Reales Unidad 5 Parte 1

Carlos Oropel Dávila2,673 words

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muy buenos días muy buenas tardes son muy buenas noches según el horario en el que puedan ustedes ver esta clase nos vamos a reunir para alguna manera ver la unidad número 5 nueva muy particular muy interesante ustedes van a ampliar de la bibliografía por supuesto que es lo que es la prescripción la prescripción adquisitiva que es ya de alguna manera han visto en derechos los contratos lo que es la prescripción liberatoria ahora nos toca en materia de derechos reales y tratar de entender lo que es la prescripción adquisitiva bueno ustedes como ya han visto lo que es la prescripción liberatoria se trata de dos cuestiones esenciales al canon que es la adquisición o la partida de un derecho a través del transcurso del tiempo la liberatoria y la es la partida de un derecho mientras que la prescripción adquisitiva es cuando yo estoy básicamente adquiriendo un derecho en definitiva lo que estoy haciendo con la prescripción este adquisitiva es adquirir un derecho real no es la característica esencial de este instituto no entonces vamos a empezar con la prescripción adquisitiva o llamada usucapión que es el nombre que ustedes han visto este instituto en el derecho romano qué es la puso camiones si ustedes pueden ver esta institución del derecho en su antigüedad y cómo ha sido utilizada desde la antigüedad con un poco para resolver una cuestión esencial que la vamos a ver acá esta pequeña clase antes me gustaría de empezar con este artículo específico en 1 897 de código civil y comercial que un poco describe qué es la prescripción adquisitiva que nos manifiesta que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el pocero ustedes ya saben esta relación de poder que es la posesión no de una cosa adquiere un derecho real sobre ella es decir que es una forma de transformar lo que es una posesión es decir una relación de poder en el cual alguien está ejerciendo un poder de hecho sobre una cosa como si fuese el dueño pero no lo es recordamos que es la característica de la posición no estamos comportando estoy ejerciendo un poder sobre la cosa por no me estoy pero no soy el titular dominial de la cosa entonces por lo tanto no soy el que tiene el derecho real es simplemente hay una relación de poder pero en el transcurso del tiempo me va a permitir que yo pueda adquirir ese derecho real pueda adquirir el dominio por una forma así decir lo que es un derecho real perfecto puede adquirir un derecho real sobre la cosa que estoy poseyendo a través de que a través del transcurso del tiempo llegamos a ver que algunas otras cuestiones también son exigidas pero como regla general es solamente el transcurso del tiempo es decir durante el tiempo que la ley ha fijado que yo voy a poseer como consecuencia de ello voy a adquirir básicamente el derecho real pero cómo puede ser esto no como cómo puede ser esto si yo me voy a plantear o si yo me voy a colocar desde el lugar del propietario que es o cómo puede ser esto si efectivamente cómo funciona esta institución si yo me voy a plantear plantar desde el lugar del propietario no bien respecto de esto respecto a esta característica el propietario pierde su dominio pierde su dominio y ningunos principios básicos que me gustaría presentarles un poco para que nos demos cuenta el origen y la razón de ser de esta institución lo primero que vamos a mencionar es algunos principios básicos que vamos a llamar los principios realidad son algunos aspectos del derecho elementales que es que sirven de fundamento para esta institución el primero de ellos es que la cosa debe ser aprovechada económicamente si mi propiedad es yo soy propietario de la cosa o no tengo una cosa bajo mi posesión yo debo aprovecharla económicamente esto tiene sus orígenes allá un poco como con esta doctrina de la función social de la propiedad que es una doctrina socialista es una doctrina de la iglesia en realidad es decir la propiedad debe tenerlo debe cumplir una función una función social es y debe ser aprovechada económicamente en segundo lugar hay que transformar debemos siempre dentro de nuestras relaciones jurídicas siempre o dentro de nuestro accionar jurídico transformar situaciones de hecho en situaciones de derecho debemos transformar hay una cuestión esencial que vamos a transformar estas situaciones de hecho en situaciones de derecho no es decir hay circunstancias de hecho pero en definitiva hay que darles un aspecto jurídico fundamentalmente un poco a los efectos de brindar seguridad jurídica ante estas instituciones en tercer lugar hay que poner en claro cómo está compuesto el patrimonio parece que el patrimonio es un atributo de la persona entonces si bien está compuesto por el activo y pasivo pero hay que determinarlo poner en claro qué es lo que compone el patrimonio básicamente entonces a conocer vamos a entrar a preguntar si la posesión forma parte de la posición sobre una cosa forma parte o no del patrimonio de una persona no de una persona física o jurídica una persona humano jurídica otro de los aspectos como se ve es liquidar situaciones inestables es