Derechos Reales Unidad 1 b

Carlos Oropel Dávila4,173 words

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vamos ahora a hablar de la adquisición derivada por actos entre vivos habíamos mencionado las diferentes formas en los cuales se puede adquirir un derecho ahora vamos a adentrarnos de estas formas particulares que es verla la adquisición derivada de decir no originaria sino derivada desde él cuando se reconoce la existencia de un titular del derecho real anterior a través de la tradición que se le entrega de la cosa a otro alak shipping y por actos entre vivos sea distinto al mortis causa si no esto es por actos entre bien es necesario dos elementos el título y el modo o dicho de una manera la causa fuente o la causa mediata que es el título y la causa eficiente la causa inmediata que es el mono estos son los dos elementos por los dos requisitos para la adquisición de un derecho real en forma derivada por actos entre vivos vamos a ver qué entendemos por título suficiente si hablamos de título suficiente y modos suficientes qué es el título su oficio el acto jurídico y tiene los requisitos establecidos por la ley su finalidad es transmitir o constituir el derecho real es decir todos sus actos jurídicos que reúnen todos los requisitos establecidos por la ley y que son suficientes no ese acto jurídico para transmitir o constituir un derecho real el disponente es aquel que le entrega la cosa o dispone de la cosa debe ser capaz de tener la capacidad suficiente que ustedes ya han visto en el código civil comercial la capacidad de ejercicio y la capacidad de derecho y aparte debe estar legitimado a la efectos y por lo tanto solamente puede disponer en algunos casos a una mayoría de ellos el titular dominial es aquel que tiene el derecho real de dominio el derecho real que más facultades otorga a su titular es el que está facultado fundamentalmente para disponer de la cosa y por lo tanto es aquel que puede transferir hacer la tradición de la cosa que sobre la cual ejerce ese derecho real esto es la legitimación al efecto y también el acto mismo ese acto jurídico debe estar formalizado de acuerdo a los requisitos legales así por ejemplo el caso de la transferencia de inmuebles es necesario según el código propio código civil en el artículo mil 17 es necesario aparte la escritura pública no entonces el título suficiente para la transferencia de un inmueble se hacen derechos reales sobre un inmueble es el título suficiente es básicamente la escritura pública es el contrato de compraventa realizado por escritura pública el otro de los requisitos es el modo suficiente no el modo suficiente que es la forma de exteriorizar la transmisión o constitución del derecho real ahora bien podemos decir que el título suficiente es la causa o sea la causa inmediata la causa mediata para la adquisición del derecho filial y el modo suficiente es la causa inmediata o causa eficiente de una cosa es el título el acto jurídico y otra cosa es el modo en el cual exteriorizamos decir para que todo el mundo conozca básicamente qué es lo que hemos constituido un derecho real así por ejemplo este modo suficiente vamos a ir teniendo en cuenta según no el tipo de cosa sobre el cual vamos a ejercer el derecho real va a tener su propio modo es suficiente en este caso por ejemplo la tradición es requerida con cierto la tradición es requerida para todos los derechos reales que se ejercen por la posesión es necesaria la tradición entonces fundamentalmente el modo suficiente para todos los derechos reales o la gran mayoría los derechos reales en los suficientes la tradición es la entrega efectiva de la cosa tanto del traen salad shipping en el supuesto no el primer uso es el modo suficiente respecto a la servidumbre ya que tenemos un ejemplo básicamente de servidumbre en donde ven por ejemplo el fondo dominante que es el marcado con el número 1 y el fondo sirviente es el marcado con el número 2 entonces evidentemente que el fondo dominante no tiene acceso a la vía pública como pueden ver en el gráfico y específicamente que es necesario abrir un paso en sobre el fondo siguiente que es el 2 entonces el fondo dominante dejarse una servidumbre positiva en el fondo sirvientes el uno ejerce una servidumbre positiva sobre el fondo 2 o sea sobre el inmueble 2 o el terreno 1 sobre el terreno 2 entonces el uno tiene un derecho real sobre cosa ajena en o sobre él terreno 2 entonces esto exigimos que la servidumbre no se ejerce por la posesión sino que el modo suficiente es el primer uso el primer uso y la inscripción registral como por ejemplo el caso de la hipoteca o como el caso de todos los demás bienes registrables como por ejemplo un inmueble o bien un automóvil el automóvil es un bien registrable por lo tanto la inscripción registral aparece como el modo suficiente para aquellos las cosas registradas