vamos a ver los deberes el primero de los deberes recordó en el pozo adherencia es por supuesto devuelve a la cosa porque recordamos que es un poseedor o un tenedor no hay un tejer no se ejerce un derecho real típico particular y acuérdese que los derechos reales efectivamente el titular del derecho real tiene la acción persecutoria es decir es decir básicamente la puede percibir la cosa de que no tenga que solicitar que se le restituya entonces el deber del pozo de retenedor que no tiene un derecho real es restituir la a quien aquel que tiene el derecho que se le restituyan las cosas no éste será aquel que efectivamente es el dominante o titular dominial de la cosa entonces de verde volver locos a quien las reclamen siempre que tenga el derecho para hacerlo y bien respetar las cargas reales y los límites al dominio por supuesto que hay ciertas restricciones al dominio o cargas reales como por ejemplo las posibilidades servidumbres yo en mi inmueble que estoy poseyendo teniendo hay una servidumbre en favor del vecino yo tengo el deber de respetar esa carga o bien se me ha colocado un límite al dominio como por ejemplo usar emitir ciertos ruidos que también tengo el deber de respetar ese límite el dominio sí bien voy a repetir no estoy ejerciendo el derecho real pero es como si lo estuviese como si lo tuviese básicamente vamos a hablar de los frutos y mejores frutos y mejores qué significa esto de los frutos y mejores esto sería un poco qué empecemos a hablar de los conceptos de frutos y mejoras ustedes saben que los frutos son aquellos que la cosa produce sin alterar la sustancia eso es un fruto los frutos son todos aquellos bienes que son producidos básicamente de modo renovable sin que la sustancia se altera o disminuye los frutos dijimos que pueden ser naturales es decir son aquellos que produce básicamente la naturaleza frutos industriales es decir aquellos que surgen de la industria o de la cultura del hombre básicamente por ejemplo la siembra o la cría de los animales los frutos civiles son como por ejemplo eran los alquileres del típico o los intereses del dinero son los típicos frutos civiles los frutos percibidos son cual son los frutos percibidos son aquellos que se encuentran separados de la cosa que los originó se encuentran separados de la cosa que los originó básicamente son productos percibidos no y que en el caso los frutos civiles en aquellos devengados y cobrados y los frutos pendientes son aquellos frutos en los cuales no se han separado de la cosa que los ha producido y en caso los frutos civiles son pendientes en el caso de que son deben devengados pero no cobrados básicamente y en cuanto a las mejoras tenemos diferentes tipos de mejoras tenemos las mejoras de mero mantenimiento cuáles son las mejoras del mero mantenimiento son aquellas mejoras necesarias a los efectos de o que surgen básicamente del uso ordinario como un habitual de la cosa entonces voy a hacer una mejora de mero mantenimiento a los efectos de permitir el uso normal habitual de las cosas son reparaciones menores básicamente las mejoras necesarias son aquellas absolutamente necesarias para la conservación de la cosa y por eso son necesarias porque básicamente realizadas para el mantenimiento para mantener la cosa las mejores mejores útiles son aquellas que benefician a todas las partes de las relaciones de poder básicamente es decir al tenedor poseedor y en caso también beneficia al eventual dominante caso del tenedor puede beneficiar también al poseo básicamente por último tenemos las mejoras puntuales cual son los suntuarios son aquellas mejoras realizadas básicamente de mero lujo para provecho recreo exclusivo de quienes realizó si a mí se me antoja que se yo hacer una pileta de natación en mi casa una pileta una pileta hacer una pileta de material se acabará y empotrar la pileta y bien tenido una mejora suntuaria porque porque sólo me beneficia a mí porque estoy ejerciendo ese derecho es real pero no es esa relación de poder sobre las cosas efectivamente entonces solo me beneficia a mí son de mero lujo por eso es recreo y de provecho exclusivo para quien las hizo básicamente no vamos a ver cómo juegan como jugamos estos frutos y productos en cuanto a los efectos comunes en la posesión y la tenencia y en cuanto a las mejoras también estamos hablando del poseedor de buena fe si es un poseedor de buena fe es decir aquel que cree está convencido que no admite dudas de que efectivamente tiene la cosa invierto y un derecho real los frutos para servidos y los naturales le pertenece y los de ven los frutos naturales devengados no percibidos es decir estamos los un poseedor por más que el fruto natural haya sido devengado y no percibirse uno ha sido cortado por ejemplo de la planta lo mismo le pertenecen los frutos es que estamos hablando acá un poco para darnos cuenta estamos hablando con estas cuestiones que nos dice el código estamos hablando en una eventual eventualmente cuando venga el titular dominial y nos quite la posesión inicia una acción real y nos quite la posesión en ese caso yo soy un poseedor de buena fe después de la casa entonces me corresponden todos los frutos que yo percibí son de mi dominio de mi propiedad y los naturales devengados no que no aún no he cortado básicamente aún me he cortado la uva del parral básicamente pero ha sido devengado en mi posesión entonces no los he cortado pero en ella está la uva está de venga de los efectivamente me pertenecen porque soy un poseedor de buena fe si el poseedor es de mala fe debe restituir a decir a quien tiene el derecho de restituir la cosa sea tiene derecho sobre la cosa tiene la obligación de restituir los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos es decir porque porque soy un poseedor de mala fe es decir básicamente el postor de buffet cuando no tiene básicamente no puede ejercer esa posesión conforme a lo que establece la ley por lo tanto debe restituir esos productos percibidos y los naturales devengados no percibidos ahora si el poseedor cualquiera fuese de bueno de mala fe deberá restituir los productos que es un producto de nuestra referencia la diferencia los frutos y productos el producto sea aquello que la cosa si produce pero alterando la sustancia de la cosa es entonces como altera la sustancia que no es de mi dominio por más que sea un poseedor de buena fe porque la sustancia no es de mi dominio entonces por lo tanto de restituir básicamente ese producto y quien tiene derecho a la restitución de la cosa le corresponden los frutos pendientes si yo soy el verdadero titular dominial de la cosa todos los frutos que no sé todos los frutos que no sean consumido que no se han separado de la cosa efectivamente están pendientes le corresponden a aquel que tiene derechos básicos restituirlos
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