decir darles una seguridad jurídica una solidez jurídica a situaciones que son inestables es decir que no son una cosa ni la otra entonces hay que darle un elemento estable una seguridad jurídica una calificación legal básicamente aquellas cuestiones que no la tienen es otro de los criterios que vamos a manejar esto y velar por el orden social y la seguridad jurídica que es un poco el resumen de todos los que estamos mencionando previamente entonces que quiero decir con esto que tenemos bien claro acá hay un individuo un sujeto un individuo una persona que está si no está persona esta persona lo que está haciendo es poseyendo una cosa y la está y le ha hecho mejoras ha hecho reparaciones sobre todo la mantuvo productiva entonces yo tengo la cosa en mi posesión y yo le estoy usando para mi provecho y le estoy dando un uso le estoy dando una utilidad estoy realizando básicamente las actividades propias sobre la cosa como si fuese el dueño no como si fuese el bueno y por otro lado tenemos a un propietario será cliq que ejerce aquel que tiene el derecho de dominio en un derecho real que tiene un derecho real pero cesc se muestra desinteresado por la cosa es decir durante años dijimos que la prescripción es a través de uno de los elementos esenciales el transcurso del tiempo decir durante ese transcurso del tiempo el propietario el titular dominial se desinteresó de la cosa no la utilizo no la hizo producidos en la isla mantuvo productiva que es lo peor dijimos este principio era la cosa que debe ser aprovechada económicamente es decir básicamente tampoco realizó ninguna acción para excluir a aquel que estaba poseyendo y está abusando y aprovechándose de la cosa entonces evidentemente que esta institución trata de darle esta prioridad a este sujeto no a este sujeto está en posesión y se comporta como propietario durante un gran periodo de tiempo y se trata básicamente de que la cosa sea aprovechada económicamente trata de transformar estas situaciones de hecho en situaciones de derecho poner en claro la composición del patrimonio liquide a situaciones inestables este es un poco de la razón de ser de esta institución tan añeja como es la usucapión el auto cambiando la forma en el cual yo soy como si fuese el dueño me comporto como dueño durante tanto tiempo bueno entonces así acá el estado no a través de esa potestad y en perder este poder usted es poder de imperio le tiene que dar esa característica los requisitos recordamos que hay dos requisitos esenciales para la uso camión para la prescripción el primer los requisitos es básicamente la posesión ya dijimos ya hemos hecho referencia ya en que es la posesión el otro requisito es el transcurso del tiempo dos elementos fundamentales esenciales para la prescripción adquisitiva la posición y el transcurso del tiempo la posesión no debe tener ciertas características debe ser ostensible lo que decían los romanos mirabilis mirabelli no kulish nostres es decir patente a nuestros ojos es decir que sea algo absolutamente público notorio evidente manifiestamente visible es decir que de alguna manera que el poseedor exteriorice que todo el mundo sepa que está con la intención de convertirse en el titular dominial en el propietario de la cosa sea que tenga la intención fundamentalmente de convertirse en el titular dominial de la cosa en eso estamos funcionando un poco con esta característica de la ostensible eso lo dice el artículo 1900 el poder civil y comercial básicamente entonces debe ser frente a todos debemos demostrar frente a todos la existencia de que tengo la intención de convertirme en titular dominial perfecto de adquirir un derecho real sobre aquella cosa que estoy el otro los requisitos que sea continua continuo es decir que yo debo realizar una serie de actos posesorios en forma constante periódica que es otro de los aspectos que ya hemos hecho referencia ya que son los actos pues de ciertos aquellos actos materiales que tienen por objeto demostrar que yo soy el titular dominial o que tengo la intención de convertirme titular dominial actos posesorios pero en forma constante periódica que también demuestra básicamente esta intención de convertirme en titular dominial por eso estos profesores en forma constante o periodo ahora se requiere que sean permanentes estos actos posesorios y no una cosa es que los actos sean constantes o periodos y pedrosa que sean permanentes si por circuitos excepcionales ajenas al poseedor no puede poseer la cosa durante un período de tiempo evidentemente que ya no va a ser una posición una posición permanente pero sí va a seguir siendo una posición constante y periódica a través de sus actos pues eso lo que realiza ahora cuando interrumpo cuando convierte o la posesión no continuo discontinuo cuando se realizan actos negativos es decir actos de omisión cuando yo hago abandono del acoso durante varios años durante un gran periodo de tiempo mental de que voy a demostrar que yo no voy a tener más intención fundamentalmente de seguir poseyendo la cosa como titular dominial o como si fuese tú él no era cosa entonces esto debe quedar bien claro básicamente qué consiste o por qué hacemos referencia con