánimo entonces posesión es igual corpus más animoso ming exteriorizado mientras que la tenencia es igual a corpus únicamente cuál es la naturaleza jurídica se vamos a partir de una de ellas de relaciones de poder vamos a adentrarnos ahora al estudio de lo que sería la posesión qué es la cual es naturaleza jurídica de la posición evidentemente que es una relación de hecho es una circunstancia de hecho ya lo habíamos hablado al comenzar la clase de hoy entonces es evidentemente una relación de hecho y esa relación de hecho la característica se relaciona de hecho es que no llega a ser una relación jurídicas en la relación del derecho o que surja enviar todo como causa una situación jurídica sino que esta relación derecho tiene la característica de tener consecuencias jurídicas es decir en una circunstancia de hecho que el derecho le otorga ciertas consecuencias jurídicas cuáles son por ejemplo la protección es decir que el poseedor tenedor van a tener la posibilidad de interponer las acciones por excelencia los efectos de proteger esa relación de hecho jurídicamente hablando y también a los efectos de alcanzar la prescripción adquisitiva es decir cuando yo estoy poseyendo durante un periodo determinado de tiempo evidentemente de bueno de mala fe que esto no tiene nada que ver los efectos es decir puede ser que estoy poseyendo de mala fe es decir que evidentemente sé que no es porque no tengo un derecho real pero estoy poseyendo al fin y por lo tanto si no es grande una relación de hecho con consecuencias jurídicas porque si yo poseo durante un periodo determinado de tiempo voy a alcanzar el derecho real de dominio a través de prescripción adquisitiva en cuanto a la tenencia a la tenencia del 1910 que ya lo habíamos mencionado no tiene algunas consecuencias jurídicas es decir la tenencia no sirve para la prescripción ya sea tanto de inmuebles de bienes muebles es decir no se puede adquirir por la tenencia el dominio por prescripción adquisitiva desde la carácter y la tenencia es que es una relación de poder nada más que no sirve a los efectos de la prescripción tampoco el tenedor hace suyo los productos percibidos durante la tenencia cosa que si lo hace el poseedor porque el poseedor la posesión si sirve para la prescripción y hace suyos el póster suyo a fotos percibidos durante la posesión cosa que la tenencia no y a la tenencia si le vamos a otorgar las defensas judiciales es decir todo lo que sigue las acciones posesorias que ya la vamos a ver oportunamente es decir el tenedor es legitimado para interponer las acciones posesorias y también la defensa extrajudicial cuando veamos las acciones posesión vamos a darte una defensa extrajudicial que también puede ejercer básicamente las ventajas del 22 40 del código civil y comercial como se clasifica la tenencia vamos a ver cómo vamos a clasificar en primer lugar hablamos de la tenencia absoluta es decir cuando hay tenencia absoluta y esto voy a traer a colación lo que serían los los bienes más bien de privado está decir aquellos bienes que son propiedad del estado de la relación que es de dominio es el estado sin perjuicio de ello sin perjuicio de ello es decir también hay bienes del dominio público del estado es decir las características de los bienes del dominio público del estado evidentemente tienen la característica de ser inalienables imprescriptibles inembargables la característica de los bienes del dominio público de esta web en cuanto a los bienes del dominio público del estimación el dominio privado el estado para poder disponer de ellos mientras que los bienes del dominio público evidentemente tiene estas características desearían alineable imprescriptibles sin embargo sin perjuicio de ello hay sujetos que ejercen un poder de hecho sobre esos bienes es decir supongamos que estamos hablando de la plaza pública o del espacio verde de esquina en este caso hay gente que no está evidente de ejerciendo la relación de tenencia o hablamos de un bien mueble o bien del dominio privado del estado bueno en este caso particular evidentemente que si bien existe una relación hay un poder de hecho sobre la cosa pero no hay un poseedor a quien representar es el tenedor no está representando a ningún poseedor proceso una tenencia absoluta por qué por qué la tenencia existe de manera independiente no representa ninguna posesión es decir no hay un poseedor a nombre del cual se está teniendo como lo dice el concepto de tenencia entonces en 1919 y luego tenemos la tenencia relativa que es la tenencia del mil 919 decir cuando me comporto como representante del poder o si estoy reconociendo la existencia de otro sujeto que tiene un mejor derecho sobre la cosa que el que tengo yo y esta tenencia relativa puede ser interesada es decir con derecho personal a tener la cosa y con yo estoy interesado en tener la cosa básicamente por ejemplo el caso del inquilino yo estoy teniendo la cosa porque tengo el interés de tenerla es de ejercer ese poder de hecho sobre la cosa una tenencia interesada porque surge básicamente un derecho personal es tener la cosa como por ejemplo el contrato de locación de acto el control de locación soy un tenedor está ahí existe el derecho personal de tener la cosa o bien también hablamos de una herencia relativa desinteresada es decir cuando no existe ese derecho de tener las cosas y hay un desinterés en tenerlo como por ejemplo el depositario o el representante que tiene la cosa y no entonces no hay un interés darse de tener la cosa no hay una intención particular de tenerla sino que es absolutamente desinteresada como por ejemplo el ejemplo que damos del depositario yo invierto en un contrato estoy teniendo no puede ser gratuito básicamente entonces lo más probable es que el depósito sea gratuito entonces evidentemente hay un desinterés de tener la cosa es decir no me estoy comportando con un interés particular de tener la tenencia relativa desinteresada otra de los efectos de la tenencia es el deber de nombrar por parte del tenedor de nombrar al posee o decir ante cualquier inconveniente o circunstancia efectivamente que surja no derecho de la tenencia inmediatamente deberá denunciar sé quién es el verdadero poseedor para que éste pueda ejercer las defensas al respecto por ejemplo entonces en razón de la cosa en sí puede que debe nombrar siempre al poseedor y por supuesto también el tenedor tiene derechos ya internos los gastos y gastos aquellos gastos que son imprescindibles aquellas erogaciones imprescindibles para evitar la pérdida definitiva o de la cosa en sí boal de exterior de la cosa en sí no es decir a aquellos gastos que el titular del derecho real efectivamente tiene debió hacer sí o sí no pudo negarse u olvidar de realizar esos gastos entonces esos gastos son susceptibles de ser 30 grados al tenedor sin perjuicio de ello y es absolutamente lícito en virtud la autonomía de la voluntad y el pacta sunt servanda son los principios que informan a los derechos de los contratos que efectivamente el contrato de la ocasión usualmente se coloca que corresponde en la práctica no qué el