vamos a hablar ahora de los requisitos de ejercicio era defensa extrajudicial resumen los requisitos es la agresión violenta es decir la agresión es el uso de la fuerza la usa la fuerza física o la intimidación es decir el ataque por parte del agresor de tener por fin último provocar el desapoderamiento básicamente no es decir el objetivo de esa fuerza física o intimidación del agresor es los efectos de desapoderar hay una cuestión esencial de esa agresión violenta que debe ser ilegítima si tuviese si estuviese legitimado y legitimada no cabe ejercer actos de defensa alguno por la acción configura el ejercicio regular del derecho y como tal no puede constituir como ilícito ningún acto el principio básico del artículo 10 del código civil y comercial el otro los requisitos de la defensa extrajudicial es la imposibilidad del intervalo de brawn de intervención del poder público es decir acá hay un requisito y básicamente que hace que la defensa extrajudicial sea una defensa privada con carácter subsidiario decir siempre y cuando no venga la policía o el juez a intervenir rápidamente y me impidan que yo pueda ejercer defenderme utilizando la fuerza es decir siempre hay un elemento fundamental proximidad de la sede judicial o el estacamiento policial y bien un tiempo estimable es decir un tiempo instantáneo de manera tal de que en ese tiempo en el cual suceden los hechos se producen las circunstancias fácticas es imposible durante se producen estos hechos de circunstancias fácticas es imposible básicamente de que puedan acudir a la defensa algunos tres judicial a una autoridad policial ahora este es el requisito que es más vidrioso porque siempre hay la posibilidad de pedir el auxilio a la fuerza pública no a los efectos de que se defiende esta circunstancia darse requisito es reacción inmediata en la reacción inmediata ya que hablamos de la unidad de tiempo entre la acción y la defensa de la posición es decir debe haber lo que recién habíamos hablado como si fuese una ley física de acción reacción es ir ante esa acción de la agresión no con el objetivo con el fin de desapoderamiento en forma instantánea la inmediatamente le siga la reacción de defenderse de defender hasta el efecto de evitar el desapoderamiento evitar o para recuperar el objeto en el caso de que decido sustraído antes de pasar la defensa desproporcionada el ajax inmediata me gustaría un poco tratar de enfatizar esto no por ejemplo en el caso de despojos se requiere que la reacción sea una continuidad a la agresión como el poseedor de un reloj o reloj o artefacto eléctrico que luego de haber sido arrebatado cogen persecución del agresor lo alcanza y recupera el objeto ahí tenemos la inmediatez no la reacción inmediata ahí tenemos la unidad de tiempo entre la acción y la defensa de la posesión ahí tenemos básicamente esta unidad de tiempo entre la acción y la reacción es decir siempre debe haber debe existir una unidad de tiempo y de acción entre el ataque y la defensa de la posesión si el poseedor deja transcurrir algún tiempo por más pequeño que sea sin ejercer su derecho de repeler la fuerza con la fuerza es decir quedará ya no es posible interponer o defenderse extrajudicialmente sino lo que le queda ella a una acción posesoria sería una acción judicial y por último el cuarto requisitos la defensa proporcionada es la de la defensa desproporcionada es decir no defensa desproporcionada sino una defensa proporcionada a la defensa desproporcionada es la que no ocasionaría básicamente en la defensa extrajudicial por lo tanto la defensa debe ser suficiente una defensa debe ser suficiente y no exceder los límites de la propia defensa para decirlo de otro modo que la fuerza empleada debe ser suficiente pero no puede ser más que suficiente es decir yo no puedo bajo circunstancia evitar que en esa paul estarían desapoderado ocasionaron fuerza inmediatamente sacar el revólver y pegarle un tiro en ese caso efectivamente no es como si fuese una legítima defensa que ustedes han visto en derecho penal es decir la suficiencia y la relación no debe exceder los límites de la propia defensa estos son los requisitos entonces para que se produzca la defensa extrajudicial vamos ahora con las defensas judiciales ya con esto ya vimos el 22 40 que es la defensa extrajudicial de una de las formas de defender las relaciones de poder posición de tenencia la otro tipo de defensa son las defensa judicial es decir ya estás si vamos a adentrarnos básicamente en lo que sería las acciones posesorias propiamente dichas es decir cuando hablamos de recurrir a la justicia recurrir a la justicia a los efectos no a los efectos de qué [Música] podamos interponer una acción cuando hemos sufrido tanto la turbación como el desapoderamiento porque los actos lesivos son exactamente los mismos tanto hemos sufrido en la turbación un desapoderamiento la primera de las acciones que vamos a ver que el código civil está legislando en el artículo 22 40 es la defensa del 241 perdón es la acción de la acción de mantener en el 242 del código civil quise esta acción de mantener para mantener el objetivo de esta acción es el objetivo es mantener la posesión o tenencia contra la turbación a su derecho de poseer sobre una cosa o universalidad de hecho es decir el objetivo de esta acción de mantener es cuando existe una turbación entonces lo que buscamos es mantener la posesión de la tenencia contra ese para excluir esa turbación que hemos visto nosotros en qué consiste la turbación es decir el objetivo es es excluirla la turbación que está dijimos en su momento obstaculizando sino más gravosa me está amenazando el ejercicio regular de ese derecho de posesión o de ese derecho de tenencia efectivamente entonces el objetivo esta acción de mantener es en el caso que hay turbación es atacar esa turbación sobre poseer sobre lo aclara el código sobre una cosa o una universalidad de distancia sobre la cosa particular o la su lugar ya ves de hecho dijimos que son varias cosas bajo un mismo nombre y vamos a ver el caso de la obra o el daño de amigo que ya no son acciones particulares o propias como no tenía el código civil de vélez acá están dentro o decir de acuerdo al hecho que se suscita lo vamos a colocar dentro de acciones mantener la acción el tiempo bueno