Invertiste en una SOFIPO.
Estabas dentro del límite exento. Aún así el SAT te cobró ISR.
¿Dónde estuvo el error? Nadie te lo sabría explicar bien
Ni tu contador. Ni la SOFIPO. Ni el propio SAT. Porque NADIE sabe realmente como
funcionan los impuestos en sofipos, y tengo pruebas.
Contexto breve: Si inviertes en sofipos, es
probable que conozcas el artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta.
En su fracción vigesima, inciso b nos dice que: Hasta cierto límite de inversión... los
intereses que ganes en SOFIPO no pagan ISR. A primeras suena sencillo.
Pero cuando llegan las preguntas de verdad... ¿Cómo se calcula ese límite?
¿Pagas por el excedente o por el total de tu inversión?
¿El tope es por SOFIPO o sumando las inversiones en TODAS tus sofipos?
...de repente encuentras respuestas distintas, o de plano incertidumbre total.
Consulté a un par de especialistas. No se pusieron de acuerdo ni entre ellos.
Revisando las constancias de distintas sofipos, te das cuenta de que las llenaron
de formas muy diferentes, Y el SAT actualizó su sistema
para reconocer sofipos, pero... Sigue cobrando parejo sin importarle lo exento.
¿Cómo llegamos aquí? La respuesta está en algo que muchas personas olvidan
o de plano nunca supieron. Las SOFIPOs nacieron en 2001. Ya hace 25 años.
Junto con la ley de ahorro y crédito popular. ¿y sabes cuál era su objetivo inicial y principal?
Era atender comunidades que no tenían acceso a un banco tradicional, usualmente por estar
alejadas de las urbes o incomunicadas. En 2001 obviamente no se imaginaban
las preguntas actuales, porque no veían siquiera posible que podrías abrir cuenta en
varias sofipos desde tu celular, por ejemplo. Imagina que regresas en el tiempo a 2001 y le
preguntas al legislador que redactó ese artículo: "Oiga... ¿el beneficio de
las 5 UMAS es por SOFIPO, o sumando todo lo que tienes en varias sofipos?"
Para empezar no tendría idea ni de las UMAS, pero sigamos con el ejercicio de imaginación.
Te vería totalmente extrañada y te respondería quizá algo como.
"¿Cómo que en todas? Si estás en una comunidad remota de menos de 100,000 personas, ¿cómo vas
a cruzar medio país para ir a otra comunidad alejada, para abrir cuenta en OTRA SOFIPO?"
Es practicamente imposible que alguien haga eso. Es más, tan remotas están las SOFIPOS que
igual ni le avisan al SAT de tus depositos, ¿Qué me estás preguntando?.
Y de regreso al presente… esa respuesta es totalemnte aceptable en 2001…
Pero nos deja con las mismas dudas en 2026. Ese es el origen del caos. Que la ley se hizo pensando en un
sector pequeño de la población, En un mundo menos comunicado,
Hace dos decadas, Mientras que hoy le aplica a empresas como NU,
que presume más de 15 millones de clientes. Sumale lo de las otras sofipos.
Fácilmente, 1 de cada 8 mexicanos invierte hoy en SOFIPOs.
Y todas esas dudas que “antes no importaban” “antes nadie tenía” o “eran
situaciones imposibles”, hoy se materializan. Y a falta de algo concreto, le
toca a cada contador, a cada contribuyente, y a cada sofipo… hacer su propia
interpretación de cómo aplicar el beneficio. Con eso en mente veamos entonces las preguntas
populares más importantes al respecto del tema. ❓ PREGUNTA 1: ¿Cómo funciona el tope de las 5
UMAS? Es decir, cuando lo superas… ¿Pagas por el excedente o por el total de la inversión?
Primera gran controversia. Para 2026, 5 UMAS equivalen a unos 213 mil pesos.
Digamos que tú llegas a los 220mil pesos. ¿Qué pasa entonces?
Hay dos posturas: Postura A: Pagas ISR solo por el excedente.
En el ejemplo: solo por los intereses que generen los 7mil que se pasaron del tope.
Postura B: En el momento en que SUPERAS el tope… pierdes TOTALMENTE el beneficio, y toca
pagar por los intereses de los 220mil pesos. Y yo sé que quieres que te diga
que la buena es la postura A. Pero lamentablemente...
Si se tratara de un debate, La postura B sería mucho más fácil de defender.
Porque a la fracción vigesima le falta algo clave. Fíjate en esto:
Sin ir más lejos, en el mismo articulo 93, la fracción primera describe un beneficio topado.
La fracción segunda aclara: "por el excedente se pagará el impuesto".