tenedor cumpla con ciertas obligaciones como por ejemplo el pago de expensas comunes del pago de las tasas que se pagan la luz etcétera en ese caso evidentemente estos gastos deben ser afrontadas por el tenedor porque evidentemente o contractualmente así se ha estipulado vamos a hablar de los actos posesorios es decir una de las características que marcan a la posesión está dado por los actos profesores actos procesos y que son los actos posesorios que es el artículo en 1928 respecto a los actos por eso constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes su cultura que se referencia el cultivo para selección de frutos amojonamiento o impresión de signos materiales mejor exclusión de terceros en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga definitiva cualquier acto de carácter material implican actos posesorios el cultivo con estoy percibiendo los frutos cuando estoy cerrando la cosa como el dibujito hay que estudiar si no estoy cerrando el lugar es estoy haciendo impresiones a través de impresiones con signos materiales estoy mejorando la cosa lo mejor se cuando la pintó a quien pintó la casa le hago mejoras hago nuevas construcciones etcétera toda conducta todo acto material que implique la exclusión de terceros esto hace referencia a los actos posesorios en principio deben ser actos materiales actos materiales y no actos patentes y por supuesto qué sucede con los impuestos los impuestos para gran parte de la opinión los autores no es considerado un acto posesorio sino que es un acto representativo del animus domini como otro elemento de la posesión y no básicamente respecto de actos posesorios por los actos posesorios son otra cosa que actos materiales efectivamente realizados sobre la cosa y los impuestos sirven como para probar el ánimo se decir básicamente la cuando efectivamente me estoy comportando una especie de comportamiento como titular el derecho es real esos son los impuestos y que sirven por supuesto como no los pruebas más importantes o esenciales en la acción en el proceso de información posesorio de prescripción el artículo 1911 nos habla de una de las presunciones que informa a estas relaciones de poder la presunción de posee lo que significa esto se presume a menos que exista pruebe en contrario que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre la cosa naturalmente si yo estoy mejorando las cosas y yo estoy percibiendo los frutos si yo estoy cerrando la cosa si yo estoy pagando los impuestos etcétera evidentemente que implica que lo estoy haciendo en mi dominio en si estoy haciendo en algo que me pertenece que si estoy ejerciendo un derecho públicamente públicamente estoy ejerciendo un derecho que considero que no tengo evidentemente qué implica esta presunción y estas presunciones saben que son presunciones en aquellas situaciones que la ley entiende que suceden salvo que exista porque es una presunción instante es decir iuris tantum es decir que salvo que exista prueba en contrario entonces evidentemente qué y aquel que no esté de acuerdo deberá probar que esa persona el que no está de acuerdo tiene mejor derecho de poseer no es que deberá probar que yo no tengo derecho de poseer sino que fíjese usted lo que deberá probar es que el otro sujeto el otro individuo que está en contra tiene mejor derecho de poseer esto hace referencia a este es el efecto inmediato de la presunción de poseer y luego tenemos la cuasi posesión la cuasi posesión que es la cuasi posesión entonces nos trae un retrotrae al derecho forman el derecho romano y que decía el derecho formal no es decir el derecho romano solamente identificaba al poseedor con el propietario de aquel que era dominante de la cosa era poseo todos los que tenían derecho sobre cosas inmateriales o aquellos que tenían otro tipo de derechos real como el usufructuario el usufructuario no era un poseedor era un oasis poseedor no era un postor sino era un cuasi poseo básicamente entonces a esos que tenían el uti dominó es decir que utilizaban la cosa como si fuesen el dueño no eran poseedores porque no eran el dueño eran cuasi poseo evidentemente que la cuasi posesión no está regula de nuestro sistema jurídico justamente porque nuestra solar en nuestro sistema jurídico porque el artículo 1909 nos habla de que hay es poseedor aquel que ejerce un poder hecho sobre la cosa por sí o por otra persona pero comportándose como titular de un derecho real lo tengo no lo tenga ese derecho real no comportándose como dueño como propietario sino como cualquier derecho real entonces nuestro sistema jurídico el usufructuario es poseedor de la cosa porque está comportando como titular el derecho es real de su fruto evidentemente y no se conoce a otros usuarios con mejor derecho entonces evidentemente que constituye uno de una posesión porque es dejar 100 comportándose como titular el derecho real lo tengo no lo tenga es decir que no hay cuasi posesión porque la ley nuestro artículo del código sobre comercio no menciona comportándose como propietario y aparte no ustedes saben que todos los derechos reales se ejercen por la posesión salvo la hipoteca y la servidumbre pero el resto todos ejercen por la posición y el primer uso es como si fuese una posesión evidentemente en cuanto a la hipoteca y en cuatro encuentra servido volvemos a mencionar acá lo que hemos mencionado recientemente en 1909 cómo se comporta como titular de un derecho real otro habíamos hecho referencia al comenzar la clase que las relaciones de poder era la tenencia la posesión y el servidor de la posesión que es el servidor de contención caracterizado en el artículo 1911 nosotros sólo se menciona quién utiliza una cosa enviado de una relación de dependencia servicio hospedaje o hospitalidad se llama en este código servidor de la posesión y hacer una federalización es una categoría distinta tanto de la tenencia como de la posesión porque porque es aquel que sirve son los sujetos que sirven pero a la posesión de otro es decir el otro es el que tiene la posesión sobre las cosas es decir invierto una relación de dependencia evidentemente que es el que yo estoy ejerciendo un poder de hecho sobre las máquinas o herramientas de la fábrica en donde estoy trabajando soy un servidor de la posesión porque en definitiva el que tiene una relación de poder de poseedor sobre esas cosas es el dueño o en este caso el empleador que tiene la relación de poder de posesión sobre las máquinas son las herramientas de la fábrica lo que yo estoy haciendo es simplemente ser servidor de la posición en virtud de esa relación de dependencia o enviar tu celebración de servicio u hospedaje hospitalidad noche que sirven a la posesión de otro el servidor de la posesión es el ejecutor material de la posesión que otro tiene así que estaría ejecutando materialmente pero la posesión de otro yo no estoy ejerciendo esa relación de poder sobre la cosa ahora el servidor de la posesión de sí por ejemplo aquel que está la canción de un poder de hecho sobre la habitación de la usted por ejemplo o la habitación de huéspedes donde invitan a una casa si estoy