vamos a continuar con el otro requisito no cierto de lo que es la prescripción del plazo breve dijimos que el primer requisito es que tenga justo título y buena fe y la posesión como ostensible y continuo como regla general el requisito básico de la prescripción y la posesión dijimos más justo título más buena fe estos son los requisitos que vamos a tener en cuenta para la red ahora la posición ostensible y continua por cuánto tiempo diez años respecto de los bienes inmuebles si yo tengo justo título buena fe y la posesión ostensible y continua por diez años sobre inmuebles adquiere el dominio del hecho real sobre si mueve el otro requisito otro supuesto es dos años de posesión más justo título en efe dos años de posición ostensible y continua sobre muebles portado partido y acá hay quiero detener un poco respecto de esta posesión dos años para los muebles forzados o partidos porque porque el requisito es que sea de buena fe es decir que yo no conocía ni pudo conocer que el mueble resultado partido proceso a los dos años y que tenga un justo título por supuesta posesión de buena fe dos años esta es la característica era por su profesión la dra posesión breve del 1898 y la el otro supuesto de dos años es respecto de los muebles registrables respecto a los muebles registrables el plazo vamos a ver a perder qué momento que instantes se comienzan a contar los plazos de la prescripción recordamos que en este caso en este caso particular vamos a comenzar a contar plazo posición desde el momento en el que se inscribe el justo título en el registro correspondiente a nombre de quien se siente quien quiere adquirir por qué por qué recordamos que respecto a los muebles registrables los registros son de inscripción constitutiva es decir si no se inscribió no hay transmisión del dominio es decir que el hecho de que la inscripción mejora efecto es la oponibilidad con el inmueble acá es constitutiva si yo transmito atrás del registro y que es sinónimo de transferencia registración entonces en esto consiste la prescripción breve posesión más justo título más buena fe por diez años respecto de los inmuebles dos años para los muebles importados o barridos y dos años para los muebles registrados la otra es la larga prescripción la característica es que son sin justo títulos y sin buena fe es decir qué significa esto que ya no vamos a poder oponer dice el artículo 1899 no se puede invocar e invocar contra el adquirente la falta o nulidad del título porque directamente no la puede tener o puede ser nulo o bien tampoco se puede invocar contra el adquirente la falta de inscripción ni la mala fe en su posesión porque no se requiere estos requisitos para la prescripción larga de 20 años bien que se requiere la posición la posesión continua y ostensible ostensible y continuo de 20 años para los bienes inmuebles 20 años para los bienes inmuebles porque porque con este transcurso del tiempo el transcurso del tiempo de 20 años de posesión continua y ostensible lo que trae como consecuencias el sanaa saneamiento de los vicios es decir de la mala fe de que el conocía que no tenía título que él sabía que no era de él básicamente entonces por lo tanto es durante durante 20 años el titular dominial no inició ninguna acción para interrumpir o para suspender el plazo de prescripción evidentemente se entiende que ese poseedor 20 años adquiere el derecho real por esa posesión ostensible y continua sin justo título y sin buenas 20 años respecto de los muebles es decir los muebles que también no hace falta que tengan ni justo título ni buena fe prescriben por la posesión continua durante 20 años y 10 años respecto de los muebles registrables no ha gustado ni perdido que no se inscribe porque ese periodo se supone que sabe que es guardado el parece por lo tanto es siempre los bienes muebles registrables cortado que no esté han hurtado y perdido no acá la característica que muestra este artículo 1899 no que no se inscribe a su nombre pero le recibe del titular esto es otra característica esencial de esta prescripción larga de 10 años pero la recibe del titular registral o de sus cesionarios sucesivos cesionarios sucesivos siempre que los elementos identificadores que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes qué significa esto prescribe a 10 años a través de la posición ostensible y continua del bien mueble no bien mueble no hurtado ni parrilla siempre y cuando sea un bien mueble registrable no hurtado ni perdido porque suponemos que los bienes porque la característica de los bienes muebles es que se van a inscribir en registros que son de inscripción básicamente constitutiva entonces si yo estoy poseyendo en forma ostensible contiene un bien mueble registrable no que no esté ni cortado ni perdido nuestro empleado pero yo lo he adquirido del titular registral o de sus sesiones sucesivas decir que significa el cesionario sucesivo si yo tengo un auto yo solo transfiero sin registro sin transferencia a fulano y fulano lo sigue transfiriendo lo sigue transfiriendo sin transferencia valga la redundancia a sutano y yo lo adquiero yo estoy adquiriendo ese bien mueble registrable de los cesionarios sucesivos ahora en este último caso los elementos identificatorios que deben coincidir en los muebles registrables cuáles son se deben evidentemente como es el artículo deben los dos elementos identificatorios deben coincidir básicamente con los inscriptos es decir el número de chasis el