Unidad 7 Segunda Parte

Elina Sánchez1,577 words

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a continuación veremos el principio de inscripción hacemos referencia a la inscripción en el registro de la propiedad inmuebles de los documentos instrumentos o títulos cuya finalidad es la publicidad que se adiciona al título suficiente y al modo suficiente para su oponibilidad a terceros interesados de buena fe si el titular no registra su derecho o no está legitimado para vivir poner los documentos registrables según el artículo 2 son los documentos registrables los que constituyen transmiten declaran modifican o extinguen los derechos reales sobre los inmuebles los que dispongan embargos inhibiciones y demás providencias cautelares y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales para que los documentos puedan ser inscritos anotados deben reunir los siguientes requisitos primero deben estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa según legalmente corresponde tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados u originales o copias por quien esté facultado para hacer tercero revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración sirviendo inmediatamente de título al dominio derecho y real o asiento práctica para los casos de excepción que establezcan las leyes podrán ser inscritos o anotados los instrumentos privados siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público o es un funcionario competente la inscripción es obligatorio y produce sus efectos declarativos para los inmuebles y constitutivos por ejemplo como es el caso del régimen de los automotores clases de asiento encontramos varios tipos de asientos el primero es el definitivo que son los que operan por la solicitud determinada de un documento registrable que varía como está la situación del registro de manera absoluta condicionada y regular también tenemos los asientos provisionales que se realizan cuando el registrador lo califica y observa un defecto insubsanable lo que genera la imposibilidad de registrar los condicionales estos asientos se producen cuando se solicita la inscripción o anotación de un documento y ya existen otras inscripciones de carácter previsional certificaciones vigentes pues se encuentre corriendo el plazo de 45 días estipulados por el artículo 5 estos documentos se registran con la advertencia de la circunstancia que lo condición si los asientos de carácter previsional o certificaciones que lo condicionaban caducarán el asiento condicionado adquirir plena validez de manera automática opera una conversión de pleno derecho se convierte en un asiento definitivo luego tenemos los asientos preventivos que son los que dan publicidad de estados registrables transitorios por el pedido de certificado que proviene al interesado del negocio en cuestión los distintivos originales la pérdida de un estado registrar situación registrado por ejemplo la cancelación de inscripción aclaratorio su finalidad es exteriorizar registralmente circunstancias vinculadas a las situaciones jurídicas registrales matriculación la matriculación de un inmueble se efectúa cuando se destina a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designar qué es lo que conocemos como folio real y que la doctora malena creó les ha subido una foto de lo que sería el folio sea el asiento de la matriculación llevarán la firma del registrador responsable en la matrícula se redactarán notas que indicarán la ubicación y descripción del inmueble sus medidas sus superficies y linderos y cuantas especificaciones resulten necesarias para su completa individualización la nomenclatura catastral se identificará el plano de mensura el nombre de él o los titulares del dominio respecto a las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social clase de sociedad y domicilio la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen el título de adquisición su clase lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante el número y la fecha de presentación del documento en el eje si un inmueble se dividiera se conformarán tantas nuevas matrículas como partes resultará anotándose en el folio primitivo la desmembración opera si los inmuebles se anexarán o unificar en se hará una nueva y única matricula de las anteriores poniendo se nota de congelación en ambos casos se vinculará la o las matrículas en los planos de mensura correspondientes a continuación veremos lo que es el principio de especialidad en el terreno concreto registral e inmobiliario si bien la especialidad se proyecta ineludiblemente a los titulares que son los sujetos de las situaciones registrales ya las titularidades de derechos que se asientan no podemos desconocer qué de terminación que se exige de ellos con propósitos de publicidad es siempre en función a la especialidad aplicada al inmueble que es el oficio en los sistemas registrales como el nuestro que toman como base el objeto de la relación jurídica el principio de especialidad adquiere su máxima