Y en el mismo articulo: fracción cuarta, quinta, decimo quinta, y más, mencionan:
"por el excedente se deberá efectuar la retención".
“por el excedente se pagará el impuesto”. ¿Notas eso?
Cuando la ley quiere conservar el beneficio aún superado el límite, y que solo paguemos
por el excedente… se establece textualmente. En la fracción de las SOFIPOs y SOCAPS...
NO encontramos dicha aclaración. La redacción se acerca más a describir una
condición binaria: se cumple, hay beneficio, no se cumple… pues no hay beneficio.
Y si además recuerdas el contexto histórico... Y nos ponemos en los zapatos de quien redactó
el artículo, tiene más sentido pensar que el beneficio era para el pequeño ahorrador.
El que nunca iba a cruzar el límite. si tienes poco para ahorrar, no te
preocupes por los impuestos, no pagas nada. Segunda controversia, y esta es más espinosa.
¿El límite aplica por cada SOFIPO?... ¿O hay que sumar todo lo que
tienes en todas las sofipos? Siguiendo la anterior linea de pensamiento:
Si el beneficio es para el pequeño ahorrador... suena razonable que sea la suma de
tus inversiones en TODAS las SOFIPOS. Porque alguien que invierte 200mil
en cada sofipo, en 5 distintas… Pues pequeño ahorrador ya no es.
Peeeeero aquí entra el tema de la practicidad. Nu sabe cuánto tienes invertido con ellos.
Pero no sabe cuánto tienes en Klar, en Finsus, en cualquier otra SOFIPO.
Y sería invasivo, casi imposible… que todas las sofipos se comuniquen entre
ellas para sumar tus saldos en cada una, y así determinar si te pasas del tope o no.
Y alguien podría decir: "oye, pausa, pero si yo tengo dos o más patrones en un
mismo año… el SAT me hace a mi presentar la declaración, porque precisamente los
patrones no se comunican entre ellos” Sí, es cierto. Pero hay una diferencia crucial:
Cada patrón cuando te entregó tu sueldo ya te descontó ISR de forma proporcional.
Las SOFIPOs... no funcionan así. Ellas deben determinar si pagas ISR o
no, y retenerte en el momento adecuado. El problema es que: Imagina que mágicamente
todas las SOFIPOs se comunican y detectan que sí superaste el límite.
Ahora tocaría decidir: ¿Cuál de ellas hace la retención?
¿La SOFIPO donde tienes más dinero? ¿La primera en la que invertiste?
¿LA última que diga “safo”? Porque según los artículos
54 y 135 de la ley del isr, TODAS tendrían la obligación de retenerte,
Porque todas te están pagando intereses, Pero ¿cómo van a retenerte por
dinero que ellas no administran? La ley dice que la retención es sobre el
monto TOTAL que da lugar a los intereses. Retener por dinero invisible, que
está en otro sistema... simplemente no tiene sentido.
Conclusión práctica: Aunque en un debate ambas
posturas son defendibles: Que aplica POR sofipo, o por
LA SUMA de todas las sofipos, Que de hecho esto tiene más sentido
pensando en el origen del beneficio…. Lo que menos líos para todos trae es
que: el beneficio aplique por SOFIPO. Y ojo, esto no es asesoría fiscal,
Vuelvo al punto en que: A falta de claridad, toca usar criterios:
lógicos, prácticos, históricos. Y en este caso… no es que la
ley diga que es por sofipo. Es que la alternativa en mi
opinión, es un caos operativo que haría huir a todos los inversionistas.
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Siguiente problema grave: ¿En qué momento deben retenerte ISR las sofipos?
Algunas lo hacen tan pronto superas las 5 UMAS, pero eso choca con una parte clave del artículo.
Debajo de los incisos que describen el beneficio de las 5 UMAS, hay una línea pequeña que dice:
“ Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga
de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta”
¿Qué significa eso en la práctica? Digamos que calcularemos algo para el ejercicio
2026, Si tomamos la UMA de este año: 42mil pesos, multiplicado por 5, nos dice que el
tope libre de ISR son 213mil pesos. Ahora, hablemos de 12 periodos, el
primero lo inicias con 10mil pesos, luego depositas 5mil en el
segundo, ya tienes 15mil, Después en el tercero te lanzas con
230mil pesos, tu saldo queda en 245mil. Cuidado! Superaste el límite… ¿o no?
Sigamos, para comprobar. Sigues poniendo y quitando dinero
hasta que así se ven 12 periodos, con al menos dos ocasiones en
las “que te pasaste del tope” Dos ocasiones en las que la sofipo
podría haber comenzado a retenerte ISR, Pero no hemos calculado el
famoso “saldo promedio diario” ¿eso como se hace?