entonces dependiendo la característica del objeto sobre el cual o la o el derecho real en sí que vamos a estar ejerciendo vamos a tener el modo suficiente en forma particular vamos a ver acá un ejemplo para que podamos distinguir lo que sería el título suficiente y el modo suficiente supongamos que un sujeto vamos a poner a realizar un contrato con ve a los efectos de transferirle no el dominio de una pintura famosa unnim por la importante pintura entonces tiene la obligación de entregar básicamente a ver la pintura famosa o la pintura éste efectivamente que bl quiere comprar quería adquirir el derecho real de dominio sobre la misma que supongamos esta pintura evidente que bebé tiene la obligación de entregar una suma de dinero el valor de lo que vale la pintura ya que tenemos básicamente la relación jurídica bien armada y definitiva el contrato perfeccionado el acuerdo de voluntades recordamos que los contratos hay dos grandes entre otros principios los cuales estarían ilustrando el derecho de los contratos que es el pacta sunt servanda y la autonomía de la voluntad entonces teniendo estos dos elementos juegan básicamente enviar toda esta relación jurídica obligación al entonces a tiene la obligación de entregar la pintura b&b tienen la obligación de pagar el precio de la misma a ahora o dicho de otra manera ve tiene el derecho subjetivo de exigirle a la entrega de la pintura y ya tiene el derecho subjetivo sobre de exigirle básicamente el pago del precio determinado esto esto que estamos mencionando es el título decir el acto jurídico el acto jurídico en este caso el contrato el acto jurídico que reúne los requisitos establecidos por la ley y que es capaz no es cierto de es capaz de la constitución del derecho real sobre esa pintura y por supuesto que ahí ve deben ser capaces y ya debe ser legitimado se debe ser el titular dominial de la pintura o bien el pintor efectivamente quien ha efectuado la pintura ahora todavía no hay la adquisición de un derecho real sino que falta efectivamente el modo suficiente que en este caso son derechos en el que se ejerce por la posición evidentemente qué y va a exigirle el pago del dinero a b&b va a exigirle el pago va a exigirle la entrega de la pintura dicho de otra manera cuando le entrega a ver la pintura ay cumple con el otro requisito que es el modo suficiente y esteve le hace la entrega efectiva del dinero y ahí hay una adquisición de un derecho real porque se cumple el otro requisito que es el mundo esto funciona básicamente en mí esto de esto ahora si la cosa objeto pues un bien registrable como por ejemplo un automóvil en este caso son de inscripción registral constitutiva evidentemente a parte del título el modo es necesario aparte como el otro requisito la publicidad no sin perjuicio de ello nuestro sistema jurídico el propio código civil y comercial menciona otra forma de la adquisición de derechos reales que es a través de por medio efecto de la ley lo que vamos a entender por adquisición legal es decir se adquiere el derecho general pero invierto la ley es decir la ley quien determina que en este caso se va a proceder a la adquisición del derecho y menciona el propio código que no son los únicos pero menciona algunos supuestos por ejemplo el caso de los condominios no los condominios con inclusión forzosa perdurable será aquellos condominios que deben estar sin no poderse dividir en forma perdurable de accesorios indispensables para el uso común de varios inmuebles como por ejemplo los muros los cercos y los fosos común es decir realmente los los divisorios que efectivamente sobre ese es ese muro común o divisorio efectivamente es un condominio ese titular tanto el titular dominial de un fundo de un inmueble como del fondo vecino del mismo el vecino existe un derecho un derecho real de condominio sobre el mismo y por lo tanto es accesorio indispensable para el uso común de lo inmueble por lo tanto hablamos de que hay la adquisición de un derecho real en forma legal es independientemente de la voluntad de las partes se produce la adquisición en forma legal el otro requisito el otro el otro caso de la adquisición legal es la habitación del cónyuge del cónyuge y del cónyuge supérstite evidentemente que trae como consecuencia de la relación de familia como consecuencia de la relación de familia del cónyuge o bien uno del conviviente el caso de la unión convivencial evidentemente el superti te adquiere efectivamente el derecho real sobre la habitación a los derechos de los adquirentes y sobre carentes de buena fe este es el otro requisito de la adquisición legal de decir por más que yo haya vendido supongamos que haya vendido a ver una cosa que efectivamente no era de a entonces ve no tenía como saber si es de buena fe y que dijimos que era el el el adquirente de buena fe es decir aquel que ha obrado con el cuidado y