la finalidad es el sexo era turbación sí y terminar con la formación adoptar las medidas para impedir que vuelva a producirse esa turbación y en definitiva el objetivo de esta acción de mantener es restituir las cosas al estado anterior que esto nos legitimados para interponer la acción de mantener en primer lugar los poseedores todos ya que pongo entre paréntesis todos los poseedores porque incluye los poderes y legítimos no sólo un poder legítimo y legítimos de bueno de mala fe sobre cosas o universalidad es de hecho como dice el 22 42 sobre cosas o universalidad es de hecho y sigue diciendo aunque sea vicioso el poseedor los co poseedores solo dice el 22 45 los co poseedores no puede interponer la acción el co poseedor no el costo se puede interponer la acción contra terceros es el contra el agresor o sea contra el autor del acto lesivo sin la autorización de los demás como poseedores básicamente o contra otros copos círculo otros co poseedor está perturbando está haciendo más gravosa está amenazando el ejercicio de su derecho de posesión del copo c también podría interponer esta acción contra los demás como poseedores del copo cero y los tenedores los tenedores naturalmente como otra relación de poder también están legitimados para interponer la acción de mantener contra quien el sujeto pasivo contra quien se va a interponer esta acción en primer lugar contra el turbador es decir aquel que ha ocasionado básicamente la amenaza aquel que hace más gravosa aquel que estaría obstaculizando el ejercicio de relación de la relación de poder en la biografía ustedes tienen ahí los diferentes ejemplos ejemplos de turbación esos tienen que estudiarlo bien porque sobre eso vamos a hacer trabajos prácticos en el examen parcial entonces y efectivamente contra que vamos a poner contra el turbador no y también contra los herederos sus sucesores particulares de mala fe porque si el sucesor es decir el comprador fuese de buena fe evidentemente que la buena fe lo protege y no lo vamos no vamos a interponer una acción turbación porque no tiene nada que ver él es simplemente básicamente un sucesor de buena fe respecto a los sucesores de mala fe o saber algunas cuestiones esenciales de esta acción de mantener lo que posee en el caso de la y esto es lo aclaro porque anteriormente era una acción distinta a la acción de obra nueva o de la acción de daño técnico hoy por hoy están incluidas en los mismos artículos 241 22 41 22 42 qué pasa cuando hay una construcción plantación edificación pero sobre objeto ajeno al afectado es decir qué pasa cuando hay una construcción plantación edificación al lado de mi terreno al lado de mi casa y este es el ejemplo que quiero dar qué sucede cuando hay estos actos fuera de mi terreno no a él es decir al lado de mi terreno al lado de mi casa se está construyendo está plantando está edificando pero hay una amenaza de sufrir un desapoderamiento o me está perjudicando en mi ejercicio me está perjudicando en mi ejercicio de poseer o de tener en ese caso efectivamente la final es la finalidad de esta acción de mantener es suspender el comienzo la ejecución de la obra desde esa construcción de esa plantación de esa edificación de demoler la cosa en ruina peligrosa que esto es lo que es existía o lo que se concebía anteriormente como la acción de daño temido que sucede cuando hay efectivamente un cartel un cartel colocado al lado de mi casa que amenaza ruina con el viento se va a caer nueva y me va a ocasionar un grave perjuicio en mi casa que sucede en ese caso particular me va a provocar un grave daño en en mi terreno ni construcción entonces el objetivo es demoler la cosa que está en ruinas peligrosa ese es el otro objetivo de la otra finalidad de esta acción de mantener en esta situación particular o sustituir el objetivo básico que un poco abarca todo esto es restituir todo al estado anterior la otra acción posesoria de estas dos acciones accesorias es decir de estas dos defensas judiciales que tenemos en la acción de después el objetivo para recuperar la posición o la tenencia contra el desapoderamiento ya hemos hecho referencia a que el desapoderamiento no cuando se desee apoderado por violencia tan distinguida hurto estafa abuso de confianza también lo hemos visto en su momento en cuando habíamos hablado de las lesiones que habilitan tanto la defensa judicial como extrajudicial la finalidad restitución de la cosa la restitución de la cosa de la universalidad es decir que se le devuelva al desposeído la cosa que ha sido despojado o sobre la universalidad de hecho el cual ha sido despojada que se remueva es decir que se saque la obra que se empezó a hacer y se empezó a construir sobre en este caso es en el que sucede cuando se está construyendo ya lo dice el artículo 22 41 vamos a ver la parte la parte pertinente en este caso esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer con el objeto sobre el cual el actor ejerce la posición de tenencia decir cuando se empezó a construir como una profesión conocemos a construir plantar edificar sobre ella o no un terreno ajena sino sobre terreno propio sobre el propio terreno entonces hay un acto de ojo hay una disposición entonces por lo tanto el objetivo de la acción de despojo es que se remueva esa obra que se empezó a hacer en el terreno en el cual yo tengo efectivamente posesión en el cual yo tengo la tendencia y el objetivo básico o fundamental o general es restituir las cosas al estado anterior es legítimas son exactamente los mismos nunca hemos hablado ofreciendo los poseedores todos incluso los ilegítimos los copos hedores contra terceros sin el acordó de más complejo contra otro co poseedor en el caso de que se posee restaría despojando a un co poseedor transposición a la tendencia y respecto a los tenedores el sujeto pasivo acá es el despojan te contraté buscando sé que hubo un desapoderamiento básicamente no contra los herederos y sucesores particulares de mala fe e incluso contra el dueño de las cosas y vamos a volver sobre este particular cuando hablamos cuando hablemos de las características de las acciones posesorias sobre esta característica particular incluso la acción podrá interponerse contra el dueño de la cosa ha sido de circo
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