El artículo lo explica directo: Se suman los saldos de TODOS los días
y se dividen entre el número de días. En este caso la suma de saldos
resulta1,085,000 pesos, entre 12 periodos: 90mil pesos, muy por debajo del tope.
Eso te libra totalmente del impuesto, ni retención te tendrían que haber hecho.
El gran problema es que: para calcular el saldo promedio,
Necesitas que la inversión ya haya finalizado, Para saber el número de días
que usarás para dividir, Así como para saber el saldo
de cada día del calculo. Y claro, eso es fácil en las inversiones
de plazo fijo: a 90 días, 180 días… porque sabes CUÁNDO TERMINAN.
Pero las inversiones a la vista, las que tienen tu dinero disponible
siempre y además te pagan rendimiento… esas técnicamente no terminan nunca.
Y ok, el ISR se paga anual, Por lo tanto podríamos ponerle el 31 de
diciembre como último día de la inversión, Genial, pero… hay un problema:
Si ya quedamos que la inversión a la vista solo “termina” a fin de año.
Entonces, ninguna sofipo sabe con certeza si pagarás impuesto o no, si debe retenerte o no…
Hasta que finaliza el año. Y hay otro articulo que complica más las cosas:
El artículo 96 del Reglamento de la Ley del ISR dice que la SOFIPO debe sumar todas tus
inversiones dentro de ella para calcular el saldo promedio.
¿Qué significa eso? Si tienes 100 pesos a plazo fijo de 90 días
y 100 pesos en cuenta a la vista... la SOFIPO esta obligada a juntarlas para el cálculo.
Y ahí el problema que solo era de las cuentas a la vista se contagia a todas las inversiones.
Porque para hacer el calculo, necesitas que todas las inversiones terminen,
Y eso solo pasará a fin de año. Digo, habrá casos obvios, como si metiste
medio millón y ahí se quedó 11 meses, Pues sí, seguro te toca pagar,
Pero como viste en la hoja de calculo…. Si rondas los 200mil, de repente más,
De repente menos…. Se complica mucho más. Y esto es otra prueba de lo desactualizadas
y ambiguas que son esas reglas. Primero: esto ANTES no era un problema
porque practicamente no había cuentas a la vista, es decir: que dejan tu dinero siempre
disponible, pero que además te pagaran interés. Ya viste que con pura inversión
a plazo no habría tanto problema, a esas no les puedes andar depositando y
retirando en lo que duran, son más predecibles. Y segundo: porque insisto, la retención
de ISR en estas inversiones… creo que esta MAL pensada de origen, con o sin beneficio.
Primero: porque se calcula sobre el monto TOTAL de la inversión, cuando el ISR solo termina
cobrandose por el interés REAL generado, y segundo, porque es como “pre-cobrar” un
impuesto por ganancias que aún no se generan. Imagina que vas a cargar gasolina, y te hacen una
retención basados en el tamaño del tanque de tu auto, no en los litros que realmente comprarás,
y te dicen que es “por si las dudas”, y que si a final de año no lo ocupaste, pues te lo devuelven.
Pues más o menos así funciona la retención de ISR en intereses.
Pero oye, también entiendo a la sofipo, Si la ley la obliga a hacer la retención…
¿cómo va a saber en qué momento hacerla si no sabe en qué momento sacarás dinero o no?
O luego: Si te pasas del tope… ¿Toca retención o pago de ISR por TODO el año? ¿Desde el momento
en que lo superaste? ¿Solo por los días o meses que hayas superado el promedio?
Llega el punto en que cada SOFIPO debe decidir cómo hacer todos esos calculos,
El problema es que entregan sus constancias y a nosotros nos toca hacer un poco de “ingeniería
inversa” para intentar adivinar cómo decidieron la retención, el tiempo, el saldo promedio diario…
Es un verdadero caos. Y ahora llegamos al problema que este
año nos dio tantos corajes a todos: Aun sin rebasar las 5 UMAS,
aún siendo interés exento… la página del SAT lo seguía
sumando y cobrando isr, y la única forma de evitarlo era
eliminar manualmente el registro, para dejar en ceros el interés real,
Pero en algunos casos eso chocaba con las constancias de retención emitidas por las sofipos…
Porque cada sofipo entendió y aplicó lo que quiso. Te brindo contexto previo,
Antes de quejarme bien… Así funciona el ISR sobre
intereses, resumido y simplificado. Invertiste mil pesos.