lo continuo del ártico 1900 respecto en directa relación con la posesión vamos a ver las clases de la historia los requisitos usar las clases de p la clase de prescripción tenemos la breve y la larga esto es en atención al otro requisito que estamos hablando recién que es el tiempo el transcurso del tiempo tenemos una percepción breve y una prescripción larga bien en 1902 nos muestra en cuanto a la breve se partimos de la prescripción breve dos requisitos para precisión breve y fundamental es el justo título y la buena fe de 1902 el justo título y la buena fe dos importantísimos requisitos que vamos a tener en cuenta observar en la prescripción breve que es el justo título en qué consiste el justo título ya hemos hecho referencia la a lo que debe consistir el justo título es un acto jurídico es un acto jurídico que tiene como fin inmediato la transmite transmitir o constituir un derecho real que se ejerce por la posesión es decir sobre la cosa entonces es un acto jurídico tiene como tiene inmediato la constitución transmisión del derecho real aunque se ejerce por la posición sobre la cosa específicamente ese es el acto jurídico que es justo y justo título que reúne la formal y las formalidades exigidas por la ley para su validez y para su eficacia jurídica para su eficacia para que produzca los efectos que la ley o las partes han querido es necesario que reúna las formas exigidas por la ley que sea estas formas de necesitar la voluntad exigidas por la ley básicamente y por último tercer registro del juicio título es es de lo que le falta es que el otorgante es decir quien otorgó ese título ese acto jurídico no sea capaz de un incapaz sea un incapaz ya sea un incapaz de ejercicio o aunque tiene capacidad restringida básicamente ya han visto este concepto o no este legítimas recuerdan que aquel concepto de legitimación traído desde el derecho civil no es igual que el concepto de legitimación que se están viendo ahora han visto en derecho procesal es decir acá cuando hablamos de legitimación o legitimado en el derecho civil estamos haciendo referencia fundamentalmente a aquel que de alguna manera existe una relación directa con la cosa decir esto es en atención a las circunstancias o a las características del acto que se pretende realizar exista o no una relación no del sujeto con la cosa decir que el sujeto te esté habilitado para disponer de la cosa significa la legitimación entonces el otorgante no es capaz o no está legitimado para realizar ese acto jurídico esto es el justo tipo entonces lo primero que vamos tener acá es un curso título un acto jurídico que tiene el fin de transmitir con título detrás reales sobre la cosa que se ejerce por la posición que hay que reúna las formas exigidas por la ley para transmitirse para la existencia de ese derecho real y que lo que le falta es que el otorgante no sea capaz o no esté legítimo no esté legítima el otro requisito por la prescripción breve es la buena fe el otro requisito cuáles son estos requisitos la buena fe que ya hemos hecho referencia también en clases anteriores a que debemos entender por la buena fe no en este caso para la buena fe dentro de este instituto que estamos hablando en la percepción breve es que el poseedor no tenga dudas no tenga dudas que tiene el derecho legítimo de poseer la cosa no hay dudas de eso no admite voy a decir que no conocía ni pudo conocer que no tenía el derecho de poseer la cosa no solamente que no conoce sino que no pudo conocer y vamos a ver por qué hacemos referencia que no puedo conocer es decir que debe haber incurrido en un error de hecho mera tal de que ignora que en verdad está en un error un error de hecho es evidentemente cree sin duda alguna que tiene el derecho no conoce ni pudo conocer que no lo tiene hacemos referencia con las cosas registrables la cosa rituales uno puede decir así de buenas a primeras que no tiene el derecho básicamente es decir respecto estas cosas las cosas registrables no podemos nosotros hacer alusión y decir bueno no tengo el tengo el derecho no en ese caso por qué porque previamente para registrar que ser toda una serie de trámites administrativos del derecho registral que es necesario realizar y que tenga una manera no me van a caber es imposible que tenga algún tipo de duda respecto si no tengo no tengo el derecho entonces para esto en cuanto a las cosas registrables para que haya buena fe se debe proceder al examen examinar la documentación y las constancias registrar es y también cumplir con las verificaciones correspondientes exigidas un poco para transmitir o constituir el derecho real sobre esa cosa registrar entonces yo debo haber observado las condiciones del inmueble que el registro la propiedad inmueble me ha proporcionado decir cuál es básicamente la situación el dni básicamente el del inmueble que está marcado está determinado en el asiento registral básicamente entonces esto es otro de las características que debemos tener en cuenta no encuentra resto de bienes registrables para que realmente el poseedor tenga buena fe sino evidentemente no puede entonces este es el otro requisito

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