ejerciendo estoy si bien evidentemente siendo el ejecutor material estoy en una relación de por sobre la cosa pero en definitiva el que tiene la posesión es el dueño de casa o el titular del hotel no ahora el servidor la posesión no está legitimado para ejercer las acciones posesorias como si no está el tenedor y el poseedor ese es una de las diferencias pero si el servidor la posición puede interponer las defensas del 22 40 y se la defensa extra judicial repito que la vamos a ver cuando hablamos de las acciones posesores en que sé de qué se trata está la diferencia extrajudicial y vamos a hablar de la yuxtaposición local que también la vemos en el programa bueno de hecho esta posición local es una especie de cuarta categoría es decir no es una tendencia en una posición de un servidor de la posición podemos hablar de una cuarta categoría y que es la yuxtaposición local de si partimos del principio o de la regla que debe existir un mínimo de voluntad de tener el contacto con la cosa si hay un mínimo de voluntad que se nos está exigiendo para tener el contacto con la cosa para que se convierte en tenencia o posesión ahora qué pasa cuando yo no tengo esa voluntad de tener contacto con la cosa y acá la biografía de la cátedra nos menciona por ejemplo el caso del chupete evidentemente el chupete con el bebé el bebé no es una persona capaz entonces evidentemente no ser una persona capaz no puede hablarse de voluntad de tener contacto con la cosa entonces no podemos hablar de una tenencia o una posesión si no hablamos de una yuxtaposición local o en aquella persona que haya sido de alguna manera ha alterado con estupefacientes no y le damos que si luego lo abrigamos con una campera para que llevarlo en la casa es evidentemente no es mi tenedor mi poseedor de esa campera porque no tiene la voluntad de tener contacto con la cosa aunque efectivamente la tenga pero no tiene la voluntad entonces evidentemente hay una yuxtaposición local porque falta la voluntad ejemplo el niño con un chupete que estamos mencionando vamos a hablar de las cuestiones comunes que son comunes tanto a la posesión de la tenencia una de ellas es el objeto de la posesión esto es una de las cuestiones comunes de la posesión ir a tener bien que es el artículo 1912 del código civil y comercial el objeto de la posición y de la tenencia es la cosa determinada se ejerce por una o varias personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa primer principio es decir el objeto debe ser siempre una cosa determinada y aparte que pueden ser la relación de poder puede ser ejercida sobre la totalidad de la cosa o sobre una parte material de la misma el primer principio que hemos que vamos a encontrar pero cuál son los requisitos desde objeto de la posesión de la tenés y en primer lugar la corporalidad estamos hablando de objetos materiales susceptibles de un valor económico el concepto de cosas corporalidad no hablamos de que el objeto de la posesión deban ser los derechos es decir objetos inmateriales de por sí sobre la posesión se ejerce sobre objetos materiales sobre cosas y esa cosa debe ser hablamos de la exclusividad sobre la cosa ella convención en 1913 no puede concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí es decir que sobre una sola cosa solamente puede existir una relación de poder no más de una relación de poder que se excluyan entre sí es decir de la misma naturaleza no puede haber más de una relación del poder de la misma naturaleza si puede haber relaciones de poder de distinta naturaleza como por ejemplo el caso del titular dominial el titular dominial o el nudo propietario que ejerce y que evidentemente ejerce la posesión sobre la cosa objeta objeto de su dominio y el usufructuario es decir cuando el uso filtro lo que tendrá el derecho de usar y gozar y disponer este jurídicamente de la cosa evidentemente que el nudo propietario se lo llama nudo prometería mosconi hablamos de los hechos reales en particular es porque evidentemente queda con la propiedad desnuda es decir que si bien existe una relación con la cosa pero no tiene el uso y goce de la cosa porque se la ha otorgado a los usuarios pero en este caso sobre una misma cosa puede existir una relación de poder derivada del dominio y otra relación de poder derivada de los frutos evidentemente en este caso son relaciones de poder evidentemente de naturaleza distinta evidentemente que no se excluyen entre sí pero en un principio no puede haber dos poseedores comunes y corrientes sobre una misma cosa porque ahí no hablaríamos ya de una posesión sino que hayamos hablando abierto estaremos hablando ahí de una y como posesión o de un acto tenencia entonces este la característica de la exclusividad otra de las requisitos de el objeto es la determinación y la existencia actual ya lo dice 1912 la cosa determinada perfectamente determinada yo cuando hablamos de pruebas progrese de hecho vamos a volver sobre esta característica sobre este requisito de los objetos que debe ser una cosa perfectamente determinada y que exista actualmente evidentemente como consigue la cosa no existe se extingue esa relación de poder de posición tienen sino y un cuarto requisito es la principalidad porque porque si usted está haciendo una relación de poder sobre la cosa principal naturalmente que esa relación de poder se extiende a los accesorios porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal bien en cuanto al sujeto de la posesión a la tenencia y acá tenemos básicamente que puede ser una o varias personas humanas o jurídicas que pueden ser los poseedores pueden ser una o varias personas humanas o jurídicas no bueno cuando y concurrencia es la concurrencia y cuando hay varios sujetos sobre que tenemos relación de poder sobre una misma cosa cuando la primera requisito es ponernos excluyen porque si se tratara de relaciones de poder de la misma especie que se escriben entre sí no podría hablarse de posesión de tenencia entonces la concurrencia es cuando hay varios sujetos sobre una misma cosa en este caso marcamos o nos adentramos al concepto de la copa o sesión y la co posesión es cuando existen dos o más posesiones dos o más posesiones pero la característica de la composición con estas dos o más posesiones que cada una ejerce un poder de hecho sobre la cosa sobre una parte indivisa de la cosa luego hablamos de condominio más a ver este supuesto decir tengo la cosa tengo la cosa que es indivisible y varios como poseedores ahora cada copo se dore más tener sobre la cosa una porción indivisas en una cuota parte una alícuota parte decir no una cosa materialmente determinada no sino una parte indivisa esto lo que sucede básicamente con la posesión pero qué sucede entre los poseedores de esa composición la relación es distinta ahora para la composición que tenemos tenemos que tener dos requisitos hay dos o más sujetos no y la cosa debe estar in divisa porque si la cosa se divide deja de ser una composición y cada poseer va a tener posesión sobre una parte materialmente considerada de la cosa y ya no habíamos a la disposición de