la previsión o sea con la diligencia necesaria y como consecuencia de eso ha descubierto de que no hay ningún inconveniente para que le transfiera a él la cosa objeto del derecho real entonces es de buena fe entonces es un adquirente psuv a adquirentes de buena fe esto es evidentemente que adquiere el derecho real independientemente de que ha de que sea o no el titular dominial y acá juega el principio de la convalidación o bien este principio que estamos protegiendo a los suv adquirentes de buena fe y a título oneroso y también por último lo que dice el artículo 1895 que es la posesión de buena fe del psuv adquirente de cosas muebles no registrables pero las características de que esas cosas muebles no sean portadas o perdidas que es el viejo 24 2 el código deberes excepto a excepción de que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita porque porque en definitiva al que vamos a proteger es siempre a su adquirente de una fe ya título oneroso no así el título gratuito porque en definitiva el título gratuito implica que el sub adquirente por más que sea de buena fe por más que tenga la convicción de que él es el titular del derecho real efectivamente no ha producido ninguna erogación para adquirir la cosa entonces sobre estos requisitos bajo estas características funciona en la adquisición legal como habíamos mencionado precedentemente aparte o sea además además del título y el modo efectivamente cuando hablamos de los bienes registrables aquellos que se registran en registro especial como por ejemplo los caballos y puede salir de carrera con los autos los automotores como por ejemplo este los sismos del es necesario aparte del título del modo la publicidad la publicidad que tiene por objeto no la oponibilidad entonces que la publicidad es llevar a conocimiento de los interesados actos y hechos jurídicos reconocidos y apoyados por la ley es decir a los efectos de dar a conocer comunicar la sociedad entera a la comunidad íntegra de la existencia de este derecho real eso es la publicidad de cerrar a conocer a los terceros extraños el vínculo jurídico real efectivamente de que ese derecho o ese vínculo jurídico real existe este el objetivo de publicistas en el objeto en la adquisición y transmisión de derechos reales sea oponibles a terceros interesados y de buena no habrá quiénes son los terceros interesados en estar se los interesados son efectivamente aquellos que tienen un interés legítimo aquellos que tienen un interés legítimo no respecto de que ese derecho real se haya transmitido se haya constituido si por ejemplo los acreedores los sucesores a título singular todos ellos son interesados en terceros interesados porque porque tiene un interés jurídico son titulares del derecho subjetivo manera tal de que si se constituyó se transmite el derecho real van a tener algún tipo de dificultad o imposibilidad para el ejercicio sus propios derechos como por ejemplo el acreedor si transfiere la cosa del si el deudor transfieren la cosa el acreedor se ve perjudicado de alguna manera hay un interés legítimo hay un derecho subjetivo que tiene el acreedor porque recordamos que el patrimonio la prenda común de los acreedores entonces en virtud de que su patrimonio se vea disminuido decir su responsabilidad no frente a la cara se ve disminuida hay un tipo efectivamente de de interés a un derecho subjetivo al cual hay que proteger no se la publicidad es justamente esto no llevar a conocimientos de los hechos jurídicos reconocidos y apoyados por la ley y esto también es la antesala la publicidad un poco para tratar de efectivizar el juz per secuencia y luz preferente que son los los caracteres o elementos fundamentales del derecho real bien ahora en qué consiste la publicidad a través de la tradición es decir la tradición la entrega efectiva de la cosa la inscripción registral que son las dos formas de publicidad que encontramos en nuestro sistema jurídico la tradición y la inscripción registral bien vamos a entender qué es la publicidad suficiente habíamos hablado de los conceptos de título suficiente modo suficiente y vamos a hablar ahora de la publicidad suficiente como el tercer elemento a los efectos de su oponibilidad es decir que esa relación sea oponible respecto a terceros interesados y la iguana fe el artículo 1893 menciona que la adquisición o transmisión de los derechos reales constituidos de conforme tipos en este código no son oponibles de terceros interesados y de buena fe mientras no tengan la potencia suficiente es decir que es para que sean oponibles para que efectivamente podamos o ponerlo a terceros interesados humana fue es requisito sine qua non la publicidad suficiente y que se considera porque sea suficiente la inscripción registral o la posesión según el caso si el modo consiste en una inscripción constitutiva la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real