durante el transcurso se durante el periodo de tiempo del cual es necesario seguir para adquirir dominio por la prescripción puede ocurrir que se suspenda es decir que de alguna manera deje de un periodo en el cual se va a dejar de contar ese plazo ahora la característica suspensión es que durante ese periodo de tiempo que no se va a contar hay un antes y un después es decir una vez que se ha superado el motivo por el cual se suspendió el plazo de prescripción va a continuar el plazo sumando o teniendo en cuenta él plazo anterior es decir el período de tiempo que ha transcurrido anteriormente entonces voy a dar algún ejemplo la prescripción perecerá en su puesto prescripción breve no un ejemplo es esto en diciembre entonces se han transcurrido cinco años en el plazo prescripción y se interrumpe por tres años es decir esos tres años no se van a computar para el plazo de prescripción de diez años que la previsión breve entonces hace falta que transcurran cinco años más para traer como consecuencia los diez años de prescripción hace falta fundamentalmente que transcurran estos cinco años más para que se opere el plazo de prescripción dice el artículo 1539 la suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aproveche el periodo transcurrido hasta que ella comenzó a aprovechar los cinco primeros años para computar los días son las causas las causas de suspensión el artículo dos mil 542 del código civil comercial indica que el curso de prescripción se suspende desde la expedición acabamos de expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración lo que ocurra primero es decir a partir de ese instante se suspende el plazo de prescripción hasta cuando sea hasta cuando cuando va a continuar contándose el plazo de prescripción hasta los 20 días contados desde el momento en el que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentra a disposición de las partes a partir de ese instante voy a seguir contando y voy a anexar lo que sucedió el plazo que se venía contando anteriormente esta es una causa de suspensión otras es el 2.543 se suspende entre cónyuges se suspende la prescripción entre los cónyuges durante el matrimonio entre los convivientes durante el plazo en el cual osea no van a estar accionándose entre más entre cónyuges ni entre con viviendas igual que entre las personas incapaces o con capacidad restringida respecto a sus representantes necesarios es decir representantes legales perdón ahora representantes legales y todas las acciones que existan de prescripción entre las personas incapaces o con capacidad restringida y sus representantes legales como padres tutores curadores o apoyo durante la responsable aparenta la tutela curatela por medio de apoyo se van a suspender lo mismo sucede entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes sus órganos de fiscalización es decir evidentemente los miembros de la persona jurídica que integran su gobierno no puede iniciar acciones respecto de la propia persona jurídica que ellos mismos integran y que ellos mismos constituyen igual que favor o en contra del heredero con responsabilidad limitada respecto a los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario estas son las causales de suspensión marcadas por el código el otro un poco que también produce algunos efectos es la interrupción de la prescripción la interrupción por el contrario mientras dure el período de suspensión es decir mientras dura más bien cuando termine el periodo de la suspensión en este caso de la interrupción vamos a empezar a contar de nuevo el plazo de prescripción que se va a contar de nuevo el plazo de perfección es decir ya no sólo va a tener en cuenta a la anterior que sucedió o que transcurrió anteriormente sino que se lo va a contar de nuevo entonces tenemos si estamos haciendo referencia a un ejemplo de profesión breve como el ejemplo que vamos a ver hace rato decimos que si antes han transcurrido tres años se produzca la interrupción de la prescripción por tres años no se computan en este periodo no se computa esto es un ejemplo de un ejemplo que no tiene nada que ver con la realidad si durante esos tres años no se computan hay que contar diez de cero vamos a contar los diez años de cero de cero para que efectivamente se vamos a empezar a contar el plazo de prescripción breve desde el momento en el que termina los tres años veinte de interrupción de la prescripción vamos a contar de nuevo el plazo no estamos de cero para que así logremos los diez años de la prescripción ver e insisto es un ejemplo que puede suceder lo mismo respecto a la prescripción la causas de interrupción el artículo de 1545 en cuanto al reconocimiento que el poseedor hace es el reconocimiento que el proceder hace de que de que haya alguien que tiene mejor derecho de poseer es el reconocimiento que es el poder el poseedor respecto de el propietario del dominante de aquel que tiene mejor derecho de poseer y esto interrumpe la transcripción naturalmente porque vamos a empezar a contar de nuevo el plazo porque en el caso que continúe la posesión porque efectivamente se supone que el poseedor perdió su ánimo de dominio recordamos que la posesión es siempre va a ejercer sobre la cosa ese poder de hecho pero como por titular dominial como dueño como si tuviese un derecho real aunque no lo tenga efectivamente entonces al momento de reconocer en otro que tiene mejor derecho de poseer evidentemente que ya no va a tener el doming para poseer el otro causal de interrupción es la petición del titular del derecho ante la autoridad judicial naturalmente es decir aquel que es titular dominial realmente solicita al juez evidentemente que sea incluido el poseedor de su dominio de la cosa que es en su dominio naturalmente porque porque acá se entiende o se va a presumir que el titular dominial es el titular que es el titular el propietario de la cosa evidentemente tiene la intención de no abandonarlo está preocupándose por su dominio de que alguien lo está cediendo esa petición ante la autoridad judicial aún interrumpe la prescripción aún cuando sea defectuosa cuando sea realizada por una persona incapaz o bien ante un tribunal incompetente para entender en el asunto por qué porque lo mismo acá se tiene en cuenta la intención del titular dominial de velar porque por efectos de deducir su intención de no abandonar la cosa es lo que expresa el código civil y comercial en 2.546 no hasta tanda hasta cuándo se va a interrumpir el curso de prescripción no hasta que se firme la resolución es decir que pone fin a la cuestión planteada por el titular con