composición sino ya hablaríamos de posesión propiamente dicho porque hablaríamos de una determinación y de una exclusividad acá en la composición hay varios sujetos y la cosa debe estar in divisa porque varios sujetos varios sujetos ejercen ese poder de hecho la cosa en sí y la cosa es sin divisa ahora entre los copos hedor es la posesión recae sobre todas las cosas es decir por qué porque la cosa es indivisa y en definitiva cada uno de los poseedores posee una parte indivisa sobre la cosa de ser una alícuota parte un porcentaje supongamos que evidentemente la cosa sea de tres poseedores o poseedores en este caso cada poseedor va a tener un tercio de la cosa ahora materialmente donde se encuentre ese tercio cuando no lo sabéis porque es meramente una parte indivisa una parte ideal una lipo esta parte sobre la cosa ahora cada entreno de los co poseedores cada poseedor va a poder ejercer la relación de hecho sobre la cosa no es decir actos posesiones actos materiales sobre la cosa pero respetando la posesión de los demás como poseedores los copos seres se encuentran en un plano de igualdad respecto a la titularidad de su ejercicio en la co posesión cada uno de los co poseedores se encuentra en un plano de igualdad respecto a los demás como poseedores porque si bien va a poseer la cosa pero respetando también la relación de hecho el relación de poder que tiene los demás como poseedores sobre esa misma cosa y si hubiese un despojo es de la característica de la co posesión servicio en despojos es y un tercero viene y despoja al poseedor es cualquiera de los poseedores y esto en virtud de que cada poseedor posee sobre todas las cosas independientemente de los demás cada poseedor se encuentra habilitado para toda la cosa y no solamente su parte ideal y no necesita el concurso los demás como poseedores y así lo vemos si tenemos un poseedor sobre la cosa otro poseedor sobre la misma cosa hablamos de ccoo posesión ahora evidentemente que si un tercero es decir lo despojan se le quita esa cosa objeto a los co poseedores cualquiera de los poseedores puedes recuperar o iniciar la acción posesorio para recuperar la cosa independientemente de la voluntad de los demás como poseedores y sobre toda la cosa no solamente su parte ideal porque este es la relación de ccoo posesión otra de las presunciones que tenemos decir esto es una característica del código civil y comercial de incorporar presunciones cuestiones de derecho procesal dentro de la ley de fondo como por ejemplo la presunción de fecha y extensión es decir desde qué momento vamos a contar la posición la tendencia comienza y comienza la posición se presume solo pero en contrario que la posesión se inicia con la fecha del justo título o de su registración si ésta es constitutiva decir si hay un título sobre el cual o invierto del cual dio inicio en la posesión por ejemplo la escritora pública o una escritura evidentemente una escritura o un título justo en su gusto título aquel que efectivamente tengo el título con los requisitos de de forma pero no cumple con los éxitos de fondo por ejemplo no es el titular dominial que me traspaso en el que me transmitió la la posesión pero efectivamente tengo a la posición adquiero la posesión bueno apagamos a contra esa posición a partir mismo del justo título o en el caso de que la registración sea constitutiva recordamos en el caso de los automóviles la inscripción en el registro del automotor es constitutiva es decir que el derecho real surge o nace con la inscripción antes no bueno te vamos a contar el comienzo de la posesión a partir de la registración propiamente dicho la sentencia de creativa prescripción breve tiene efectos retroactivos al tiempo en el que comienza la posesión esto es cuando si yo para escribo se adquiero el dominio de la cosa por una descripción breve de 10 años el efecto de la sentencia que determina la prescripción no tiene efecto retroactivo al comienzo de la posesión y en 1914 también una expresión nos parece una presunción reglas de resolución de fecha y extensión de la posesión si media título se presume que la relación de poder comienzo de la fecha del título y tiene extensión que en el índico es decir supongamos que adquirido en la posesión del campo por un boleto de compra-venta bueno en realidad podemos asimilar el de roberto complemento como un título y reus un contrato pero podemos asimilarlo como una naturaleza jurídica del punto complemento es un contrato ustedes ya lo saben pero evidentemente lo podemos asimilar como si fuese un título entonces vamos a ver qué fecha tiene el boleto de compra-venta para después determinar a partir de ese momento que a partir de ese instante mismo comienza la presunción de la fecha de la posesión y de la extensión que determina efectivamente el boleto de compra-venta no es la extensión de la posición en la que determina en el título se presume siempre son presunciones y brice tanto que admiten pruebe encontrar tiene una de las presunciones más importantes o destacadas de la posición de la tenencia es la presunción de legitimidad esta es una de las presunciones más destacadas son imprescindibles de la posesión o la tenencia no está dada básicamente con la presunción de legitimidad en 1916 menciona que las relaciones de poder se presumen legítimas a menos que exista prueba en contrario se presumen legítimas qué significa esto quiere decir esto que si yo estoy ejerciendo un derecho se supone se presume que es que lo tengo el derecho o bien si yo estoy ejerciendo un derecho se supone que no es despojada a nadie sino que lo estoy haciendo con buena fe o que han surgido cuando habíamos empezado ha empezado la clase de hoy hemos hecho referencia a esto que ha surgido básicamente de un derecho subjetivo o al menos ha surgido de una relación de derecho de real o una relación de carácter personal es una relación de derecho de las obligaciones o relación de los contratos esto es una presunción si yo agarro y ejerzo actos posesorios respecto de un campo si lo cierro se entiende hay una presunción de que soy o que tengo derecho a cerrarlo si yo estoy cerrando un terreno se supone que tengo derecho a hacerlo salvo que exista prueba en contrario presunción iuris tal en 1917 que es la consecuencia de esta presunción de legitimidad y esto es un poco una pregunta de examen qué pasa con el título el que presume su legitimidad es el que perdón el que está en posesión de la cosa que se presume su legitimidad no está obligado está dispensado de producir su título que justifique la posición de la tenencia salvo que según la ley deba exhibirlo para acreditar su relación de poder y esto qué quiere decir que se presume que la posesión se adquirió con esta causa por lo tanto como consecuencia de esto no hace falta acreditar o justificar ostentar el título se accionará al poseedor de exhibir su título y justificar la causa de la adquisición esas son las consecuencias básicamente la presunción de legitimidad en definitivamente la carga de las pruebas de quien debe demostrar un mejor derecho a ser aquel que tiene un mejor