entonces las registraciones presupuesto necesario suficiente para la oponía del derecho real en el caso de que la inscripción sea constitutiva cuando la inscripción es constitutiva cuando uno vamos a ser el ejemplo pero adelanto es decir en el caso del automóvil por ejemplo es decir que por más que se haya efectuado la tradición de la cosa sea por más que tengamos el título que es el contrato por más que tengamos el montgó que es la tradición no adquiere el adquirente del automóvil del derecho real hasta tanto se produzca su inscripción porque la inscripción constituye efectivamente el derecho real entonces no hay adquisición del derecho real hasta tanto se produzca su inscripción entonces por eso este propio artículo menciona si el modo consiste la inscripción constitutiva como por ejemplo en el caso de los automotores las registraciones presupuesto necesario suficiente para la oponibilidad del derecho real entonces vemos acá estas dos caracteres esenciales no pueden probar hacerse de la falta de publicidad quienes participaron de los actos ni aquellos que no conocí que conocían o debían conocer la existencia del derecho real de decir naturalmente las partes porque en este caso que vendió y compró el auto no puede de ninguna manera desconocer la existencia de lector no puede prevalerse de la falta de publicidad de quienes participará si no puede alegar que no se inscribió para desconocer que efectivamente vendí el auto porque participe en un acto privado pero ya dice en la realidad de los hechos se efectuó la compraventa ni tampoco aquellos que conocían o que debían conocer la existencia del título del derecho real es el caso típico del testigo el testigo por ejemplo no puede alegar el desconocimiento por falta de elaño por falta de inscripción si no puede alegar el desconocimiento por la falta de la publicidad suficiente cuando evidentemente es indudable que conoce lo que ha sucedido que conoce lo que realmente ha pasado porque es el testigo del acto entonces por lo tanto ahí en ese caso no puede desconocerlo entonces la policía suficiente repito es a los efectos de la oponibilidad únicamente es los efectos de la oponibilidad y vamos a ir viendo un poco cómo juega esta regla de la publicidad suficiente respecto de los bienes inmuebles en cuanto a los bienes inmuebles la pureza suficiente en qué consiste en la inscripción registral del título es decir esto es la publicidad suficiente los inmuebles la inscripción registral el título sea aparte del modo del título suficiente del modo suficiente necesario la inscripción registral del título se agregan inmuebles para ese no oponible frente a terceros bueno y respecto a quiénes son los terceros ya hemos mencionado quiénes son los terceros y todos aquellos que tienen un interés legítimo aquellos que tienen un 3 legítimo un derecho subjetivo que se ve perjudicado de alguna manera que se verificó el 2o o imposibilitado el ejercicio su propio derecho con total plenitud como dijimos y el caso de los acreedores los sucesores particulares los titulares de atrás derechos federales etcétera como ya hemos explicado precedentemente bueno respecto de los muebles no registrables qué pasa con respecto de estos muebles no registrables bueno respecto de los muebles comunes y corrientes las reglas generales que la posesión vale títulos en el hecho de que estoy tomando posesión que es un acto de publicidad de la posesión está claro la publicidad es un acto de posesión lo dice el propio propio códigos la publicidad realmente es un acto es un acto de de posición en el perdón la posición es un acto de publicidad disculpen entonces evidentemente que al ser un bien mueble que no se registra el que posee se presume que es el titular dominial quien posee la cosa quien posee el sillón quien posee el escritorio efectivamente se entiende se presume que es básicamente el titular registral titular dominial perdón entonces la posición de buena fe aquel que tiene la convicción suficiente de que está en ejercicio un derecho real no y siempre que la cosa no fuera robada ni perdida porque en el caso de que la cosa pues el robo de partida deja de ser un poseedor de buena fe salvo la salvedad está dada en que el verdadero dueño pruebe que la adquisición fue a título gratuito porque porque siempre protegemos al poseer de buena fe que título oneroso entonces si el verdadero dueño de las cosas muebles no registrables prueba efectivamente que la adquisición no fue a título gratuito naturalmente bueno en este caso en este caso está la regla general es que hace caer la presunción de la posesión vale título y en cuanto a los bienes muebles registrables como es el caso del automóvil en este caso dijimos que es la inscripción vale título del ser una inscripción de carácter constitutivo es decir el hecho mismo de la inscripción en el