La SOFIPO te paga 10%. Ganas 100 pesos.
Eso es el interés nominal. Pero en el mismo periodo la
inflación fue de, digamos 6%, te robó 60 pesos de poder
adquisitivo sobre tus mil invertidos. 100 que ganaste de interés nominal
menos 60 pesos de pérdida por inflación Resultan 40 pesos de interés REAL.
Mucho OJO: Este es el único dato que le importa al SAT.
En las constancias puede decir “monto exento” y lo que quieras,
Pero ya en la practica, al SAT le vale todo y solo se fija en el interés real,
Solo sobre ese cobra ISR. Ahora sí,
¿Cuál es el problema de las constancias? Veamos dos casos:
Primero, la popular NU, se fue por pura formula matematica.
Por ejemplo: en esta constancia 1,800 de interés nominal, menos la inflación:
1,200 pesos de interés real. Eso puso. Por lo tanto: el SAT vio 1200
pesos…. y sobre eso cobró ISR. Quiero decir: la formula que uso NU está bien,
Y sí pusieron en el documento: “monto exento” Pero ya sabemos que el SAT ignora eso.
Stori, por otro lado, utilizó el sentido común. Ellos pensaron: Ok, esta persona gano 995 pesos
de interés NOMINAL, eso lo admitimos, peeeero: "Sabemos que el SAT solo se fija
en el campo de interés real. Si esta persona NO rebasó el límite de 5 UMAS….
Pues no debe pagar NADA de ISR. Y ellos dijeron: aunque la formula
matematica nos de OTRO resultado, Vamos a poner CERO en el campo de interés real. Por pura formula… no tiene sentido,
Pero stori uso pensamiento practico. ¿Quién estuvo mal?
Pues… técnicamente ninguna, Pero en el caso de NU eso
termina siendo más complicado, Porque aún si en tu declaración
eliminabas ambos registros pre-cargados, Y los llenas con tus propios datos…
Técnicamente si te piden las constancias como respaldo…
la de NU NO dice que tengas CERO en interés real, La de Stori sí, y ya solo por eso,
personalmente la considero superior, Sin embargo, las sofipos
no tendrían que estarselas “ingeniando” para aplicarnos un beneficio.
Más bien el problema es que el SAT debería considerar además del interés
real, también el monto exento, O poner un nuevo campo de “interes
real exento” o algo similar. Cuentame: ¿alguna de tus
constancias de retención vino rara? ¿algun saldo negativo?
¿intereses que no cuadraban? Te agradeceré que nos lo
compartas en los comentarios. Y por si faltaba algo para completar el caos...
Este año algunos bancos como Ualá y Openbank desempolvaron el inciso "a" del mismo artículo 93.
Ese inciso da un beneficio casi idéntico al de las SOFIPOs... pero para ciertos tipos
de cuenta en instituciones de crédito. Y las cuentas a la vista de los bancos, califican.
Entonces estos bancos dejaron de retener ISR para inversiones menores a 5 UMAS.
Pero Revolut, Mifel, con cuentas a la vista similares... siguen
reteniendo ISR sin importar el monto. Mismo tipo de producto. Mismo artículo
legal. Interpretaciones distintas. ¿La conclusión?
Exactamente lo que te dije al inicio. Nadie tiene totalmente claro como
funcionan los impuestos en SOFIPOs. Ni los contadores. Ni las SOFIPOs. Ni el SAT.
Tenemos varias interpretaciones, Cualquier decisión que tomamos en la declaración,
Potencialmente tendría que defenderse, Algunas posturas son más
simples de defender que otras. Y no deberia ser así,
Si queremos hacer un país de inversionistas, No tendría que ser necesario tanta
confusión por inversiones “simples”. Imagina decirle al pequeño ahorrador
que gano mil pesos de intereses… Que debe pagarle 900 a un contador
para que le ayude con su declaración. ¿La buena noticia?
Esto ya se hizo demasiado grande para ser ignorado.
Con 1 de cada 8 mexicanos invirtiendo en SOFIPOs, el SAT ya no puede mirar para otro lado.
Y digo, el hecho de que este año ya reconocía el sistema que habías invertido
en una sofipo es ganancia…. Pero el seguirse fijando solo en el interés real,
El seguir cobrando sobre los intereses exentos, El orillarnos a modificar lo “pre-cargado”
Pues es el gran problema, Y por supuesto no aclararle a las sofipos
como pueden llenar sus retenciones también, Porque ellas usan los formatos
e instructivos del SAT, Como sea, por acá te dejo dos
videos que pueden interesarte, te veo por allá,
Bai.
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