derecho sobre la cosa es el que puede destruir esta presunción es decir quien pretende que el sujeto no está legitimado para poseer debe demostrar que tiene un mejor derecho no que el sujeto no tiene derecho de poseer porque porque ya tiene el derecho de poseer en bir toda la presunción de legitimidad de la fracción de poder por lo tanto quien pretende destruir esa presunción debe demostrar que él tiene un mejor derecho así que tiene un superior derecho así como hemos hablado la teoría de sarín y un mejor derecho para destruir esa relación de poder a esto se refiere con la presunción de legitimidad también la posesión la tenencia gozan de la presunción de buena fe que la presunción de buena fe la relación de poder se presumen de buena fe a menos que existe apruebe en contra de ser también es una presunción básicamente y uriz tanto que cuando hay buena fe cuando hay buena fe ya habíamos hablado en la anterior clase de la buena fe y habíamos dicho que la buena fe es aquel que ha adoptado todos los medios necesarios para determinar para poder estudiar si esa relación de poder tiene justa causa o es lícita es decir cuando todos los niveles necesarias y ha descubierto que su relación de poder es absolutamente lícita de acuerdo a derecho cuando un sujeto entonces por lo tanto el sujeto no conoce ni puede llegar a conocer que carece de derecho es decir está convencido por un error de hecho esencial y excusable que es el verdadero o legítimo poseedor de la cosa porque porque no es negligente en su relación de poder sino adoptado todos los medios necesarios para descubrir que efectivamente él tiene el poder para poder efectuar esa relación de poder poder ejercer ese poder derecho sobre la cosa cuando hay mala fe también se presume tener del código civil y comercial cuando con el título y de nulidad manifiesta es decir cuando el título por el cual estoy poseyendo es nulo de nulidad manifiesta decir que evidentemente ostensiblemente hay un vicio que lo torna nulo o cuando se adquiere la posesión de aquella persona que habitualmente no hace tradición de ese tipo de cosas o carece de medios para adquirirla y también se presume la mala fe cuando recae sobre ganados marcados y señalados porque porque el ganado para adquirir el ganado por supuesto que tengo que determinar cómo está marcado el ganado mayor como está asignado el ganado menor si el diseño de la marca la sede de la seña fue registrado por otra persona naturalmente que ahí se presume sal o por el contrario se presume que ese es eso ese ganado mayor o menos marcado y señalado va a ser posesión de aquel sujeto titular de la marca o la señal registrada la intervención del título que es toda la intervención del bueno en un principio la regla general que podemos marcar es el principio general es que nadie puede cambiar la especie de su relación de poder nadie puede cambiar el título causa de la relación de poder es decir si un sujeto nació como tenedor seguirá siendo tenedor o si nació como poseedor seguirá siendo poseedor puede cambiar ese título causa esa relación de poder por su sola voluntad o por el solo transcurso del tiempo es decir un tenedor no va a dejar de ser tenedor por el transcurso del tiempo o porque él por su sola voluntad considera que ya no es más tenedor lo mismo sucede con el poseedor por lo tanto por su sola voluntad por eso lo transcurso del tiempo no es susceptible y el cambio de la especie su relación de poda entonces no existe la intervención unilateral no existe cuando yo estoy solo en mi casa siendo inquilino no puedo considerar un poseedor de la cosa seguirá siendo inquilino sin nada dije si por mi sola voluntad nunca va a cambiar esa relación de poder de tenedora y poseedor cuando está permitido cuando hay intervención del título primer lugar cuando hay un acuerdo bilateral un acuerdo de parte de la intervención bilateral no decir cuando surge de un acto jurídico de carácter bilateral las partes están de acuerdo en dejar de ser uno tener que convertirse en poseedor por ejemplo vamos a ver los ejemplos la tradicional y manu o la constituido por césar yo en este caso en este caso particular ahí vamos a hablar de que evidentemente está permitida la intervención del título porque porque ya no es una sola voluntad una o la voluntad unilateral sino que es la intervención bilateral el acuerdo de las partes y la intervención un lateral cuando está permitida cuando se exterioriza por actos inequívocos es decir evidentemente que yo inquilino dejo de pagar el alquiler y lo excluyó al titular del de nuevo el poseedor de la cosa cuando va y me quiera sacar no me excluyo y entonces evidentemente me convierto en poseedor porque estoy actuando comportándome como titular en derecho real evidentemente y lo exteriorizó se lo manifiesto no es una voluntad unilateral que no se exterioriza que se que se que se queda básicamente en mi sola intención sino que lo estoy exteriorizan entonces un buen día yo siendo inquilino dejó de pagar el alquiler al dueño y bien cuando él me viene me quiere sacar donde quiere despojar de la cosa me quiere excluir de la casa yo no dejo evidentemente tomó posesión en ese caso ha hecho un acto exterior que me he convertido en poseedor de dejado de ser tenedor he hecho la intervención del título vamos a ver cómo se adquieren estas relaciones de poder vamos a ver en cuanto a las reglas de la adquisición de las relaciones y cómo se adquieren estas relaciones de poder vamos a regirnos por el código seguir aparte de mil 922 o de subir el comercial vamos a ver ciertos requisitos para la adquisición de esas relaciones de poder el año el ánimo es decir la adquisición en un principio debe ser voluntaria es decir el adquirente como mínimo debe tener la intención de adquirir y si yo voy a comprar que soy yo un libro para estudiar derechos reales lo que primero que debo tener es para adquirir esa pues la posesión o la tenencia sobre la cosa es la voluntad no es decir mi querer mi intención de adquirir lo primero que debo tener en segundo lugar debo tener capacidad me dicen mil 922 debo tener capacidad y la capacidad según el artículo 1922 del código civil y comercial nos habla de la edad mínima y nos menciona este artículo edad mínima de 10 años vamos a ver qué dice el artículo menor diez mil 922 para adquirir una relación de poder sobre una cosa ésta debe establecerse voluntariamente inciso a por un sujeto capaz excepto las personas menores de edad para quienes es suficiente que tenga diez años entonces diez años estos 10 años que se requieren básicamente para este adquirir la posición la tendencia es para todos los casos y solamente es para casos de adquisición unilateral y así sin que exista un transmitente un trading y en forma originaria no en forma derivada yo adquiero en forma originaria porque porque yo estoy haciendo en forma derivada o cuando alguien me transmite la posesión en definitiva se hace por tradición y la tradición ya vamos a ver a posteriores un acto jurídico por lo tanto un acto jurídico como el código civil lo menciona como requisito es esencial para el acto