Unidad 7 Cuarta Parte

Elina Sánchez1,200 words

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bueno para finalizar con el desarrollo de la unidad número 7 vamos a hablar del régimen que regula a los automotores para ello encontramos en el segundo párrafo del artículo mil 895 que después de admitir la adquisición legal de los derechos reales sobre las cosas muebles ostentando posición y buena fe dispone que respecto a las cosas muebles registrables no existe buena fe sin la inscripción a favor de quien la invoca este principio es ampliado luego con la siguiente la siguiente manera tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca y el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes en primer término cabe analizar cuáles son en la legislación vigente las cosas muebles registrables que cuentan con 6 jiménez especiales en esta categoría quedan incluidos los automotores los semovientes los buques y las aeronaves sin perjuicio de que en el futuro puedan incorporarse otros a través de otras leyes el registro del automotor que se encuentra regulado por el decreto ley 65 82 barça 58 y sus respectivas reformas las 22 9 7 7 en primer término corresponde ubicar a este decreto 65 82 que luego fue ratificado por la ley 14 467 y modificado por las leyes 22 9 7 7 y 24 6 7 3 a las que denominaremos régimen jurídico del automotor ya que contiene las regulaciones básicas de este particular ámbito de las relaciones jurídicas este decreto-ley es el que crea el registro nacional de la propiedad automotor como se estructura este decreto la estructura que presente es en el título uno regula el dominio de automotores su transmisión y prueba en el título dos el registro en el título de tres encontramos que se refiere al título del automotor y en el 4 a la identificación de automotores si bien no contiene un este decreto y sus leyes modificatorias no contienen un una definición legal de automotor en el artículo 5 del mencionado decreto enumera una serie de vehículos que se consideran tales como los automóviles los camiones los tractores tractores para semirremolques camionetas rurales y furgones de reparto ómnibus remolques y acoplados dicha normativa deja abierta al poder ejecutivo de disponer mediante otra reglamentación la inclusión de otros vehículos en esta categoría lo que ha permitido agregar en el sistema las maquinarias agrícolas las maquinarias viales y todas aquellas que se auto propulsen el artículo 1 del decreto 65 82 58 que la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público y privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro de la propiedad automotor es decir que mientras no se realice dicha inscripción el dominio permanece en cabeza del enajenante aún cuando haya hecho la tradición del mismo al adquirente bueno a continuación hablaremos de los principios registrales que se observan dentro del régimen de los automóviles el principio de inscripción o inscripción inicial o también llamado matriculación es la primera inscripción que se denomina inscripción inicial que equivale al asiento de matriculación en materia inmobiliario y antes de que ella se produzca el automotor no está en condiciones de circular en efecto el artículo 10 del decreto prevé que para la inscripción de vehículos nuevos de fabricación nacional o importada el registro protocolizará también el certificado de origen es decir que la matriculación es la que hace ingresar al automotor la primera inscripción se hace mediante la presentación de la solicitud tipo 01 o como normalmente conocemos como el formulario 01 si se tratara de vehículos armados fuera de la fábrica deberá justificarse el origen de cada pieza según lo establece el mismo artículo 10 ello para evitar el lavado de la actividad de los desarmaderos ilegales que se dedican a desguazar los automotores robados en talleres clandestinos y los trafican por pies en todos los casos deberá acreditarse ante el registro que el automotor se encuentra con todas las exigencias de seguridad activa y pasiva para circular en la forma que lo determinen las reglamentaciones viales sin estos requisitos el automóvil puede ser objeto de dominio pero no puede circular y por lo tanto no se le pedirá la cédula de identificación justamente una de las documentaciones obligatorias para transitar legalmente con la unidad el artículo 22 del decreto ley determina que la cédula la licencia para conducir y el comprobante de pago de las patentes son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor el título contiene todos los elementos individuales antes de la unidad tales como su marca su modelo su peso su año de fabricación su origen modificaciones de chasis y motor a la inscripción inicial con la protocolización del certificado de origen de seguirán los distintos movimientos transmisiones modificaciones ediciones y gravámenes que se vayan dando durante la existencia de la unidad a ello refiere el artículo 7 del decreto lugar de radicación como los automotores son costos muebles registrables se genera ese efecto otro concepto que es el de la radicación en principio la erradicación es el domicilio del titular dominial o el de la guarda habitual artículo 11 del decreto pero como éste puede ir cambiando se prevé igualmente que la radicación también presenten modificaciones acompañando el domicilio del dueño o el del lugar de la guarda habitual artículo 12 la obligación de inscribir ya nos hemos referido al hablar de la clasificación general de los registros a los registros obligatorios y a la clasificación de tal del registro automotor corresponde analizar quién es legalmente el sujeto obligado a la registración pues si bien el artículo 15 expresamente le atribuye al adquirente dicha obligación en principio ambos sujetos tienen la posibilidad o la facultad para hacer en efecto cualquiera de ellos el transmitente o el adquirente pueden logar la inscripción de la mutación jurídico o sea pero el adquirente por la sola convención que origina la adquisición tiene asumida dicha obligación principio de prioridad la prioridad registral en materia de automóviles como su nombre lo indica alude al que primero registró o si hacemos mayores precisiones a uno al que primero logra el acceso al registro atendiendo a lo expresado definimos la prioridad registral en caso de conflicto como la adjudicación automática de preferencia de un derecho respecto de otro conforme al tiempo de sus respectivos ingresos al registro jurídico de bienes en el artículo 16 del decreto encontramos regulada la llamada reserva de prioridad ésta funciona mediante la expedición de un certificado registral que sólo se expide por solicitud expresa del titular dominial o de la autoridad judicial también se permite que lo hagan los contratantes de gravámenes usufructuarios usuarios y acreedores prendarios la expedición del certificado genera una reserva de prioridad que garantiza durante 15 días hábiles inmutabilidad de la situación registral a favor del acto para el que se lo solicitó en los casos de planteamientos de recurso conforme a lo sentado en el artículo 37 del decreto ley y el artículo 16 del decreto 335 88 se extenderá el plazo de reserva de prioridad a favor del acto observado hasta que se resuelva de manera definitiva

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