número de motor el número de patente no porque a los efectos de identificar que estamos en presencia fundamentalmente de ese mueble registrable y que no ha sido denunciado ni como hurtado ni como patrice esto hace referencia el 1890 volvemos un poquito para atrás para hablar un poco el tiempo desde desde cuándo comienza el plazo de prescripción en un principio comprar la general comienza en la fecha que determine el justo título y justo título de la fecha o bien básicamente en la fecha de la anotación en el registro y esto tiene directa relación fundamentalmente con todos aquellos bienes muebles registrables de inscripción constitutiva entonces va a determinarse según la fecha en el que se anotó en el registro a partir de ahí vamos a empezar a contar el plazo de la posesión para adquirir el derecho real otros los institutos que es interesante en este esta parte de la prescripción es la unión de las posesiones que es la unión de la posesión de las posesiones el artículo 1901 en realidad es la suma de las posesiones para obtener el tiempo necesario para uso capi y para prescribir es decir cuando yo no llego como poseedor al periodo voy a unir voy a unir con el anterior poseedor a los efectos de así lograr que poder prescribir no es una institución que por supuesto que ha traído diferentes críticas en el sistema básicamente porque se supone que el otro el anterior poseedor evidentemente es otro poseedor no era yo entonces no es tan fácil de determinar esta unión que determina el artículo 1901 y voy a dar algunos ejemplos supongamos que estamos hablando de la la prescripción breve de diez años de diez años el anterior poseedor tiene siete años de posesión a eso le sumamos que la actual poseedor su poseedor actual posee tres años de posesión pero como consecuencia básicamente como regla general la prescripción breve no ahora estamos haciendo referencia que esto la posesión de diez años es de precisión breve exige tener justo título y buena fe bueno esta es una de las trabas que le colocamos al instituto que si no sería muy fácil sumar y sumar y evidentemente poseer y amos aún cuando no alcance ese el período legal o el tiempo legal exigido para poseer no seguridad hay que diferenciar dos cuestiones acá que las menciona el artículo dos cuestiones que las menciona el artículo cuáles son por un lado tenemos que tener en cuenta la sucesión universal la sucesión universal y por otro lado tenemos que tener en cuenta la sucesión particular la sucesión universal que es la que dijimos que la sucesión es la forma en el es el modo en el cual una persona sigue a cierto continúa la persona a otra a otra persona continua en sus derechos y obligaciones el sucesor universal gerentes por mortis causa y que continúa la persona del causante en todo el short particular aquel que respecto adquiere o recibe básicamente un bien particular una cosa particular nada más en qué circunstancias será esta unión de la posesión vamos a partir del primer supuesto que es la sucesión universal es el primer supuesto que vamos a manejar el supuesto de la sucesión universal que sucede en este supuesto de sucesión universal en asocio universal co dijimos recién el heredero continuo a la persona del causante es decir la continúa absolutamente en todo es decir respecto a sus derechos y respecto de sus obligaciones es decir como si el causante aún siguiera vivo es la característica de la asociación universal el que es heredero heredero continúa la persona salvo con la salvedad hecha de aquellas obligaciones y tú te persones aquellas obligaciones que específicamente el contratación establecido que son de carácter personal o aquellas impuestas por la ley ayer a aquellas que específicamente la ley así lo determine o también en virtud de la naturaleza misma de la obligación de éstas no se transmite por causa de muerte como por ejemplo la obligación de la responsable parental por en realidad el resto se transmite por vía de la sucesión universal al heredero del causante al heredero no entonces la red general de socio versales que el heredero continúa la persona del causante y la continúa como consecuencia la posesión si continúa el heredero también continúa en la posición por lo tanto si el causante es de buena fe evidentemente que él el heredero universal será de buena fe ahora es el causante un poseedor de mala fe el heredero continuará siendo de mala fe porque continúan las personas causantes decir continúa la posición sea de buen o de mala fe viciosa o no entonces voy a dar un ejemplo si tenemos un causante de buena fe no prescribe a los diez años si tenemos un causante de mala fe la prescripción será a los veinte años según la proyección breve o la larga según se exige buena o no buena fe o no no entonces esto va a determinar si aún independientemente de la buena o de la mala fe del heredero es decir si el heredero tenga o buena o mala fe es totalmente intrascendente en el momento de la sucesión universal manera tal de que acá en este supuesto no hay unión de posesiones no hay unión de posibles sino que acá aplicamos los institutos del derecho sucesorio básicamente nada más no hace falta que apliquemos estos institutos del derecho de los derechos reales evidentemente bajo el principio de que en la asociación universal heredero contiene una persona el causante evidentemente no hace falta ningún tipo de otras disquisiciones esa determinación
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