jurídico se requiere la capacidad y la capacidad no es de diez años la capacidad del sistema jurídico es a los 18 años entonces para yo adquirir en forma derivada por actos bilaterales evidentemente se requiere la capacidad común del código civil y comercial de cisco al menos la edad de 18 años y por supuesto con salud mental el otro de los requisitos el corpus es decir un contacto con la cosa y este esencial este inciso b del artículo artículo 1922 por medio de un contacto con la cosa o de la posilidad física de establecerlo es decir no es necesariamente se adquiere por un contacto físico con la cosa sino con la posibilidad física de establecerlo ya hemos hecho referencia preferentemente a esto cuando habíamos hablado vale el suéter o de las el suéter o de la bufanda o de la campera en cuanto al invierno si yo tengo efectivamente no hay un contacto con la cosa pero si la política establecerlo pero si bien la tengo supongamos en nuestra casa no tengo nuestro pero etcétera evidentemente yo tengo a la posición física de establecerlo aunque no esté en concón en contacto con la cosa y el artículo sigue mencionando cuando ella con la cosa ingresa en el ámbito de custodia del adquirente y estrategia de la custodia de savini es decir cuando la cosa ingresa al ámbito en donde el sujeto tenga plena señorío plena potestad un pleno poder sobre la cosa que es el ejemplo del diario si el diario es dejado no en el hall de entrada de la casa sobre ese hall de entrada de la casa el poseedor ejerce un poder de hecho sobre ella entonces ejerce la custodia de la cosa en ese ámbito entonces la teoría de la custodia de sabin y donde se considera que alguien adquiere la posesión de la cosa que son remitidas al lugar a ese lugar donde el poseedor tiene en forma absoluta desde la teoría de la custodia fíjese ustedes para la adquisición esta relación de poder puede darse con el contacto con la cosa o la posición física de establecerlo o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia de la adquiere la teoría de la custodia del sabino con son los modos de adquirir la cosa en primer lugar si la cosa es poseída por otro 11 cuando la cosa en este caso es una forma derivada de adquisición de la cosa se necesario la tradición y la tradición es un acto jurídico que implica siempre el consentimiento siempre implica consentimiento también por el desapoderamiento es decir que es contra la voluntad se contra la voluntad del sujeto que es el antiguo poseedor yo lo estoy hacer estoy arrebatando en este caso hablamos que despoja a la otra diego poseedor y me convierto en posar con el caso del ladrón ladrón es un poseedor porque ha sido el desapoderamiento de la cosa de la anterior poseo entonces es un modo de adquirir la posesión ahora si la cosa no es poseído por otros tenemos el apoderamiento que es apropiando la si es una cosa mueble o bien ocupando la si es un igual qué pasa con las universalidad es de hecho qué pasa con las universalidad de derecho bueno esto es una cuestión muy particular del artículo mil 927 que nos dice que la relación de poder sobre la universidad de las relaciones del poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados pero reunidos bajo un mismo nombre como por ejemplo la piedra el rebaño abarca solo las partes individuales que comprende la cosa esto es invierto de que habíamos mencionado que uno de los requisitos el objeto de la relación de poder antes de tenencia cámara posesión es que la cosa deba ser determinada debe estar perfectamente determinada y con existencia actual estar perfectamente determinada y con existencia actual entonces la cosa se la cosa o la relación de por eso la cosa siempre útil y es según las la cosa perfectamente determinada singularmente entendida sobre cada una de las cosas y no sobre el conjunto así por ejemplo en el caso del rebaño evidentemente que yo viaje hacer la relación de poder sobre cada una de las ovejas no sobre el conjunto en sí porque porque efectivamente el objeto de la posición es perfectible estar perfectamente determinado otra de las presunciones que es corolario de esto es la presunción de continuidad es decir se presume menos que existe proveen contrario que el sujeto actual de la posición o de la tenencia que prueba habrá el ejercitado anteriormente la mantuvo durante el tiempo intermedio es decir por ejemplo si yo estoy ejerciendo una posición sobre la casa no y hubo una lluvia una inundación que no me permitió ingresar por un mes durante ese y vuelvo luego a tener posesión se entiende se presume que también ejercido un derecho en la relación de poder de posesión sobre esa casa aún en el interés no sé aún en ese tiempo intermedio la extinción de la posición y la tenés como se extingue la posesión de la terna es igual el artículo mil 931 unas menciones de su puesto la posición la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa al se produce la extinción cuando se pierde el poder de hecho bueno cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa en primer lugar cuando la cosa se extingue destruida la cosa como dijimos que la cosa debe tener existencia actualizar perfectamente determinada una vez que se destruyó la cosa se rompió por cualquier voluntad que sea evidente se produce la extinción de la cosa y la extensión la extinción de la cosa puede ser no solamente materialmente sino que puede ser jurídicamente es decir cuando la cosa entra básicamente en el poder entra en el dominio público en ese caso la cosa está fuera del comercio por lo tanto se extingue jurídicamente si no físicamente porque destruye destruir la cosa la rompe y dejó de existir por cualquier motivo pero también jurídicamente con la cosa pasa al dominio público del estado dijimos que la cosa al pasar el dominio público del estado se torna inembargable imprescriptible e inalienable sea fuera del comercio por lo tanto se extingue esa relación de posición de tenencia o bien cuando otro priva al sujeto de la cosa ya sea por violencia es decir cuando violentamente los despojos los saco evidentemente que es ese sujeto deja de tener posesión sobre la cosa por violencia por clandestinidad es decir es decir fuera de las cuestiones públicas voy de noche y evidentemente tomó posesión de la cosa evidentemente se extingue esa relación de poder para el poseedor actual evidentemente porque yo en forma clandestina lo hago o por abuso de confianza y también qué es esto vamos a verlo cuando veamos las clasificaciones de la de la posesión vamos a ir viendo que la ilegítima puede ser por violencia que han distinguido a usted confianza vamos a volver sobre este tema en ese entonces otros los incisos es el sujeto se encuentra con la impunidad física de perdonar de ejercer las posiciones de tenencia y de la cosa realmente cae en medio del mar evidentemente es imposible físicamente recuperar la cosa o bien cuando desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida y acá el inciso de de en 1931 nos habla cuando desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida y estamos a tenerlo según pautas objetivas es decir no sobre