relevancia ya que el bien su elemento menos cambiante se convierte en una unidad fundamental y básica del sitem folio real o matriz la ubicación y la descripción del inmueble sus medidas superficies y linderos y cuantas especificaciones resulten necesarias para su completa individualización además también deberá tomarse razón de su nomenclatura catastral se identificará el plano de mensura si corresponde y se hará mención a las constancias de trascendencia real que resulten de las certificaciones documentos que les describen los registros de folio real como fue el creado por nuestra ley 17 801 exige la necesaria correspondencia entre el registro y catastro el registro no puede inventar un derecho no existe en la cabeza de titular no puede inventar una tierra que físicamente no tiene existencia por lo tanto cuando tal correlación falta los registros no ofrecen seguridad en el capítulo tercero de la 17 801 encontramos lo que es relativo a la matriculación y que ya lo vimos anteriormente donde la matriculación se relaciona directamente con los inmuebles son matriculados destinados a cada uno solo especial foja u hoja con las características del ordenamiento que servirá para designar los artículos 10 y 13 de la ley regulan el principio de especialidad o de terminación que es también propio de los derechos reales los inmuebles respecto a los cuales deban inscribirse o anotarse los documentos que refiere el artículo 2 serán previamente matriculados en el registro de la propiedad inmueble correspondiente a su ubicación los inmuebles del dominio público son la excepción porque ello es así porque los bienes de dominio público son inembargables inalienables e imprescriptibles y por tal razón están fuera del tráfico jurídico inmobiliario recomiendo la lectura del artículo 12 de la 17 801 que es lo que hace referencia a lo que debe contener el asiento de la matriculación a continuación veremos el tracto sucesivo que es el tracto sucesivo y que es el tracto abreviado en las registraciones inmobiliar es el tracto sucesivo tiene por finalidad conservar el orden regular de los sucesivos titulares registrales de modo que todos los actos dispositivos forman un encadenamiento perfecto y aparecen registrados como si derivarán unos de otro sin solución de continuidad cada nueva inscripción se apoya en la anterior que resulta ser el antecedente legítimo la ausencia de información y de los elementos suficientes para poder cumplir con la certeza y seguridad del tracto atentarían contra la existencia del sistema registral una vez que encontramos matriculado el inmueble en los lugares correspondían al folio deberán registrarse las posteriores transmisiones de dominio las hipotecas otros derechos reales y demás limitaciones que se relacionen con el dominio las cancelaciones o extinciones que correspondan las constancias de las certificaciones expedido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 24 y concordantes los asientos se llevarán por estricto orden cronológico y pida inter relaciones entre los de su misma especie con la debida especificación de las circunstancias particulares que resulten de los respectivos documentos especialmente con relación al derecho que se inscriba no se registrará un documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figura en la inscripción precedente esto es el principio de identidad es decir continuidad de los titulares y derechos lo que aparece con el encadenamiento de las inscripciones los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento de los titulares de domin y de los demás derechos registrados así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones cancelaciones o extinciones esto refiere al principio de continuidad es decir que debe existir identidad entre quien aparece como titular con la facultad suficiente para producir la debida modificación registral ya sea voluntariamente o por una decisión judicial cuáles son los elementos del tracto sucesivo el primer elemento es el sujeto la identidad entre la persona que otorga el acto dispositivo y la que figura en el asiento como titular del derecho que dispone en segundo lugar el objeto es decir la descripción del inmueble coincidente con el que figura en el folio y la oportunidad es la exigencia de la inscripción previa debe existir oportunidad la exigencia de la inscripción previa que debe existir al momento de practicarse el asiento y no al momento de formalizarse el documento cuáles son los efectos en caso de inobservancia el registro no inscribe el documento si no puede justificar la legitimación en síntesis que existe el tracto sucesivo todo asiento nuevo debe emanar del titular y tryp de lo contrario el registro no podrá dar cabida al documento cual sería un ejemplo de tracto sucesivo si en un folio sea de un determinado inmueble aparece como titular carlos torres solo carlos torres es quien va a poder constituir transmitir modificar el asiento como titular del derecho

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