autoridad de cosa juzgada entonces evidentemente este este instante se va a interrumpir la flexión acepta tanto el juzgado y ha resuelto la cuestión que el titular y también tenemos el artículo 2548 que es cuando se solicita arbitraje acá algunos autores respecto a esta de este tipo de interrupción de la prescripción en cuanto al arbitraje al arbitraje básicamente funciona cuando existe la cláusula arbitral es decir cuando en el acto jurídico en el contrato existe la cláusula arbitral mara tal de que en este caso entre algún inconveniente van a tratar de resolver la contienda el conflicto en árbitros que funciona exactamente lo mismo que el dos mil 546 otro de los institutos es la dispensa de la prescripción en otros institutos que me gustaría analizar acá qué es esto de la dispensa era en qué consiste la dispensa de la prescripción es la facultad del juez no en la facultad del juez respecto del titular de la acción es decir lo va a dispensar al que tiene la acción la acción de que de oponerse la prescripción es decir cuando la prescripción del plazo de prescripción de este cumplido es el artículo 2.550 el juez puede dispensar la prescripción ya cumplida cuando la percepción de ese cumplió y le va a decir el titular de la acción le va a perdonar una forma de decirlo hablando de manera coloquial le va a perdonar al titular de la acción que no haya iniciado la acción cuando hay circunstancias excepcionales es decir conservantes direccionales que hayan impedido el titular de la acción esté interponer esa acción en qué casos cuando existen dificultades de hecho o maniobras dolosas que le obstaculizan temporalmente el ejercicio del action es decir cuando evidentemente hay ha habido dificultades he hecho una gran pandemia que evidentemente no ha podido de ninguna manera circunstancias dificultades de hecho no ha habido maniobras carl durante ese cualquier tipo de maquinación engaño astucia o ardid para que obstaculizar al que se podría defender de la prescripción a iniciar la acción y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la sesión es decir siempre y cuando siempre y cuando evidentemente cuando se ve paso la dificultad de hecho a la maniobra dolosa paso se esclareció en ese caso el titular de la acción deberá interponer la acción durante los seis meses sigue ese es el otro requisito para que funcione o se articule la dispensa de la prescripción si el respecto si el titular de la acción es un incapaz sin representación en el plazo de seis meses se computa desde la sensación de la incapacidad o la aceptación del cargo de representante naturalmente porque si no tiene representante como inter para la acción es decir debe haber recuperado su capacidad o bien debe haber aceptado el cargo un nuevo representante una cuestión lógica para que funcione básicamente esta defensa de la producción sobre esto vamos a ser prácticos hay disposiciones comunes respecto de la prescripción tanto a breve como larga esto se refiere con disposiciones comunes hay discusiones comunes respecto en cuanto a la renuncia es susceptible de ser renuncia de la prescripción ya cumplida naturalmente que sí en primer lugar porque adquiere un derecho real de dominio y el derecho regla dominical es un derecho real de dominio invierto de eso dijimos vamos a verlo con tendríamos dominio el titular dominio él puede hacer lo que quiera respecto de su dominio es decir puede renunciar como puede abandonar mentalmente puede renunciar y específicamente tampoco no hay ningún límite porque esta renuncia se invierte del interés privado del individuo se es siempre en virtud del interés privado básicamente entonces en cuanto es susceptible de que se renuncie en cuanto a la protección ya cumplida recordamos que se puede invocar respondemos las cuestiones procesales se puede invocar se puede invocar como acción o por como excepción y en cuanto a la modificación de los plazos por la y posterior decir qué sucede cuando se dicta una ley posterior tenemos el curso de prescripción qué sucede cuando se dicta una ley posterior que está reduciendo el plazo de prescripción en principio en un principio se va a regir por la ley vigente por el momento en el que se inició el plazo de prescripción es decir por la ley anterior de la regla general es decir si se dictó a posteriori una ley que disminuye el plazo de prescripción una ley sobre que modifique en definitiva modificó su prescripción en ese caso la norma que va a regir en la ley anterior esto es un principio un corolario del principio de nuestro sistema jurídico de que las normas o las leyes son retroactivas entonces no van a abarcar situaciones fácticas o de hecho anteriores a su entrada en vigencia ahora salvo salvo que a partir de su entrada en vigencia de esta ley posterior establezca un plazo de prescripción más corto más breve es decir que concluya con la prescripción en un tiempo anterior que siguiendo la ley anterior en este caso es excepcionalmente va a tener efectos retroactivos pero también tenemos una salvedad salvo que la ley posterior aún cuando establezca un plazo de prescripción más corto que la ley anterior pero concluye decir se cumple el plazo después de que se cumpla según la ley anterior este es la otra excepción to be an law muy bien respecto a la modificación de los plazos por la y posterior y por último vamos a ver las disposiciones procesales este tipo de profesiones es que dijimos ya que se interpone por acción o por excepción no se declara de oficio la prescripción adquisitiva es respecto de que deberá interponerse en los plazos para contestar la demanda en los procesos de conocimiento deberá interponerse la prescripción como acción o como excepción dentro de los plazos para conectar la demanda en los procesos de conocimiento dentro de los plazos para poner excepciones en los procesos ejecutivos y respecto a la prescripción breve tiene efectos retroactivos en el momento desde que comenzó el plazo de posesión ahí es tiene ese efecto retroactivo la prescripción breve mientras que la prescripción larga no tiene efectos retroactivos al día desde que comenzó el plazo de prescripción porque tiene efecto retroactivo la prescripción breve porque se supone que es un poseedor de buena fe no este es un poseedor que tiene un título justo entonces evidentemente con estrados criterios tiene efecto retroactivo no así la proyección larga porque supone expresión larga el prescriben t el poseedor sabía que no tenía derechos para exigir o se había que tener que no lo que estaba poseyendo no era suyo
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