la subjetividad del sujeto que considera que no hay no existe probabilidad racionales de las cosas sino que vamos a tener en cuenta de que ya no existe no la posibilidad de hallar la cosa perdida en vídeos de pautas objetivas estándares sociales e según lo que comúnmente se entiende por expert a las esperanzas de encontrar la cosa no o bien cuando un sujeto se abandonó expreso y voluntario de la cosa en cuanto al abandono que ya lo habíamos visto porque es una forma de extinción de los derechos reales bueno el abandono debe ser a expresó entonces porque en caso de duda se entiende que la cosa se encuentra perdida entonces el abandono debe ser expresó debe que no quedar dudas de la voluntad de adornar a la cosa es ir ejercer el sujeto de decidir dejar de ejercer un poder derecho sobre la cosa vamos a hablar por último el último tema de esta unidad es la tradición sobre esto ya habíamos mencionado anteriormente sobre la tradición y que la tradición no es otra cosa que la entrega efectiva de la cosa eso es la tradición cuando hacemos entrega efectiva de la cosa actos materiales de entrega es cuando un sujeto hace un acto material desde un acto físico de entrega voluntariamente que esto ya lo habíamos mencionado precedentemente en donde una parte hace entrega de la cosa y la otra parte la recibe esto es la tradición la entrega efectiva de la cosa que se traduce en actos materiales de entrega que esa entrega debe ser voluntariamente voluntariamente entregada voluntariamente recibida o aceptada que nos mencioné el código seguiré comercial al respecto en 1924 hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe debe consistir la realización de actos materiales de por lo menos una de las partes y otorgue un poder de hecho sobre la cosa y sigue mencionando este artículo los que no se sufren con relación a terceros por la mera declaración del que entrega de dar o de quien les recibe de recibirla porque por tradición siempre son actos materiales debe consistir en la realización de actos materiales es un acto jurídico bilateral y tiene la característica de ser esa naturaleza jurídica de la tradición es un acto jurídico bilateral es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las partes relaciones jurídicas eso es básicamente la tradición un acto jurídico bilateral y de naturaleza real porque porque implica básicamente el cambio de titularidad es un medio para transmitir la tenencia y la posesión y un derecho real pero la tradición también es una forma de publicidad de los derechos reales respecto de todos aquellos objetos muebles las cosas muebles no registrables es decir la forma de publicidad de la transmisión o adquisición de un derecho real de cosas muebles registrables es a través de la tradición pero la tradición también cumple otra función en la que ustedes ya saben lo que ya han venido estudiando que en la ejecución de los contratos con él a elegir contrato tiene surge del contrato la obligación de dar bueno la ejecución de esa obligación de dar es a través de la tradición se de la entrega efectiva a través de actos voluntarios voluntad a través de actos materiales voluntarios en el cual un sujeto la entrega y la otro el otro voluntariamente la red sin perjuicio de ello que implica fundamentalmente la tradición siempre implica actos materiales efectivamente que existe la entrega efectiva de las cosas e cuando hacemos una entrega efectiva de la cosa al otro individuo se trae estos actos materiales sin perjuicio de esta concepción de actos materiales no hay ocasiones en los cuales hay excepciones en los cuales evidentemente no es necesario para transmitir o transmitir el derecho real o bien para transmitir la posesión en la tenencia que exista tradición básicamente en qué casos vamos a dar dos casos no la tradición de mi mano que contiene dos supuestos y la constituido posesorio que es la que contiene un súper y que es la tradición breve y más no no es decir es una tradición breve es decir en definitiva no hay entrega efectiva porque no hace falta no hay un efecto jurídico una circunstancia jurídica que así lo determine pues hablamos de la tradición real y man cuándo un sujeto que es un tenedor vemos que el tenedor según el código seguiré comercial es aquel que estaría representando a dejar haciendo por de hecho en representación del poseedor entonces un tenedor cuando está en tenencia teniendo a nombre del propietario y tenemos una casa supongamos que sea una casa y tenemos del otro lado el propietario no en cuya representación está teniendo el tenedor vaya a las redondas y tenemos el propietario en este caso tenemos la figura del tenedor que tiene a nombre del propietario y el propietario está que es el propietario de la casa y el tenedor ya sea en virtud de un contrato de la ocasión está teniendo el nombre del propietario la regla general supongamos que el propietario supongamos que el tenedor compra esa casa el propietario es decir el tenedor se convierte en poseedor porque compra esa casa al propietario en este caso la regla se aplicaría mos la teoría de la tradición el efecto sería que el tenedor haga restitución de la cosa del contrato de la ocasión que la tenga respecto al propietario y el propietario evidentemente le haga la tradición de la cosa como consecuencia de haberla comprado al tenedor que se convierte en poseedor en este caso no hace falta porque el tenedor es el que está en ejercicio del poder de hecho sobre las cosas por lo tanto evidentemente el tenedor se queda con la cosa y se convierte en vocero pasa de tenedor a poseedor a través de una tradición breve y manu sin necesidad de tradición ese es el primer supuesto el segundo supuesto es cuando estamos hablando de un propietario el propietario de la cosa de la misma casa transfiere la propiedad o la posesión a otro sea un nuevo de la casa estamos hablando a un nuevo propietario a un nuevo poseer o entonces lo que hace es hace transfiere la propiedad no de la cosa de la casa al nuevo propietario pero nota que tenemos un tenedor y ese tenedor no que está teniendo pero en representación o a nombre del nuevo propietario porque porque es el tenedor es el que estaba en tenencia de la casa propiedad aunque es perteneciente el propietario y este propietario respecto a esa casa la transfiere a un nuevo propietario por lo tanto ese nuevo propietario habrá que notificar al tenedor que el alquiler ya no le tiene que pagar al propietario anterior sino al nuevo propietario entonces por lo tanto si aplicaríamos la teoría de la tradición normal como sería el supuesto acá el tenedor debería restituir en virgo el contrato de alquiler al propietario la casa y el propietario vendría a ser tradición de la cosa al nuevo poseedor un nuevo propietario y el nuevo propietario debería volver a restituir la cosa por tradición al tenedor que va a tener a nombre del nuevo propietario entonces supongamos que tenemos a un propietario a un propietario que transfiere el dominio nuevo propietario y el inquilino evidente que vende que ese que se convierte en tenedor que a nombre del nuevo propietario entonces