registro correspondiente de la transferencia o el cambio de titularidad hace nacer ahí recién hace nacer el derecho real no entonces para que haya buena fe debe haber inscripción por más que hubo un modo suficiente o título suficiente y si no hay inscripción no se adquiere el derecho real en este caso particular bueno ahora porque dijimos que la inscripción es constitutiva hay un elemento que también hay que esbozar o tratar de explicar qué sucede en este caso es decir bebé aparte del título y modo suficiente y la inscripción si no hay que determinar que los elementos identificatorios sean coincidentes si no coinciden los elementos identificatorios aunque hay inscripción no existe buena fe que es el caso no de en los bienes por ejemplo los automóviles que es el caso de los números y series identificatorios del motor y del chasis en este caso aparte no de la inscripción en el registro del título no es necesario que los elementos identificatorios sean coincidentes sino no se presume la buena fe si no se entiende que es mala fe por último llegamos a la extinción de los derechos reales la extinción de los derechos forales lo primero que vamos a encontrar para la extinción de los derechos reales es que se extinguen por destrucción persona de la cosa mueble por destrucción sólo pasamos a ser evidentemente se se destruye la cosa mueble se destruye uno de los elementos de derechos reales que es el objeto por lo tanto el derecho real se extingue mujeres porque ha perecido de la cosa mante respecto de los inmuebles respecto a los inmuebles la cosa efectivamente no perece para los inmuebles es el inmueble es imposible destruirlo salvo que existan terremotos alguna grieta o que sea una inundación y pase un río para arriba si hay excepciones pero relacionales que las cosas sin muebles no perecen el código nos habla es que por destrucción pero si la ley no autoriza su reconstrucción entonces se extinguen siempre y cuando la ley no al menos no autorizo su reconstrucción y aquí algunos autores colocan el ejemplo de el derecho real de superficie no es decir se extingue salvo que el superficiario reconstruya reforeste antes en ese caso allí es la efectivamente la excepción entonces ahí cuando la ley estaría autorizando la reconstrucción y por lo tanto aún cuando se destruye lo plantado construido el derecho real no se extingue porque porque la ley en derecho real de superficie particularmente posibilita otra la posibilidad básicamente de reconstruir o reforestar bueno y en cuanto bueno también hay destrucción de las cosas muebles no cuando pierden el carácter jurídico de una cosa mueble dentro del comercio evidentemente que al perder esta característica de una cosa muy dentro y por comercio también se produce por destrucción total de la cosa mueble por ejemplo cuando la cosa mueble pasa a ser del dominio público del estado ese es otro supuesto no en este caso destrucción jurídica porque la destrucción pues es jurídica con el ejemplo que acabamos de mencionar otra de las formas es el abandono no el abandono debe probarse porque no se presume la regla general es que el abandono de una cosa siempre deberá probarse nunca susceptible de presunción y respecto del abandono de los bienes inmuebles que van a pasar a ser del dominio privado del estado es necesario que se haga ese abandono por escritura pública porque todo acto que tenga por objeto bienes inmuebles lo dice el artículo 1000 17 el código civil y comercial que ustedes lo han visto en derecho los contratos es el requisito la escritura este la pública respetar bienes muebles no en el caso una vez producido el abandono pasan a ser re núcleos tres núcleos y como consecuencias susceptibles de apropiación susceptibles de apropiación y en caso de los inmuebles pasan al dominio privado del estado como consecuencia del abandono y por último tenemos la consolidación es decir aquel aquel sujeto que estaba por ejemplo ejerciendo un derecho real de su fruto sobre un inmueble dejar siendo el usufructo sobre el inmueble en ese caso resulta que a posteriori la compra a esa casa o ese inmueble lo compra y bien después en la consolidación por lo tanto ya deja de ser usufructo y se convierte en dominante entonces en ese caso el derecho real de su fruto se extingue por la consolidación entonces evidentemente que se produce lo que sería e inoperancia o dejar de ser dejar de que no existe razón de ser de uno de los derechos reales para convertirse en otro entonces se extingue para uno el regional al surgir uno este es el caso de la consolidación por supuesto que la consolidación no puede en ningún momento afectar a los terceros preparamos que los terceros que son aquellas personas a las cuales debemos proteger siempre y cuando sean a título oneroso evidentemente la consolidación no puede afectarlos

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