para evitar todo este traslado toda esta tradición el tenedor no hace ningún tipo de tradición y se convierte de tenedor a nombre de un propietario del propietario va se convierte en tenedor a nombre del propietario ve entonces este es un poco el juego del subsiguiente supuesto de la tradición breve mi mano en el cual si bien hay una transferencia de la propiedad o de la posesión y de la tenencia pero no existe tradición y la constitu posesorio que es el otro régimen el otro caso no tenemos a un poseedor a un poseedor lo que haces transfiere la posesión de la casa a un nuevo poseedor que se convierte evidentemente en propietario o nuevo poseedor entonces un poseedor de la que hace es transferir la posesión de la casa porque se la compró el nuevo posee ahora un nuevo propietario y tenemos la figura de un nuevo poseedor pero éste poseedor primario y originario decide alquilar la misma casa entonces se convierte en un tenedor ejerciendo en la relación de poder tenencia a nombre del nuevo poseo cómo sería si aplicaríamos la teoría de la tradición el poseedor debía entregarle de transferirle la posesión a través de la tradición de la cosa el nuevo poseedor y éste debería restituir le la cosa la casa al postor que se convertiría en tenedor porque decidió alquilar la misma casa entonces evidentemente para evitar estas tradiciones se reserva la tenencia si el poseedor originario que transmitió su posesión al nuevo poseedor él se reserva la tenencia convirtiéndose de poseedor a tenedor éste la constituyó posesión otra de estas cuestiones donde la propia tradición es que otros los requisitos de la tradición es que al momento de efectuar la tradición se le entrega efectiva de la cosa la cosa debe estar libre de toda relación de poder excluyente es decir supongamos que yo estoy transmitiendo la cosa el sector de la tradición de la cosa esa cosa que yo voy a hacer tradición se voy a transferir la posesión debe estar absolutamente libre de cualquier tipo de relación de poder si yo no puedo transmitir o transmitir la posesión a través de tradición respecto de una casa que está en posesión de otro si no sin antes excluirlos el poseedor para transmitir la cosa libre de toda relación de poder excluyente al nuevo poseedor y no debe existir ningún tipo de oposición se no debe existir ningún tipo de posesión alguna distintos del caso de el tenedor supongamos que yo vendo una casa alquilada evidentemente que hay no es una relación de poder excluyente yo puedo transmitir la casa alquilada en ese caso el tenedor que es el inquilino me va a dejar de pagar a mí no se declare si no se va a pagar al nuevo propietario con los sistemas con los sistemas de acero de efectuar la tradición de la cosa bueno hay dos sistemas que ya los que en definitiva lo hemos venido expresando recientemente estos dos sistemas de hacer la tradición el primer del primero de los sistemas traídos por la legislación francesa en el sistema de manifestación de la voluntad 4 este sistema de la manifestación de voluntad es decir cuando tenemos el traten ser que él transmite la cosa por tradición y el taxi piense decir que aquel que recibe la cosa por tradición simplemente el trading o el enajenante el transmitente hace simplemente manifiesta su voluntad de haber efectuado la tradición y el dax así pins la avala se manifiesta de que está de acuerdo con lo que efectivamente el trans ha manifestado pero resulta que la tradición no es una manifestación de voluntad sino que es un acto material es la entrega material de la cosa decir cuando el tren se ha efectuado al archipiélago efectiva de la cosa un objeto de la posesión de la tenencia no es básicamente una mera declaración el propio 1924 de códigos civiles comercial así lo menciona el propio artículo que regula la tradición así lo menciona no es decir los no se suplen con la relación con respecto de terceros por la mera declaración del que entrega de darla a quienes recibe o de éste de recibirla sino que es la tradición es la entrega efectiva a través de actos materiales esto un poco para reafirmar lo que hemos metido ya en el concepto de tradición y qué pasa con las escrituras públicas muchos de ustedes habrán leído en el sector público especialmente los que estudian escriban ya que las lecturas públicas efectivamente si se menciona que fulano de tal hizo la tradición de la cosa la entrega efectiva de la cosa del trade en salas y pies en ese caso la doctrina mayoritaria entiende que la lectura el ritual pública al tener la naturaleza de básicamente un instrumento público evidentemente que hace plena fe respecto de partes y de terceros salvo que sea ruido de falso evidentemente en este caso escritura pública sí sí implica un sistema de hacer la tradición y basta como prueba eficiente de la tradición de la cosa que la misma escritura así lo declara así lo manifiesten entonces y en este caso exclusivamente en cuanto a la escritura si aplicamos la teoría de la manifestación y las formas de hacer la transición por último las formas de hacer la tradición de la cosa primer lugar la regla general es que se haga personalmente a través de un acto material de entrega de letra de ensaladas y ping y los dos voluntariamente entrega y recibe la cosa pero también puede estarse por representante y les representemos y vimos que puede ser la representación tanto voluntaria como legal en cuanto a la representación voluntaria tenemos ciertas reglas no recordamos que representa voluntaria en virtud de un contrato que puede existir entre representado y representante en este caso el mandatario debe tener la intención de adquirir para sus representados y esta intención del mandatario de adquirir para su representado se presume esto es una cuestión de que se presume no evidentemente no porque sino la está adquiriendo para sí entonces se convierte en una forma de ser la tradición personalmente y no por representación se tiene en cuenta la voluntad de quien transmite a la hora de adquirir por representación y por último el mandante adquiere la posesión desde qué momento desde qué mandatario toma posesión de la cosa es decir cuando viene el representante y representado adquiere la posición de la cosa cuando el representante adquiere efectivamente la posesión de la cosa ahí es donde se adquiere la posesión la tenencia por tradición por representa y también tenemos la representación legal como ustedes saben representan representación legal es no solamente para las cuestiones de incapaces o menores de edad sino también para las personas jurídicas en donde una de las por una persona humana es quedarse la representación de la persona jurídica en este caso evidentemente vale la voluntad exclusiva del representante o del mandatario únicamente no porque evidentemente que el mandante el representado no tiene voluntad tiene incapacidad y como habíamos mencionado que la tradición es un acto jurídico que se requiere capacidad para poder efectuar lo evidentemente la única voluntad capaz en la representación legal es la del representante

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